¿Quién tiene obligación de retener?

En este artículo voy a explicarte quién tiene obligación de retener o ingresar a cuenta y cuando se debe practicar la citada retención.

La típicas preguntas que nos plantean algunos de nuestros clientes son:

  • ¿Quién está obligado a retener?
  • ¿Quién ha de ingresar la retención en Hacienda?
  • ¿Los servicios recibidos están sometidos a retención?
  • ¿Qué tipo de retención se ha de aplicar?
  • ¿Qué sucede si las retenciones están mal practicadas?

En este artículo intentare aclararte estas entre otras dudas que puedas surgirte relacionadas con este confuso tema.

 ¿Quién está obligado a retener o ingresar a cuenta?

 

Si prefieres la lectura, lo primero es ver qué legislación regula la obligación de retener e ingresar a cuenta.

¿Qué ley regula la obligación de retener?

Las normativa que regula la obligación de retener o de ingresar a cuenta en el IRPF viene detallada en los artículos 74 a 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La regla básica para la práctica de las retenciones o ingresos a cuentas, dice:

«Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

Por lo que en base a lo anterior podríamos decir que:

  • Para estar obligado a retener a cuenta del IRPF, el retenedor debe estar dentro de los incluidos en el artículo 76 del Reglamento.
  • Únicamente se tendrá obligación de retener cuando se abonen rentas incluidas en el artículo 75 del Reglamento.

Por ello, lo primero que debes analizar como pagador es si te encuentras entre los obligados a retener, incluidos en el artículo 76 del Reglamento:

En principio cuando se abonen rentas sometidas a retención, estarán obligados a retener:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en ejercicio de sus actividades
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

Pero como veremos a continuación, no todas las rentas están sujetas a retención…

¿Qué rentas están sujetas a retención?

Las rentas más habituales sujetas a retención son las siguientes:

  • Las realizadas a los trabajadores en cada nómina.
  • Las realizadas en las facturas de alquiler de los propietarios de locales e inmuebles que se alquilan para una actividad económica.
  • Aquellas que se practican a los profesionales liberales en las facturas que envían por sus servicios prestados.
  • Las realizadas en las facturas que envían algunos empresarios personas físicas que realizan ciertas actividades que están tributando en estimación objetiva (módulos).
  • Las de carácter financiero por el pago de dividendos a socios o de intereses de algunos préstamos recibidos.

Una factura de venta nunca llevarán retención si el cliente al que se le emite es un particular».

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

# Actividades profesionales sujetas a retención

  • Con carácter general, la retención será del 15 por ciento.
  • Actividades de recaudadores municipales y mediadores de seguros, el tipo de retención será del 7 por ciento.
  • En caso de profesionales en el año de inicio y en los dos siguientes, la retención será del 7 por ciento.

# Actividades económicas sujetas a retención

  • Actividades agrícolas y ganaderas en general, el tipo de retención será del 2 por ciento.
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura, el tipo de retención será del 1 por ciento.
  • Forestales, el tipo de retención será del 2 por ciento.
  • Actividades empresariales en Estimación Objetiva Índices o Módulos, el tipo de retención será del 1 por ciento.
  • Cesión derecho de imagen, el tipo de retención será del 24 por ciento.

# Otras rentas sometidas a retención

  • Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, el tipo de retención será del 19%.
  • Ganancias patrimoniales por premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, el tipo de retención será del 19%.
  • Gravamen Especial de Loterías y Apuestas,  el tipo de retención será del 20%, con las peculiaridades que se establecen en el artículo 101.7 LIRPF.
  • Transmisión de derechos de suscripción, el tipo de retención será del 19%.
  • Rendimientos de capital mobiliario entre los que se incluyen los arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, el tipo de retención será del 19%.
  • Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, el tipo de retención será del 19%.

¿Tienen obligación de retener las Comunidades de Propietarios?

Dentro de la normativa que se regula en los artículos 74 a 79 del RIRPF, se incluyen a las comunidades de propietarios cuando abonan rentas sometidas a retención.

Ante las dudas suscitadas la consulta la Agencia Tributaria resuelve:

  1. Las comunidades de propietarios tienen obligación de retener, aún en los casos de que el prestatario de un servicio no incorpore la retención a la factura emitida.
  2. Si una comunidad de propietarios recibe facturas de distintos servicios o ejecuciones de obras, estará obligada a practicar una retención del 1% de la base imposible de la factura, si el empresario está en el régimen de estimación objetiva (módulos).
  3. En el caso anterior la comunidad de propietarios no practicará retención si quien le factura determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
  4. En cuanto al pago de servicios profesionales, la comunidad de propietarios practicará la retención del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos al profesional. Y en el caso de que sea una nueva actividad para el profesional, en su primer ejercicio fiscal o los dos siguientes se le deberá aplicar sólo un 7% de retención. Y no se debe de olvidar que en estos casos el profesional deberá de comunicar formalmente tal hecho a la comunidad.

¿Quién tiene obligación de retener o ingresar a cuenta en 2020?

La obligación de retener es un aspecto bastante desconocido por la mayoría de empresarios y profesionales que les induce y genera muchos errores en el día a día.

En base a lo anterior podemos concluir que el obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador. Es decir, quien ha realizado la compra o contratado el servicio, independientemente de que el emisor de la factura lo haya indicado o no.

En primer lugar he de decirte que el emisor de una factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni del porcentaje que se debe retener.

¡Sorprendente, verdad!

Pues sí, el obligado a practicar la retención es el que recibe la factura y no quien la ha emitido. Por lo que frente a Hacienda el obligado a practicar e ingresar la retención es tu cliente, si eres tu quien emite la factura.

Como te decía anteriormente, tienen que practicar la retención las empresas, profesionales y empresarios que en el ejercicio de su actividad económica han comprado o contratado servicios que deben pagar.

Obviamente no tienen que retener quienes no actúen como empresarios o profesionales, es decir, los clientes particulares que no realizan una actividad económica.

¿Y en los pagos por mediación?

En estos casos no hay obligación de retener, ya que aquí la persona o entidad no satisface rentas, sino que se limita a efectuar una simple mediación de pago.

¿Quién es el responsable ante Hacienda de practicar la retención?

Como te decía anteriormente la obligación de retener, es del pagador. Por lo que el obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador.

De tal forma, que si el cliente recibe una factura con una retención mal calculada o sin incluir retención cuando debería llevarla, el responsable ante la administración tributaria es el que recibe la factura y no quien la ha emitido.

¡Te lo repito para que no te queden dudas!

  • Si tu eres el obligado a practicar e ingresar la retención y recibes una factura con la retención mal calculada, el responsable de practicar la correcta e ingresarla eres tu.
  • En caso de que tu seas el obligado a practicar e ingresar la retención y recibes una factura y no consta la retención, el responsable de practicarla e ingresarla también eres tu.

Por lo que como habrás observado lo mas importante es conocer si se tiene obligación de practicar retención para no cometer ninguna infracción.

Retenciones por empresarios en Estimación Objetiva (Módulos)

A las facturas que emiten algunos empresarios en estimación objetiva índices o módulos también debe de practicárseles retención.

Por lo que si un obligado a practicar retención recibe una factura de un empresario persona físicas, que realizan determinadas actividades que están tributando en módulos (estimación objetiva), se debe tener presente que el emisor de la factura no está obligado:

  • a informar en ella si está sometida o no a retención, 
  • ni a informar en ella del porcentaje que se debe retener.

Por ello, si eres un obligado a retener y recibes una factura de un empresario en módulos comprueba si estos empresarios están o no sometidos a retención, para practicarla e ingresarla.

Si estás obligado y no practicas e ingresas la retención, Hacienda podrá exigirte como receptor de la factura los importes no ingresados por un error del emisor de la factura si no los detallo en la misma.

¿Existe obligación de comunicar la retención en factura?

Aunque no se incluya formalmente en la factura la retención practicada, ello no significa que el pagador no esté obligado a practicarla cuando exista dicha obligación. Además, el retenedor estará obligado a comunicar la retención al contribuyente y expedir en su momento certificación acreditativa, como así lo ha manifestado la DGT en consulta vinculante V1314-15.

En la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos número V1357-17, se hace eco sobre la necesidad de incluir la retención en las facturas emitidas.

«no existe ninguna norma legal o reglamentaria que obligue a los perceptores de rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta del IRPF de hacer figurar en la factura emitida la correspondiente retención o ingreso a cuenta».

Atención. El empresario proveedor no tiene responsabilidad alguna, más allá de facilitar a la empresa los certificados que la ley suele exigir en estos casos (por ejemplo, el certificado anual que debe exigirse a ciertos empresarios en módulos para no practicarles la retención del 1%).

Te recomiendo leas nuestro artículo con las tablas de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF aprobadas por la AEAT.

¿Qué sucede si se practican las retenciones mal?

Las retenciones mal practicadas (en exceso por defecto) sueles ser más habituales en los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales. El motivo es que en estos caso su cuantía es variable según las retribuciones y las circunstancias personales del trabajador.

En el resto de casos se produzcan menos errores debido a que a las rentas sujetas a retención se les aplica un tipo fijo.

Pero dado que las líneas de actuación son las mismas para todo tipo de retenciones mal practicadas, voy a resumirte como debes actuar en cada caso.

Retenciones practicadas en exceso

Cuando las retenciones practicadas se realizan en exceso, el perjudicado es el perceptor de las rentas, ya que percibirá menos.

Al pagador de las rentas obligado a realizar retención no le afectará ya que el ingreso que ha realizado de más en Hacienda coincidirá con lo que ha pagado de menos al perceptor.

En los rendimientos del trabajo no es posible aplicar de un tipo de retención inferior al establecido legalmente para compensar la retención practicada en exceso. Si este es tu caso, en caso de inspección este hecho puede acarrearte sanciones por parte de la inspección.

En esta línea, la forma más sencilla de corregir este error es esperar a la declaración de la renta y deducirse las cantidades efectivamente retenidas. Aunque inicialmente se habrá cobrado menos por aplicar una retención incorrecta, el perjudicado se verá favorecido con una mayor devolución en la declaración de renta o un menor ingreso a Hacienda.

¿Y si no quiero esperar hasta el momento de presentar la declaración de renta?

Si no te quieres esperar a la presentación de la declaración de la renta el retenedor deberá realizar una solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria.

Es lo mas razonable que esta solicitud la realice el retenedor, ya que fue él quién presentó la autoliquidación.

En esta solicitud solicitará la rectificación del modelo de autoliquidación de retenciones correspondiente.

Aunque en determinados casos está legitimado a realizarla la solicitud de devolución de ingresos indebidos el perceptor de las rentas.

Retenciones inferiores, practicadas por defecto

En el supuesto de haber practicado retenciones inferiores a las que corresponderían, la situación es al revés que en el caso anterior.

Cuando se practican retenciones inferiores (o no se practican), es el retenedor el que puede ser sancionado por la Hacienda Pública.

Una forma de subsanar esta situación es deduciendo en la declaración de la renta las cantidades efectivamente retenidas.

Existe doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central sobre estos supuestos y dice que es improcedente exigir al retenedor las cantidades no retenidas si el contribuyente ha ingresado la cuota principal.

Por lo que en caso de tener una comprobación por la Agencia Tributaria, ésta sólo podría liquidar los intereses de demora, ya que se ha diferido el pago al momento de presentar la declaración de renta.

En el artículo 99.5 de la Ley del IRPF podemos leer:

“Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”

Bajo este supuesto, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, se puede producir un perjuicio para la Hacienda Pública. Y la administración podría practicar liquidación provisional contra el retenedor por la diferencia surgida.

No olvidemos que la norma dice:

los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación -la de practicar retención- pueda excusarles de ésta -la de realizar el ingreso-”.

Nos podríamos encontrar en un supuesto de infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.

Y esto puede suponer para el retenedor una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar de entre el 50 y el 150 por ciento.

Por lo que vista la cuantía de las sanciones la recomendación es que una vez advertido el error presentar una declaración complementaria del modelo de autoliquidación de retenciones presentado incorrectamente.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre las obligaciones de retener

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Si eres de los que prefieren escucharlo en un audio, aquí dejo un podcast…

Podcast sobre los obligados a retener

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Enlaces a la AEAT sobre las obligaciones de retener

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