Maximiza tus ganancias: Conoce cómo aprovechar al máximo el reparto de dividendos y beneficios

Maximice sus ganancias: ¡Desbloquee los beneficios del dividendo y la participación en las ganancias!

¿Tu empresa reparte dividendos entre los socios?. Tal vez a la hora de proceder al reparto de dividendos de tu sociedad te surjan algunas dudas como son:

  • ¿Cuándo y cómo se reparten los dividendos?
  • ¿Qué tipo de retención hemos de aplicar?
  • ¿Afecta al reparto que el socio sea una persona jurídica?
  • ¿Se ha de informar a los socios?
En este post intentamos darte respuesta a estás entre otras cuestiones.
Y al final de este artículo te dejo una sentencia del Tribunal Supremo con algunos cambios de criterio a partir de 2023, que considero pueden interesarte.

Reparto de Dividendos

Como dice Warren Buffett, la sexta persona mas rica del mundo según Forbes, una empresa excelente es aquella que retiene sus beneficios. Esto es así porque los beneficios no distribuidos vía dividendos incrementan el valor neto de la empresa. Y si la dirección sabe reinvertir los beneficios no distribuidos en nuevas oportunidades de negocio o en expandir sus operaciones, aumentará su valor.

Aunque también dice Warren que si la dirección de la empresa no es capaz de generar con esos beneficios no repartidos una rentabilidad al socio superior al 10%, mejor repartir parte de las ganancias vía dividendos.

Pero vayamos a lo que te ha traido hasta aquí…

¿Quiénes son los sujetos de las operaciones de reparto de dividendos?

En principio cualquier persona puede ser socio de una sociedad, tanto:

  • Personas físicas.
  • Como jurídicas.

En este sentido, el dividendo será el beneficio a repartir entre los socios o accionistas de la sociedad.

La cuantía del dividendo será en función de la participación que tenga el socio o accionista en la sociedad.

Además la participación es lo que determina el derecho del socio o accionista a percibir dividendos.

Por lo que se puede observar, los dividendos responden a la remuneración de los socios o accionistas.

¿Cúal es el cauce legal para el reparto de dividendos?

En primer lugar, serán los socios quienes deberán aprobar el reparto de beneficios.

Si la sociedad tiene beneficios, es normal que se proponga el reparto de dividendos por el administrador u órgano de administración en la Junta General, decidiendo el importe de los dividendos a distribuir.

Aquí pueden darse dos supuestos:

  • Que haya beneficios en el ejercicio, pero haya resultados negativos de años anteriores. Los beneficios generados en el presente deben servir para compensar las pérdidas de años anteriores. No puede haber repartos de dividendos si el neto de la empresa es negativo.
  • Que haya beneficios en el ejercicio y no haya pérdidas que compensar de años anteriores. En este sentido sería conveniente destinar todo o parte de los beneficios al apartado de reservas cumpliendo las siguientes advertencias:
    • Legales: por exigencias legales, al menos un 10% del beneficio obtenido hay que destinarlo a reserva legal. Esta práctica deberá cumplirse hasta que se cubra el 20% del capital social.
    • Estatutaria: si en los estatutos se prevé qué cantidades de los beneficios deben destinarse a aumentar los fondos propios, la cantidad que exceda se podrá destinar a dividendos.
    • Voluntaria: se puede disponer libremente. La cantidad que se estipule como reserva voluntaria siempre podrá acordarse por Junta General su distribución.
    • De fondo de comercio: esta reserva es indisponible, no se puede tomar ninguna decisión al respecto

Si con los beneficios se cubren todas las exigencias de las reservas, se puede acordar en la Junta General el destino de los beneficios para repartirlos como dividendos.

El dividendo no es ni más ni menos que una fuente de remuneración de los socios o accionistas.

Reglas a respetar en el reparto de dividendos

Existen una serie de reglas que se deben respetar a la hora de repartir los dividendos:

  • Hay que acordar el reparto en la Junta General, acordando la forma de pago y el momento en que se realizará. Si no se realizan estas precisiones se entiende que se realizara en el domicilio social en cualquier momento con posterioridad al acuerdo.
  • El reparto debe realizarse en proporción a la participación que tenga el socio en el capital social. No obstante si en los estatutos se pacta otro tipo de reparto deberá estarse a lo que disponga el estatuto.
  • Si se establecen dividendos mínimos para determinadas participaciones, estos dividendos tienen prioridad. Además también gozarán de preferencia los dividendos referentes a la remuneración de los administradores.

De esta forma si se establece que los administradores tuvieran una remuneración, deberán cobrarla cuando se cubran las reservas que se prevén legal y estatutariamente.

ADVERTENCIA: Si el reparto de dividendos se realiza sin respetar las anteriores normas, los socios que las recibieron las deberán restituir sumándole el interés legal correspondiente

Retenciones en el reparto de dividendos

La retención a practicar desde el 01-01-2016 es del 19% sobre dicho dividendo.

Una vez cumplidas las reglas anteriores, si decidís pagar dividendos a los socios, no debéis de olvidar que sobre los mismos debéis de practicar una retención.

La obligada a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es la sociedad. ¡Atención!

No obstante, no a todos los socios debe practicarse la retención, pues dependerá de las características de cada socio:

  • Socio persona física: en caso de que el socio sea una persona física debe practicarse la retención de 19 %, con independencia de la participación que tenga el socio en la sociedad.
  • Socio persona jurídica: no obstante, si el socio es una persona jurídica deben aplicarse las siguientes reglas:
    • En primer lugar, si el socio tiene una participación inferior al 5 % en la sociedad, deberá practicarse la retención.
    • Por otro lado, si el socio tiene una participación superior al 5 % no debe practicarse la retención si concurren los siguientes supuestos:
      • Cuando el socio tuviera la participación durante el año anterior de manera ininterrumpida.
      • Cuando el socio entregue a la sociedad que reparta el dividendo un certificado que acredite que tenga derecho a la exención por motivo de “doble imposición”.

Ejemplo del reparto de dividendos

Para que te hagas una idea te ponemos un ejemplo:

Si en la Junta General con fecha 20/06/2017 se acuerda el reparto de unos dividendos por valor de 100.000 € y el capital de la sociedad está dividido entre 3 socios con las siguientes características:

Socio 1: persona física, participación del 50%

El socio 2: persona jurídica, participación 4%

Socio 3: persona jurídica participación 46% y acredita mediante certificado que está exenta de retención.

A Socio 1 y Socio 2 se le practica la retención del 19 %, pero a Socio 3 no se le practica retención. De esta forma se os presentaría el siguiente escenario:

Tendríais el siguiente escenario:

Reparto dividendo

¿Cuando se ingresa la retención?

La retención tiene que declararse en la liquidación de renta en la que el dividendo es exigible.

Importante: se ha de tener en cuenta la fecha en la que deba cobrarse el dividendo, a pesar de que ese dividendo se cobre en un periodo posterior.

De esta forma conviene recordar que, si en la Junta General no se dice nada respecto a la fecha de cobro de los dividendos, se entiende que el dividendo es exigible a partir del día siguiente de la Junta que acuerde el reparto.

Veamomos un ejemplo:

Para el caso de que se realicen declaraciones trimestrales.

Si se aprobaron las cuentas de ejercicio anterior el día 30 de junio de 2016 y se aprobaron el reparto de dividendos, debe ingresarse la retención en la declaración de los 20 primeros días de julio.

Es por ello que resulta más interesante acordar el reparto el 1 de julio, de ser así, no habrá que ingresarlo hasta los 20 primeros días de Octubre

¿Con que impreso se ingresa la retención?

La retención se realiza a través del modelo 123.

Este modelo también se usa para ingresar otras retenciones como las de intereses de préstamos y arrendamientos de negocios.

Atención a las diferencias cuando se presente esta declaración-liquidación dependiendo si presentas la declaración mensual o trimestral. En este sentido:

  • Si se presenta declaración mensual, el modelo 123 debe presentarse y entregarse en los 20 primeros días naturales del mes siguientes del período de reparto de dividendos.
  • Si se presenta una declaración trimestral, el modelo 123 debe de presentarse e ingresarse durante los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, puesto que se corresponden con el trimestre inmediato anterior.

Resumen anual de dividendos

El resumen anual debe realizarse durante el mes de enero. Este resumen se presenta a través del modelo 193 de “declaración anual informativa”.

En el resumen anual se detallarán los siguientes datos:

  • Número total de perceptores
  • Base de retención e ingreso a cuenta. En vuestro caso el dividendo.
  • Retención e ingreso a cuenta.
  • Suma total de retenciones e ingresos a cuenta.

¡No te olvides del resumen anual!

Novedades del Tribunal Supremo sobre el «reparto forzoso»

El Tribunal Supremo de España avala que los socios disconformes con los resultados de un ejercicio pueden exigir el reparto forzoso de los dividendos, incluso si en la junta general los socios han decidido destinar los resultados del ejercicio a reservas.

Hasta ahora, los socios solo podían impugnar un acuerdo social y recuperar su inversión mediante el derecho de separación, lo que implicaba su salida de la sociedad.

Ahora, los socios disidentes con el acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio podrán obligar a la compañía a repartir los beneficios sin necesidad de vender sus participaciones sociales o acciones.

Esta nueva doctrina confiere una ventaja o prerrogativa de la que hasta ahora carecían y incentivará a pleitear, ya que al final del procedimiento se podrá dictar una resolución no solo de nulidad del acuerdo social, sino de condena a la sociedad al reparto de sus beneficios entre los socios.

El fallo estudió un caso sobre un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales. Los socios disconformes pedían la nulidad del acuerdo aprobado por la junta de socios que decidía destinar los resultados del ejercicio a reservas. La sentencia declara la nulidad del acuerdo y deja sin efecto el mismo. Sin embargo, va más allá y ordena a la sociedad repartir al menos tres cuartas partes de los beneficios del ejercicio entre sus socios.

Resumen de noticia publicada en el diario Expansión el 20 de marzo de 2023.

¡Por cierto!

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