Obligación Libro Visitas Inspección Trabajo

En el último año han habido bastantes cambio en relación con la obligación de tener un Libro de Visitas. A estas alturas algunos empresarios se preguntan:

¿Estamos obligados a tener un libro de visitas de la inspección de Trabajo?.

En caso afirmativo ¿La obligación es en formato de papel o electrónico?.

En este artículo te damos las respuestas a estas preguntas.

Obligación libro visitas

Desde el 16 de septiembre del 2016 mediante publicación en el B.O.E DE la orden ESS/1452/2016, el libro de visitas dejó de ser obligatorio tanto en formato papel como electrónico, pasando a ser competencia de los Inspectores de Trabajo.

Recordemos que toda empresa o autónomo debía disponer de libro de visitas, por si recibían la visita de un inspector de trabajo. Estos libros se debían diligenciar uno por centro de trabajo, previamente a su uso. La obligación de llevar este libro data 110 años, desde la creación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Como ya decíamos en nuestro artículo de 9 de diciembre de 2015, ya no había obligación de tener libro de visitas en papel.

El pasado 23 de julio de 2015 dejo de ser obligatorio que los empresarios o autónomos adquiriesen y diligenciasen nuevos libros de visitas.

Ello era así debido a que se iba a implantar el Libro de Visitas Electrónico. Todo ello era consecuencia de la aprobación de la  Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta ley trajo consigo la desaparición de los libros de visitas físicos. Aunque las empresas debían de mantener los libros diligenciados anteriormente.

El libro electrónico sustituyó al tradicional

Desde la entrada en vigor de la Ley 23/2015 ya no era obligatorio adquirir, ni habilitar nuevos Libros de Visitas, ya que se iba a implantar el Libro de Visitas Electrónico.

Como decíamos en nuestro post:

«El Libro de Visitas Electrónico es una aplicación web a la cual puede accederse desde internet, y donde se gestionan y recogen todas las actuaciones que lleve a cabo la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social o bien los técnicos habilitados de las CCAA. Este LVE sustituye a los libros de visitas tradicionales, pero es necesario que solicite esta sustitución, ya que solo puede usarlo si expresamente lo solicita y se te autoriza para ello».

No obstante hasta la implantación definitiva del Libro de Visitas Electrónico si se disponía de uno en papel diligenciado, este se debía mantener.

Nueva Orden elimina la obligación

En el BOE del 12 de septiembre se publica una la Orden ESS/1452/2016. En ella se aprueba el nuevo modelo para que los funcionarios de la Inspección de Trabajo extiendan sus diligencias.

Esta orden entró en vigor el 13 de septiembre de 2016, y en ella se regula el modelo de diligencia que utilizará la Inspección de Trabajo.  Por ello a partir de esta fecha desaparece de forma definitiva el “Libro de Visitas” de la Inspección. Esto es así en todos los formatos, físico -papel- o electrónico.

Aunque las empresas y autónomos mantienen la obligación de conservar los libros y diligencias existentes  los próximos 5 años.

¿Y ahora qué?

A partir de 13 de septiembre de 2016, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales deberán de actuar del siguiente modo.

Cuando realicen una visita al centro de trabajo o hagan una comprobación si comparece el empresario o autónomo en dependencias públicas, los funcionarios extenderán una diligencia tal como se prevé el anexo de la Orden.

En la diligencia, que podrá ser por medios electrónicos, se detallarán los aspectos examinados y las incidencias si las hubiese. Dicha diligencia deberá se ser conservada durante 5 años.

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