Derecho de los socios a recibir dividendos

Si eres socio minoritario de una sociedad, y esta a pesar de tener beneficios no reparte dividendos… debes saber que:

Existe una norma que entró en vigor en 2017 que te permitirá separarte de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales.

Te lo explicamos en este artículo.

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Al final de este artículo te dejo una sentencia del Tribunal Supremo con algunos cambios de criterio a partir de 2023, que considero pueden interesarte.

Derechos generales del socio minoritario

Los derechos genéricos que tiene un socio de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital son los siguientes:

  • Participar en las ganancias sociales. (art. 93.a)
  • Participar en el patrimonio resultante de la liquidación. (art. 93.a)
  • Preferente a asumir nuevas participaciones en los aumentos de capital. (art. 93.b)
  • De asistir y votar en las Juntas Generales. (arts. 93.c y 179.1)
  • A impugnar los acuerdos sociales (art. 93.c)
  • De información. (arts. 93.d y 196)
  • Impugnar los acuerdos de la junta general. (art. 206),
  • Al ejercicio de la acción individual de responsabilidad (que prescribe a los 4 años). (art.241)
  • A examinar la contabilidad. (art. 272)
  • A obtener de la sociedad (de forma ind¡mediata y gratuita) los documentos que se someterán a la aporbación de la junta. (art. 272)
  • Obtener el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. (art. 272)

Reforma ley Sociedades de Capital sobre el derecho del socio a recibir dividendos

Derechos de los socios tras la reforma

En 2011 se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital.

Posteriormente se paralizó la aplicación de este derecho y se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2014, posponiéndose posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Pues bien, ya en 2017 volverá a entrar en vigor este derecho, que fundamentalmente trata de proteger a los socios minoritarios si la sociedad no reparte beneficios.

Aunque la norma no obliga al reparto, si que permite al socio minoritario separarse de la sociedad. Es decir, que si el socio vota a favor del acuerdo de distribución y la sociedad no lo hace, el socio puede separarse.

Esto supone que el socio tiene derecho a abandonar la sociedad, recibiendo de esta el valorrazonable o de mercado de sus acciones o participaciones.

Atención. Si un socio ejercita este derecho de separación, la sociedad deberá pagarle el valor razonable de sus participaciones.

Derecho de los socios a recibir dividendos o separarse de la sociedad

Este derecho de separación del socio o accionista viene regulado en elartículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital.

El citado derecho se otorga en aras de proteger a los socios minoritarios de sociedades limitadas y anónimas no cotizadas.

Este artículo establece que a partir del quinto ejercicio, el socio que vote a favor de que se repartan los beneficios sociales tendrá derecho de separación.

Este derecho será posible siempre que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, como mínimo 1/3 de los beneficios de la explotación de la actividad propia del objeto social.

Atención. Este drecho de separación no es de aplicación a las sociedades cotizadas.

El socio dispondrá de un mes desde la fecha en que se celebró la junta general ordinaria para ejercer el derecho de separación.

El objetivo de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnerara si, año tras año, la junta general, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos.

¿Ha de constar en los estatutos el derecho de los socios a recibir dividendos?

Si, debemos tenerlo en cuenta en la redacción de estatutos sociales.

Se trata de un derecho del que se podrá renunciar o no ejercer por el socio minoritario cuando se dé el supuesto de hecho previsto en la norma.

Pero dado el carácter esencial del derecho al dividendo, nunca se puede renunciar anticipadamente en los estatutos de la sociedad.

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el «reparto forzoso»

El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que permite a los socios disconformes con la decisión de una junta general sobre la aplicación de los resultados del ejercicio obligar a la compañía a repartir dividendos sin necesidad de vender sus participaciones.

Antes, estos socios solo tenían la opción de impugnar el acuerdo y recuperar su inversión mediante el derecho de separación.

La nueva jurisprudencia permite a los socios disidentes obtener una ventaja al poder obligar a la sociedad a repartir beneficios entre ellos al final del proceso judicial.

El fallo se produce en un caso en el que los socios minoritarios pedían la nulidad del acuerdo aprobado por la junta de socios que decidía destinar los resultados del ejercicio a reservas. El fallo declara la nulidad del acuerdo y ordena a la sociedad repartir al menos tres cuartas partes de los beneficios del ejercicio entre sus socios. Esto se considera un supuesto de reparto forzoso de dividendo que no solo afecta al socio que demanda, sino también al resto de socios.

La sentencia del Supremo avala una resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña, que estableció el reparto forzoso del 75% del dividendo. Los magistrados del Supremo explican que la sentencia no suplanta la voluntad de los socios, sino que establece que destinar a reservas voluntarias más del 25% de los beneficios alcanzados en los ejercicios de 2014 y 2015 constituye un abuso de la mayoría. Por lo tanto, la sentencia establece que el resto debe destinarse al reparto de dividendos.

En resumen, el fallo del Supremo permite a los socios disidentes obtener una ventaja al poder obligar a la sociedad a repartir beneficios entre ellos sin vender sus participaciones. Además, la sentencia establece que destinar a reservas voluntarias más del 25% de los beneficios constituye un abuso de la mayoría y ordena el reparto forzoso de dividendos.

Resumen de noticia publicada en el diario Expansión el 20 de marzo de 2023.

¡Por cierto!

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