¿Ha desaparecido la obligación de tener Libro de Visitas en papel?

Las empresas y los trabajadores autónomos, aun cuando no tengan trabajadores por cuenta ajena, están obligados a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un Libro de Visitas, donde estos, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo, extenderán diligencia sobre sus actuaciones.

Le recordamos que desde el pasado 23 de julio de 2015 no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios, por tanto, ya no será obligatorio adquirir, ni habilitar nuevos Libros de Visitas. Ello es debido a que próximamente se implantará el Libro de Visitas Electrónico.

El libro de visitas es uno de los documentos imprescindibles que debe tener ante la visita de una inspección de trabajo, ya que es obligatorio tanto si trabaja desde casa como si trabaja fuera.

Debe tener presente que la aprobación de la nueva Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha traído consigo la anunciada desaparición de los libros de visitas físicos. Hasta la fecha, toda empresa o autónomo debía disponer de estos libros en caso de recibir la visita de un inspector de trabajo. Los libros debían ser diligenciados previamente a su uso, habilitando uno por cada centro de trabajo o en el domicilio del autónomo, si trabajaba desde casa.

Los cambios de domicilio obligaban a diligenciar un nuevo libro con los datos correctos y conservar el antiguo durante toda la vida del negocio. Esto puede suponer que una empresa acumule libros en blanco, por no haber sido objeto de ninguna actuación inspectora.

Pues bien, debe tener presente que desde el pasado 23 de julio de 2015  desaparece la obligación de diligenciar nuevos Libros de Visita. Aunque las empresas deben conservar los diligenciados anteriormente.

El libro de visitas electrónico sustituye al libro de visitas tradicional

Le recordamos que de acuerdo con el artículo 21.6 de la ley 23/2015 de 22 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios, por tanto, desde la entrada en vigor de la Ley (el 23 de julio de 2015), ya no será obligatorio adquirir, ni habilitar nuevos Libros de Visitas, ya que proximamente se implantará el Libro de Visitas Electrónico.

¿Qué es el Libro de visitas electrónico (LVE)

El Libro de Visitas Electrónico es una aplicación web a la cual puede accederse desde internet, y donde se gestionan y recogen todas las actuaciones que lleve a cabo la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social o bien los técnicos habilitados de las CCAA. Este LVE sustituye a los libros de visitas tradicionales, pero es necesario que solicite esta sustitución, ya que solo puede usarlo si expresamente lo solicita y se te autoriza para ello.

Actualmente el libro de visita electrónico solo está operativo en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.

La desaparición definitiva de los Libros de Visita se llevará a cabo en cuanto se publique y entre en vigor la Orden de desarrollo que expresamente prevé el art. 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la cual deberá ser dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en la que se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados. En lo posible, se utilizarán medios electrónicos y no se obligará a los interesados a adquirir o diligenciar cualquier tipo de libro o formulario para su realización.

¿Qué hacemos con el Libro de Visitas en papel?

Hasta que no se implante el LVE, si dispone de un libro de visitas en papel diligenciado, la Inspección seguirá redactando las diligencias en él.

Si se agotan la páginas de su libro de visitas (o, en caso de que su empresa se haya creado a partir de julio 2015, si no dispone de éste), la Inspección anotará las diligencias de cada visita en un documento creado a estos efectos.  Una copia de dicho documento se la quedará ella y otra copia será para su empresa.

En cualquier caso, aunque desaparezca la obligación de disponer de libros de visitas en papel, su empresa tiene la obligación de conservar los libros agotados. Ello, durante un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la última diligencia.

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