Verifica si cumples con tus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

La empresa está obligada a elaborar y aplicar (ella misma o a través de un servicio de prevención ajeno) un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos laborales y una planificación de la actividad preventiva.

obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

¿Cuáles son las obligaciones básicas de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales?

Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL) establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Obligaciones básicas

Servicio de prevención

En primer lugar, usted debe designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva (quienes, por tanto, constituirán un servicio de prevención) o bien concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Esta modalidad de organización de actividades preventivas a través de un servicio ajeno es la más habitual en las empresas y la más lógica en las pymes.

Plan de prevención

En segundo lugar, usted está obligado a elaborar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos laborales, así como una planificación de la actividad preventiva:

  • La evaluación de riesgos laborales debe identificar todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores de la empresa.
  • La planificación de la actividad preventiva debe integrar medidas para evitar, reducir o controlar los riesgos identificados en la evaluación.
  • Respecto de cada medida prevista, la planificación tiene que establecer quién es el responsable de su ejecución, el plazo para llevarla a cabo y los recursos humanos y materiales necesarios para su implementación.  Esta última obligación se olvida con frecuencia.

Formación e información

En tercer lugar, debe proporcionar a sus trabajadores formación e información adecuada y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales.

Si incumple, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionarle con una multa de hasta 49.180 euros por cada infracción.

Vigilancia de la salud

En cuarto lugar, debe garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores ofreciéndoles la posibilidad de hacerse controles médicos.

La vigilancia de la salud –salvo excepciones– no resulta obligatoria para los trabajadores, que pueden negarse a someterse a ella.

En tal caso, para evitar sanciones de la Inspección, es imprescindible que quede constancia por escrito de que los trabajadores rechazan el ofrecimiento de la empresa.

Servicio de prevención ajeno

Externalización

Las empresas –sobre todo las pymes– suelen externalizar estas obligaciones en un servicio ajeno de prevención de riesgos laborales.

Estos servicios de prevención a través de un concierto se obligan contractualmente con la empresa, entre otras cosas, a elaborar la documentación referida (el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva).

Sanciones

Aunque tenga un servicio de prevención ajeno, la Inspección puede sancionarle si los documentos se elaboran sin cumplir con los requisitos legales.

No obstante, la jurisprudencia está admitiendo que las empresas reclamen por la vía civil a sus servicios de prevención una indemnización por los daños y perjuicios que sus incumplimientos contractuales han causado.

Recomendación

Si la Inspección le sanciona por incumplimientos en materia de prevención relacionados con las actuaciones de su servicio de prevención ajeno, interponga demanda civil por daños y perjuicios.

REVISE ESTAS CUESTIONES:

  • ¿Dispone de un servicio de prevención ajeno?
  • Como empresario, ¿quiere asumir personalmente la prevención de riesgos de su empresa?
  • ¿Verifica si sus empleados cumplen la normativa de prevención de riesgos?
  • ¿Contrata o subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y éstos se desarrollan en su centro de trabajo?
  • ¿Su empresa tiene representantes de los trabajadores?
  • ¿Su empresa tiene 50 o más trabajadores?
  • ¿Su empresa dispone de un plan de prevención de riesgos?
  • ¿Dispone su empresa de una evaluación inicial de riesgos?
  • ¿Revisa periódicamente la evaluación de riesgos?
  • ¿Ha planificado actividades preventivas para eliminar o reducir los riesgos detectados?
  • ¿Informa a sus trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y salud que implica su trabajo?
  • ¿Sus trabajadores reciben formación en materia de prevención?
  • ¿Ofrece dicha formación en el momento de la contratación?
  • ¿La formación se realiza dentro de la jornada de trabajo?
  • ¿Algún trabajador se ha negado a recibir la formación?
  • ¿Ha ofrecido a todos sus trabajadores que se hagan un reconocimiento médico?
  • ¿Alguno de sus trabajadores se ha negado a hacerse la revisión médica?
  • ¿Su empresa quiere recibir los resultados de las revisiones médicas?
  • ¿Debe facilitar equipos de protección a sus trabajadores (EPI)?
  • ¿Los equipos de protección son adecuados?
  • ¿Desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo tanto trabajadores de su empresa como de otras empresas?
  • ¿Es usted el titular del centro en el que trabajadores de dos o más empresas prestan sus servicios?
  • ¿Sus centros de trabajo disponen de medidas necesarias en materia de primeros auxilios?
  • Cuando alguno de sus trabajadores sufre un accidente de trabajo, ¿realiza su empresa las comunicaciones correspondientes a la Administración?

CHECK-LIST

NO
¿Está establecida una modalidad de gestión preventiva en la empresa?
¿Se ha realizado la evaluación de riesgos?
¿Se ha planificado la actividad preventiva?
¿Se ha realizado y documentado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo la estructura organizativa, responsabilidades y funciones?
¿Se han establecido las medidas de primeros auxilios, extinción de incendios y evacuación?
¿Se han facilitado equipos de protección a los trabajadores que por su puesto de trabajo se requiere?
¿Se respetan los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores?
¿La formación se ha realizado por personal técnico competente que ha visitado el centro de trabajo?
¿La formación en PRL a los trabajadores se ha impartido centrada específicamente en los puestos de trabajo?
¿Se ha formado e informado de los riesgos del puesto de trabajo por escrito?
¿Se realizan reconocimientos médicos de forma periódica?
¿Se realizan controles médicos específicos a trabajadores para su asignación a puestos de especial riesgo?
¿Hay designado si es necesario (empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores) un Comité de Seguridad y Salud?
¿Los Delegados de Prevención pueden ejercer sus competencias y facultades?
¿Existe coordinación de riesgos con otras empresas?
¿Se han ido entregando los EPIS (Equipos de Protección Individual) adecuados a los trabajadores y se les ha informado sobre su uso?
¿Se actualizan o renuevan periódicamente los EPIS?
¿Periódicamente se revisa la Evaluación inicial de riesgos?
¿Se ha realizado la evaluación de las condiciones de los lugares de trabajo?
¿Se ha realizado una evaluación de los servicios higiénicos y locales de descanso?
¿Se ha evaluado el acondicionamiento de los lugares de trabajo y la existencia en ellos de una señalización de seguridad?
¿Se ha realizado control sobre las condiciones de temperatura, humedad y velocidad del aire de los lugares de trabajo?
¿Se ha evaluado, en caso necesario, el nivel de exposición de los trabajadores al ruido y las vibraciones?
¿Se ha evaluado, en caso necesario, el nivel de exposición de los trabajadores a agentes cancerígenos?
¿Se ha evaluado, en caso necesario, el nivel de exposición de los trabajadores a posibles agentes químicos?
¿Se ha evaluado, en caso necesario, el nivel de exposición de los trabajadores a posibles agentes biológicos?
¿Se realiza control periódico del nivel de orden, limpieza y mantenimiento de los lugares de trabajo?
¿Se cumplen los protocolos de seguridad con los trabajadores de ETT?
¿Se ha exigido la acreditación de la formación de los trabajadores de los contratistas y subcontratistas que acceden al centro de trabajo?
¿Se reúne el Comité de Seguridad y Salud al menos trimestralmente?
¿Se registran, conservan, controlan y archivan los datos obtenidos en evaluaciones, controles e informes relativos a la actividad preventiva de la empresa?
¿Se ha garantizado a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo?
¿Todos los trabajadores de la empresa disfrutan del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud?
¿Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo?
¿Se han identificado en la evaluación los puestos de trabajo compatibles con la situación de embarazo y lactancia?
¿Se han identificado posibles riesgos psicosociales en el centro de trabajo?
¿Se cumplen los protocolos de  protección a aquellos trabajadores que gozan de un derecho paternidad, maternidad, reducción de jornada por guarda legal de hijos, etc?

Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.

La importancia de cumplir con todas las obligaciones laborales en tu empresa

En el ámbito empresarial, una de las áreas más críticas es la gestión de los recursos humanos.

La contratación y el manejo de los empleados no sólo implica una responsabilidad ética y moral, sino también una serie de obligaciones legales y fiscales que deben ser cumplidas de manera rigurosa para evitar posibles multas o sanciones.

En este apartado, abordaremos todas las obligaciones laborales que deben cumplir las empresas, así como los incentivos a la contratación laboral que existen en la actualidad. Asimismo, hablaremos sobre la importancia de realizar una auditoría laboral para asegurarse de que todos los procesos y documentación estén en regla.

Si necesitas asesoramiento sobre las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, recuerda que nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte. ¡Contacta hoy para una consulta!