¿Qué obligaciones tiene una sociedad sin actividad?
Contenido
- 1 ¿Qué obligaciones tiene una sociedad sin actividad?
- 1.1 Obligaciones sociedad sin actividad y responsabilidades del administrador
- 1.2 Procedimiento sancionador
- 1.3 Video resumen sobre las obligaciones de las sociedades sin actividad
- 1.4 ¿Cómo actuar si soy administrador de una sociedad inactiva?
- 1.5 Principales obligaciones sociedades inactivas
- 1.6 Otras obligaciones de la sociedad sin actividad
- 1.7 Obligación de disolver la sociedad
- 1.8 Costes y tramites disolución sociedad inactiva
- 1.9 ¿Qué pasa con las deudas existentes?
- 1.10 ¿Cómo soluciono el cierre registral?
- 1.11 Podcast sobre las obligaciones de las sociedades inactivas
- 1.12
Prácticamente todas las semanas nos pregunta el administrador de una mercantil por las obligaciones de una sociedad sin actividad.
Si tienes una sociedad y has dejado de ejercer la actividad:
- ¿Conoces las obligaciones que tienes?
- ¿Y las responsabilidades?
El no actuar acorde a la legislación te puede suponer algunos problemas
En este artículo te informamos de las principales obligaciones, para que no tengas problemas.
Obligaciones sociedad sin actividad y responsabilidades del administrador
Algunos empresarios en determinados momentos deciden dejar sus sociedades inactivas o “dormidas”.
A veces toman esta decisión sin seer conscientes de que lo correcto sería liquidarlas y disolverlas, ya que de no hacerlo les puede acarrear mas de un problema.
En la mayoría de los casos lo hacen para evitar los trámites y gastos que ello les supondría.
En otros casos actúan así por si en algún momento deciden volver a ejercer la misma u otra actividad, y así se evitan los gastos, tanto de la disolución, como de la constitución de una nueva sociedad.
El administrador en ciertos casos no es consciente de las obligaciones que tiene y no hace nada, simplemente da de baja la actividad de la sociedad en Hacienda, pensando que ya no tiene más obligaciones.
La realidad es muy diferente, dado que el dejar una sociedad inactiva lleva ciertas obligaciones y responsabilidades.
La nueva ley de prevención y lucha contra el fraude
Con la nueva ley de prención y lucha contra el fraude fiscal de 9 de julio de 2021, las sociedades inactivas tienen ya las horas contadas. En la norma se recoge la prohibición expresa a los administradores públicos -notarios y registradores- a formalizar cualquier documento a estas sociedades «fantasmas», a excepción de los necesarios para volver a dar de alta la empresa y poner en marcha su actividad.
Esta ley modifica el régimen por el que se recovaba el número de identificación fiscal (NIF) de las sociedades y aquellas que están inactivas no podrán realizar inscripciones en ningún registro público.
Por lo que a partir de ahora si un administrador de una sociedad inactiva y quiere comprar un piso por ejemplo no podrá acudir al notario a formalizar la escritura.
Al mismo tiempo, si esta sociedad sin actividad no está al corriente con Hacienda, el Consejo General del Notariado está obligado a facilitarle a Hacienda su identificación para dejar sin valor, su Número de Identificación Fiscal y darle de baja en el Impuesto de las Actividades Económicas.
Plan control tributario
La Agencia Tributaria ha puesto mucho énfasis desde 2019 en el control de las empresas inactivas fantasmas. Así se desprende de la Resolución de 11/1/2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En esta Resolución se aprobaron las directrices generales del Plan de Control Tributario, en el que la AEAT distinguirá entre dos tipos de sociedades inactivas:
- Sociedades inactivas de facto
- Otras pequeñas sociedades
Las sociedades tienen la obligación de presentar sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil antes del 31 de julio.
Pero las cosas han cambiado un poco desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), en el que cabe destacar el nuevo régimen sancionador para las sociedades incumplidoras.
Hasta entonces la idea de mantener la sociedad inactiva resultaba rentable, porque así sus administradores se evitaban el pago de los gastos derivados de la disolución y liquidación de la sociedad.
Pero tras la entrada en vigor de este Reglamento, anteriormente citado, la sanción será:
- del 0,5 por mil del importe total de las partidas en activo, y
- del 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
En el caso de no haber aportado la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos establecidos en el Registro Mercantil.
En el caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar dichos porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas sea superior a 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último, reducido en un 10%.
Pero veamos a continuación como se inicia el procedimiento.
Procedimiento sancionador
Tendremos que diferenciar que Administración va a realizar cada tramite.
Los registradores mercantiles van a ser los encargados de suministrar los expedientes con los incumplimientos.
Después el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) será el encargado de sancionar.
Y por último, la Agencia Tributaria (AEAT) cobrará las multas impuestas a los incumplidores.
También se prevé que Hacienda retire el NIF, por lo tanto, serán borradas del Registro aquellas sociedades inactivas, lo que supone su muerte civil. Y al mismo tiempo se encontrarán con el cierre provisional de su hoja registral, algo que después te explicaré como puede solucionarse.
Y como no, siempre puedes disolver y liquidar tu sociedad limitada si no piensas volver a ejercer actividad con la misma y evitar problemas.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…
Video resumen sobre las obligaciones de las sociedades sin actividad
En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores y PYMES, y entre ellos uno en el que hacemos un breve resumen sobre los obligaciones de las sociedades inactivas.
Aquí tienes un video relacionado con el tema que he tratado hoy, por si quieres visualizarlo.
¿Cómo actuar si soy administrador de una sociedad inactiva?
Lo primero que tienes que hacer como administrador es comunicar tal circunstancia a la Junta General, así como una propuesta de acciones a realizar.
Recuerda que una sociedad inactiva sigue teniendo ciertas obligaciones y responsabilidad con Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil, socios, acreedores, etc.
A raíz del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el plazo que puede permanecer inactiva una sociedad es de un año.
A partir de este plazo se incurre en causas de disolución y el hacer caso omiso a la misma puede suponer responsabilidades para el administrador.
Y si eres administrador te preguntarás ¿En qué responsabilidades puedo incurrir?
Concretando, el administrador responderá de forma solidaria con la sociedad.
¿Existe alguna forma de evadir esa responsabilidad?
Para evitar esta responsabilidad, el administrador dispondrá de dos meses para convocar junta general y adoptar el acuerdo de disolución.
Tal vez te preguntes ¿Qué sucede si como administrador no convoco la junta?.
Que cualquier acreedor podrá reclamar su deuda a la sociedad, a ti como administrador o a ambos a la vez.
Veamos algunas de las obligaciones y/o responsabilidades para las entidades inactivas que no se hayan disuelto o extinguido.
Llegados a este punto tal vez te preguntes ¿Qué obligaciones tiene una sociedad sin actividad?
Principales obligaciones sociedades inactivas
- Comunicar a la Agencia Tributaria la inactividad de la sociedad.
Para comunicar a Hacienda la inactividad de la sociedad se ha de presentar el modelo 036.
En este impreso se marcará la casilla 140 donde dice “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas”.
También se marcará la casilla 141 con la fecha en la que efectivamente se ha cesado en la actividad.
Recuerda que a partir de este momento ya no podrás emitir facturas, deducir gastos ni IVA.
A partir de este momento el IVA que soportéis ya no será deducible dado que no ejercéis ninguna actividad.
- Presentar Impuesto sobre Sociedades
A pesar de haberse dado de baja de todas las obligaciones como son las declaraciones periódicas y resúmenes anuales, la entidad no estará exenta de presentar el Impuestos sobre Sociedades.
Por lo que todos los años se tendrá que presentar el Impuesto sobre Sociedades, modelo 200. Aunque lo normal será que se presente el impuesto sin actividad.
Al presentar la declaración censal de modificación se marcará la casilla 026 como entidad inactiva.
En el Impuesto sobre Sociedades tan solo habrá que cumplimentar el balance. Y se deberá de cumplimentar el apartado de la cuenta de resultados si ha tenido movimientos.
No obstante a la hora de confeccionar el Impuesto sobre Sociedades se deberán de hacer los ajustes que procedan.
Esto es así siempre y cuando la sociedad este inactiva todo el ejercicio.
- Presentar declaración de retenciones y resumen anual
En caso de que la sociedad este obligada a practicar retenciones por trabajadores, alquileres, etc., se deberán de realizar las mismas e ingresarlas. Así mismo deberéis de presentar los resúmenes anuales.
Otras obligaciones de la sociedad sin actividad
- Baja de los administradores en la Seguridad Social
Si el o los administradores estáis de alta en la Seguridad Social en régimen general deberéis daros de baja. Si estáis en el régimen especial de autónomos, podéis daros de baja si no ejercéis otra actividad.
- Otras obligaciones de las sociedades inactivas
La sociedad seguirá teniendo ciertas obligaciones como son:
- Llevar contabilidad
- Legalizar libros
- Formular cuentas anuales para su aprobación en Junta General
- Depositar cuentas en el Registro Mercantil
Recuerda que la inactividad no exime de la obligación que imponen los artículos 279.1 y 282.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
«Artículo 279 Depósito de las cuentas
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».
«Artículo 282 Cierre registral
1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista».
Tal vez te preguntes ¿Y que sucede si no depositamos las cuentas anuales en el Registro Mercantil?
En caso de que incumpláis con la obligación de depósito, se podrá imponer a la sociedad una multa de entre 1.200 a 60.000 euros.
El importe de la sanción se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad.
Obligación de disolver la sociedad
Recuerda que entre las causas de disolución de la sociedad según el artículo 363.1 a) de la LSC esta la de:
“a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año”.
Por lo que has de tener mucho cuidado, ya que si tu sociedad está más de un año inactiva, estará en causa de disolución.
Si como administrador no convocas en el plazo de dos meses la Junta General para tomar las medidas oportunas, serás el responsable de las deudas contraídas por la sociedad desde ese momento.
Costes y tramites disolución sociedad inactiva
En ocasiones no se tramita la disolución y liquidación de la sociedad por los trámites que ello supone, como son entre otros:
- Redacción del acta con el acuerdo de disolución
- Confección del inventario
- Realización de operaciones de liquidación
- Otorgamiento de escritura de extinción
- Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil
- Liquidación del ITP y AJD
- Presentación del modelo 600
- Baja censal
- Etc.
Pero que las apariencias no te engañen, pues aunque resulte más económico no proceder a la disolución y dejar la sociedad inactiva, a largo plazo puede ser un grave error, por los problemas y responsabilidades que puede acarrear.
¿Qué pasa con las deudas existentes?
Un grave error de muchos empresarios es pensar que al dejar inactividad no tendrán que pagar las deudas existentes.
Se ha de tener en cuenta que si se aprueba la inactividad y existen deudas con la administración, se puede derivar responsabilidad a los administradores.
Tal como establece el artículo 43.1 b) de la Ley General Tributaria, serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho.
Por si no estas familiarizado con ambos conceptos de administrador de hecho o derecho, voy a hacerte una breve descripcion de ambos conceptos:
- Administrador de derecho se podría decir que es aquella persona que consta como administrador en la escritura de la sociedad. Y además, ha aceptado tal cargo y este se ha inscrito en el Registro Mercantil. Vamos que normalmente es la persona con facultades para actuar en nombre de la sociedad.
- Administrador de hecho se podría decir que es aquella persona que si bien no ha sido nombrada por el órgano social y su nombramiento no está inscrito en el Registro Mercantil, actúa como administrador formal frente a terceros. Es decir, la persona que ejerce las funciones propias del administrador sin haber sido formalmente designado como administrador.
Y si el Registro Mercantil no te deja depositar las cuentas anuales por el cierre de la hoja registral, te explicamos…
¿Cómo soluciono el cierre registral?
Como te decía el cierre de la hoja registral tiene como principal consecuencia que se deniega la inscripción de cualquier acto de la sociedad en el Registro Mercantil.
Los principales motivos que implican el cierre registral del Registro Mercantil son:
- la falta de depósito de las Cuentas Anuales y/o
- la baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Tributaria.
Dependiendo del motivo que originó el cierre registral las implicaciones para la sociedad son muy distintas.
En el primero de los casos, si el cierre de la hoja registral se debe a la falta de depósito de las cuentas anuales se permiten algunas excepciones siempre y cuando se trate de:
- cese o dimisión de administradores (gerentes, directores generales, etc.),
- la revocación o renuncia de poderes,
- la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y
- los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Al margen de las excepciones anteriores, el resto de los actos inscribibles en el Registro Mercantil serán denegados.
No debemos olvidar que el régimen sancionador de la Ley de Sociedades de Capital establece que:
“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas dentro del plazo establecido, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (salvo algunas excepciones), además de la imposición a la sociedad por parte del ICAC de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad”.
En el segundo de los casos, si una sociedad no presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios, se procede a su baja provisional en el Índice de Entidades.
Este índice por si no lo conoces es un registro competencia de Hacienda en el que se inscriben las sociedades que tienen su domicilio fiscal en España.
La baja en el Índice de Entidades conlleva que el Registro Mercantil proceda al cierre de la hoja registral de la sociedad. A raíz de ello, la sociedad no podrá realizar ninguna inscripción hasta que se vuelva a dar de alta.
Y llegados aquí te preguntarás…
¿Cómo puedo conseguir la apertura de la hoja registral?
La forma de conseguir la reapertura de la hoja registral va a depender del motivo por el que el Registro Mercantil procediese al cierre de esta.
Si el cierre fue motivado por la falta del depósito de las cuentas anuales, se deberán de elaborar y depositar las cuentas anuales de los tres ejercicios económicos previos al ejercicio que se quiere depositar.
Así, si la sociedad tiene cerrada la hoja registral y quiere depositar las cuentas anuales del ejercicio 2020, se deberá de proceder previamente al depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Si por el contrario el motivo del cierre es la baja en el Índice de Entidades, se deberán de realizar los siguientes pasos para proceder a su reapertura:
- Presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades no realizadas.
- Liquidar la cuota resultante y las posibles deudas existentes con la AEAT.
- Presentar un escrito dirigido a la AEAT solicitando el alta en el Índice de Entidades.
Acto seguido será la AEAT quién notificará al Registro Mercantil la cancelación de la baja provisional en el Índice de Entidades y con ello la apertura de la hoja registral de la sociedad.
Si el cierre del Registro Mercantil fue motivado porque la sociedad ni presentaba el impuesto de sociedades ni las cuentas anuales, primero se deberá de conseguir el alta en el Índice de Entidades y posteriormente proceder al depósito de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.
¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…
Podcast sobre las obligaciones de las sociedades inactivas
En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.
Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.
¡Por cierto!
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Hola me parece muy interesante este artículo, no tenía ni idea que esto podía ocurrir, de hecho tengo 3 empresas inactivas desde el 2013, y una que la dí de baja en el año 2014, pero sólo en hacienda, me falta presentar los libros y las cuentas anuales en el registro mercantil, de las otras si que presento el impuesto de sociedades, pero de esta última no sé si aún tengo la obligación. Y también me gustaría saber si hay sanción por no presentar la documentación en el registro mercantil de todas las empresas.
Hola Carmen!
Si, se deben presentar tanto el Impuesto sobre Sociedades como las cuentas anuales, en tanto no se disuelva y liquide la sociedad.
Mira nuestros artículos donde explicamos las consecuencias de no hacerlo:
– https://asepyme.com/consecuencias-no-presentar-las-cuentas-anuales/
– https://asepyme.com/sancion-no-presentar-cuentas-anuales/
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades estas son las sanciones:
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones (artículo 198)
1º,. Infracción leve por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. Se caracteriza por las dos notas de no presentación en plazo y que no produzca perjuicio económico.
a) Declaraciones censales. Sanción pecuniaria fija de 400 euros.
b) Comunicación que designe al representante de personas o entidades. Sanción pecuniaria fija de 00 euros.
c) Declaraciones exigidas en cumplimiento del deber de suministrar de información (artículos 93 y 94 de la LGT). Sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
Otras. Sanción pecuniaria fija de 200 euros. No obstante, hay que tener en cuenta dos especialidades:
– Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo, concurre una atenuante por arrepentimiento espontáneo, y la sanción será la mitad de las expuestas.
– Si se hubieran realizado varios requerimientos, las sanciones serán compatibles con las establecidas en el artículo 203 de la LGT (resistencia a la actuación de la Administración).
Si necesitas que te ayudemos a confeccionarlas, contacta con nosotros.
Que pases un buen día.
Buenas, me parece muy interesante su artículo; un familiar mío tiene el siguiente problema, a ver si me puede ayudar: es socio de una sociedad, y el socio administrador es otro familiar; la cuestión es que esta sociedad está inactiva, y no disuelta, ya que el administrador se le fueron los cables y desapareció del mapa; mi pregunta es si se puede reclamar al socio NO administrador algún tipo de deuda por parte de los acreedores, como compañía de seguros, proveedores, algún cliente, (obviamos un posible préstamo con alguna entidad bancaria). Había leído que se le puede reclamar como máximo las aportaciones realizadas a la sociedad, que en este caso, al no haberse disuelto, no ha recuperado nada de capital (tampoco hubiera recuperado nada al haber pérdidas). Al estar inactiva, sigue teniendo obligaciones fiscales y mercantiles, pero entiendo que el socio no administrador no puede hacer mucho sin la firma del administrador, ni tampoco, este socio no administrador puede convocar junta para proponer liquidarla.
Gracias por anticipado.
Hola Oscar.
No va a responder, dado que entiendo que no es administrador, pero si tiene más de un 5% de participación en el capital, entre otras cosas puede:
1º.- Interponer acción social de responsabilidad contra el administrador (art. 239.1 LSC).
2º.- Solicitar que se convoque la junta de socios, dado que existe obligación de los administradores de convocar la Junta General cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar (art. 168 LSC).
Que pases un buen día.
Hola! con respecto a este tema yo tengo una empresa SL en el que desde 2009 esta inactiva y desde ese mismo momento nunca más hemos realizado ningún movimiento mercantil pero tampoco hemos realizado ninguno de los pasos que explicáis ya que y me doy cuenta ahora, he estado muy mal informada ya que mi asesoría me dio a entender que sino la íbamos a usar nunca más se podría hacer de esta manera y hoy que quería hacer limpieza de documentos que tengo he empezado a indagar y me he asustado mucho.
No sé nada de empresas ni de cuentas ni de nada más, estoy muy asustada.
Hola, tengo una sociedad S.L.que, prácticamente, está inactiva y dada de baja, (Mod. 036), desde su constitución en 2003. El administrador Único es un familiar y el reparto de acciones es 70% y 30% para el administrador actual. Dado que dejó de presentarse el Impuesto de sociedades y cuentas anuales desde el 2004 el registro Mercanti tiene suspendido el depósito de cuentas de la sociedad lo que impediría el nombramiento y ceses de cargos en la cmisma. Nuestro deseo es disolverla/liquidarla ya que no se prevé actividad alguna en adelante.
mi pregunta es:
1.-qué documentos debe presentarse en el Registro Mercantil para desbloquear situación actual y, seguidamente, proceder a su disolución y posterior liquidación.
2.-Qué coste conlleva esta acción. (Hasta ahora, no hemos tenido notificación de la AGENCIA TRIBUTARIA, en forma de sanción por la no presentación de los modelos de Impuestos de sociedades. (200).. Gracias por su atención y posible respuesta a nuestra petición.
Hola Manuel.
Normalmente los trámites a realizar para disolver una sociedad son:
1. Redactar el acta y certificado del acuerdo de disolución, liquidación y extinción de la sociedad.
2. Otorgamiento de escritura pública.
3. Inscripción en el Registro Mercantil.
4. Comunicación a la Agencia Tributaria.
Si contactas con tu asesor o con la notaria se puede hacer cargo de todos los trámites.
El coste tienes que preguntarselo a ellos, pues se devengarán honoraios de asesor, notaria y registro entre otros.
Saludos.
Me gustaría plantear una cuestión para el caso de una sociedad (S.A) que no presentan cuentas desde 1996 y está inactiva. En su día hay 4 socios y uno de ello no quiso presentarse a la firma de la disolución hace años por lo que quedó inactiva sin más. Posteriormente el administrador no ha vuelto a convocar juntas ni a intentar disolverla. ¿Cuál es la responsabilidad de los socios que si que la quisieron disolver ahora que llega un requerimiento de Hacienda por no presentar cuentas? ¿ La responsabilidad es del administrador o de todos lo socios? Muchas gracias
Hola Marta.
El régimen sancionador de la Ley de Sociedades de Capital establece que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas dentro del plazo establecido, dará lugar entre otras cosas a:
• que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (aunque existe alguna excepción),
• la imposición a la sociedad por parte del ICAC de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad.
Por ello es importante que se presenten las cuentas anuales aunque sea fuera de plazo. Ya que si se depositan las cuentas con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y se podrá reducir en un cincuenta por ciento.
En cuanto a tu consulta sobre la responsabilidad del administrador derivada de este hecho, es importante reseñar que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Por lo que si no se cumplen los plazos establecidos en la ley y no se presentan las cuentas a tiempo, no cabe la menor duda de que no se está actuado diligentemente, por lo que al administrador se le podrían reclamar los daños y perjuicios causados.
Pero más importante que la responsabilidad por daños, existe una responsabilidad por deudas, es decir, por no actuar cuando la situación económica de la sociedad es de insolvencia o incluso de concurso. Puede existir una responsabilidad por no disolver o liquidar la sociedad o, en su caso, por no instar la declaración del concurso de acreedores, situación que se puede dar pero se desconoce al no haber formulado y presentado las cuentas anuales en los plazos marcados por la normativa.
Y no es insignificante este punto, ya que los administradores que en el plazo de dos meses no actúen diligentemente cuando se constate que en la sociedad concurre una causa legal de disolución, incurren en responsabilidad solidaria con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad.
En este sentido, desde asepyme nos ponemos a tu disposición para regularizar la situación lo antes posible en evitación de futuras sanciones y responsabilidades.
Que pases un buen día.
Buenos días Rogelio. he entrado en su artículo y me están dando calambres.. Tengo una SLU inactiva desde 2008. Era una agencia de viajes. Sé que mi asesor dió baja a los registros en Hacienda, pero no recuerdo haber pagado nada por su liquidación. De hecho, estaba justo mirando si después de tantos años, podía activarla otra vez.. ¿Qué me puede decir al respecto? Le saludo cordialmente
Hola Imar
En principio si no has presentado nada los últimos años seguro que tienes cerrada la hoja registral.
Dos son los motivos que implican el cierre del Registro Mercantil para una sociedad: la falta de depósito de las cuentas anuales y/o la baja provisional en el índice de entidades de la Agencia Tributaria.
Es importante diferenciar el motivo que originó el cierre registral ya que las implicaciones para la sociedad son muy distintas como ha hecho constar la Dirección General de los Registros y del Notariado en varios pronunciamientos.
Siempre se puede reactivar la sociedad siguiendo una serie de pasos.
Si contactas con nosotros y nos amplias información intentaremos aclararte las dudas.
Que pases un buen día.
Buenas tardes ..yo cree una sociedad limitada con otro socio en un 50/50 % y cobramos el pago único,quiero saber cuanto tiempo estoy obligada a mantener la sociedad para no devolver el pago único…
Hola Macarena
No se puede generalizar, por lo que cada caso se debe de estudiar en detalle.
Me imagino que lo solicitasteis en base a la Ley 31/2015, en la que el emprendedor puede destinar ese dinero procedente de la capitalización para sufragar los gastos inherentes a la constitución de una Sociedad Limitada.
En principio no tendrás que pagar nada siempre que estés dad@ de alta como autónomo y hayas presentado las facturas que demuestren que has invertido la capitalización en aquello que dijiste.
En cuanto al cese de la actividad económica se refiere, se pueden dar varios supuestos.
1º.- Que no hayan transcurrido dos años desde el alta en autónomos y no se haya abonado la prestación correspondiente.
2º.- Que no hayan transcurrido dos años del alta pero se haya abonado la capitalización íntegra.
3º.- Que haya transcurrido más de dos años del alta como autónomo
En el punto 1º se podrá reanudar la cuantía pendiente de recibir en forma de paro. En el punto 2º no se activará el paro porque ya se habrá agotado.
En el punto 3º no se puede reanudar la prestación, pues el emprendedor lleva más de 24 meses realizando una actividad por cuenta propia.
Además, en cualquiera de estas situaciones, si deseas solicitar nuevamente el pago único para crear otro negocio, tendrás que esperar un plazo de tiempo superior a cuatro años.
Tal vez vuestro problema sea el modelo de negocio. Todos los negocios funcionan, el problema es que muchas veces el emprendedor no sabe qué y cómo pivotarlo. Te sugiero que contactes con nosotros e igual te podemos ayudar.
Que pases un buen día.
Buenas noches, me acaba de llegar una sanció de la agència tributària donde me sancionan por no atender a tiempo las declaraciones mod. 200 impuesto de sociedades 2014.2015 i 2016 , yo tenia un 50 %de la sociedad y era administrador solidario, pero vendimos la empresa en 2013, por lo que entiendo que no tiene sentido que me lo envien a mi,???
Gracias anticipadas
Joan
Hola Joan
Habría que ver el caso en detalle, pues con la información que nos facilitas no podemos responderte con garantías.
Por lo que comentas entiendo que te quieren derivar responsabilidades a ti como administrador solidario.
No se en que fase te encontraras, pero se puede presentar un escrito de alegaciones previas al trámite de audiencia en procedimiento de derivación de responsabilidad o de alegaciones en el trámite de audiencia del procedimiento de declaración de responsabilidad.
Si nos llamas y comentas el caso igual te podemos ayudar.
Saludos.
Buenos días Rogelio. Me parece muy interesante vuestra página.
En mi caso yo tengo una sociedad limitada unipersonal, de la que soy único socio y también administrador desde 2004. Dejé la actividad de la empresa en 2012 (desde entonces presento únicamente el impuesto de sociedades sin actividad, pero no las cuentas anuales en el registro mercantil) y desde entonces he trabajado durante 5 años en 3 empresas diferentes ajenas totalmente a la anterior y por cuenta ajena contratado en seguridad social. Ahora se termina mi último contrato y voy a solicitar el desempleo.
He leído en SEPE que una de las causas para denegar el desempleo es ser administrador de una sociedad. ¿Esto es así a pesar de que esa sociedad no tenga actividad desde hace más de 5 años?.
¿En el caso de que lo sea, es recomendable cambiar el administrador a otra persona y evitar así esa suspicacia del SEPE, que yo entiendo injustificada porque la sociedad está parada y no tiene ni actividad ni ingresos?
Muchas gracias
Hola Pedro.
Entiendo que el SEPE se referirá a si estás dado de alta como administrador de una sociedad en el RETA.
Si no estas de alta en RETA no debes tener ningún problema para cobrar la prestación por desempleo.
De todos modos recuerda la obligación de presentar las cuentas en el registro mercantil, pues las sanciones parten de los 1.200€.
Saludos.
Buenas tardes. Soy autónomo y socio de una sociedad sin actividad desde 2015. Mi participación es del 33% (No soy administrador) Durante el año 2017 estuve dado de baja como autónomo. Ahora me reclaman el pago del año 2017 entero. ¿Es posible? Se debe pagar la cuota de autónomo aunque la sociedad esté sin actividad?. Gracias.
Hola Sebastíán
Si estuviste de baja de autónomo no tienes que pagarlo.
Lo habitual es que cuando se tramitó la baja de IAE de la sociedad se tramitase también tu baja si no ibas a continuar ejerciendo la actividad por cuenta propia.
Si tienes las firma electrónica, comprueba en la vida laboral, con que fecha se te dio de baja en RETA.
Ojo, pues si todavía no estas de baja, posiblemente te reclamen el resto de meses hasta que tramites la baja.
Saludos
Hola buenas, hace 8 años registré una S.L. unipersonal.
Por varios motivos personales y económicos, la empresa nunca tuvo ninguna actividad, nunca se dio de alta en el I.A:E ni tuvo ningún tipo de factura o movimiento.
Mi pregunta es; ¿Se podría activar (IAE) y empezar a funcionar con ella en el caso de que se necesitara?, ¿Podría reclamarme algo hacienda de esta empresa aunque no se hubiera activado ni actuado nunca?
Muchas gracias y un saludo !
Hola Lorenzo
Tu puedes activar tu sociedad en cualquier momento y darla de alta en el IAE, en función de las actividades que vayas a realizar.
Si no la diste de alta en su día no tendrías algunas obligaciones, pero seria interesante solicitar un certificado a la AEAT para ver en que obligaciones esta de alta.
A veces nos encontramos con la desagradable sorpresas de que en su día se dio de alta en alguna obligación y no se han presentado declaraciones, por lo que la administración puede requerir a la entidad.
Piensa que aunque la sociedad esté inactiva sigue teniendo entre otras las obligaciones de:
• Presentar el Impuesto sobre Sociedades, y en el modelo 200 se debe marcar la casilla 00026 de «Entidad inactiva»
• Continuar con la llevanza del libro Diario y del libro de Inventarios y Cuentas anuales. Y además estos libros tienen que seguir presentándose para su legalización telemática junto con el libro de actas.
• También se deben formular y presentar las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil.
Saludos
Muy buena, En el año 2004 constituimos una S.L. cuyo capital era 3000 Euros. al cabo del año tuvimos que cerrar por pérdidas, sin derale de baja. Hasta ahora hacienda no nos ha molestado, jhasta este año que nos ha embargado 90 Euros, sin carta previa. En qué situacion podríamos estar? Qué deberíamos hacer?
Muchas gracias.
Hola Manuel
Posiblmente tengas cerrada la hoja registral y te podrán sancionar tal como indicamos en nuestro artículo por todas las obligacones incumplidas ->
https://asepyme.com/obligaciones-sociedad-sin-actividad-responsabilidad-administrador/
Se podría solicitar algunos certificados en distintos organismos para ver la situación en la que se encuentra.
Si necesitas ayuda no dudes en contactar con nosotros.
Saludos.
Bwenos dias,
en Mayo de 2017, dimos de alta una S.L un socio y yo ambos con el 50% de acciones y como administradores. Esdecir los dos nos dimos de alta en RETA ( con cese de actividad). La empresa ha originado amplias pérdidas y el 31 de diciembre de 2019, se ha presentado el cese de actividad en la Agencia Tributaria; además ambos socios hemos causado baja en el RETA.
Una de las circunstancias del cierre por pérdidas fue que uno de los clientes que teniamos, el más importante, rescindio el contrato unilateralmente en octubre de 2019, actualmente estamos en trámites para iniciar denuncia.
Hemos presentado a FREMAP la documentación para la concesión del desempleo, al cumplir los requisitos para su concesión
Ayer recibimos una carta de FREMAP tras la solicitud, donde nos dicen que falta la siguiente documentación:
– Documentación fiscal y contable de las perdidas del 2019. Nosotros le presentamos un balance y vuenta de resultados con una declaración jurada, es decir llegado el momento se presentara el I.S con los datos que les hemos aportado.
– Nos piden acreditación del cese del cargo ycertificado emitido por el registro mercantil en el que conste el cese de administrador.
En base al relato , me gustaria si es posible que me respondiera a las siguientes dudas:
– No es suficiente la documentación presentada en el tema contable, teniendo en cuenta que aún no se ha de presentar según el calendario fiscal el IS, y además hemos cesado actividad el 31.12.2019 y se ha solicitado el dia 20.1.2020 la prestación.
– Como le decia los dos socios somos administradores y ambos hemos caudado baja en RETA y los dos hemos solicitado la presración; es decir al pedir la baja y certificado, significaria que la sociedad se quedaria sin administrador y como le decia estamos inmersos en una preparación de denuncia y alguien debe representar a la empresa. Es posible que la empresa quede sin administrador estando sin actividad; si no es asi como se puede salvar, si es nombrando un administrador distinto a los socios tendriamosque darlo de alta en la seguridad social
Nos dan diez dias para solventar ambas cosas, le agradeceria nos orientara en que debemos hacer y si es correcta la documentación que nos solicita la mutua
Muchas gracias
Hola Sabino
Son muchas las dudas que planteas y no se puede dar una respuesta a la ligera sin estudiar el caso y toda la documentación.
Mi recomendación es que cuanto antes contacteis con vuestro asesor que es quién tendrá toda la documentación, al objeto de poder atender el requerimiento dentro del palzo establecido.
Saludos.
Muchas gracias por tu atención Rogelio.
Una vergüenza que no tengas activa una empresa y te cobren impuestos, esto solo pasa en Españistan, a parte de presentar los modelos 460 euros en los libros anuales, VAMOS A VER SI LA SOCIEDAD NO PUEDE FACTURAR, QUE LIBROS TIENE QUE HACER, El gobierno no sabe como robar al contribuyente, lo mismo que el IMPUESTO AL SOL, roban y roban y no dejan de robar al contribuyente, ya lo dicen bien IMPUESTO, me impones como lo hacia el señor feudal en los antiguos pueblos, VERGONZOSO, UNA PANDILLA DE SAQUEADORES.
La empresas sin actividad con administrador único sin deudas que presenta el impuesto de sociedades anualmente a cero, no hay actividad desde hace 20 años, si muero esto consta como herencia?
Hola Alicia
Si, deberán de declararlo a afectos del impuestosobre sucesiones.
La valoración se debe de efectuar según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.
En el caso vuestro el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultara favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
Valor nominal
Valor teórico resultante del último balance aprobado
Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
No debes de olvidaar que dentro de los beneficios se deben de computar los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, salvo ciertas exclusiones.
Para el cálculo de la capitalización del promedio de los beneficios podrá utilizarse la fórmula: Capitalización = [(B1+B2+B3)/3]*(100/20)
Siendo B1, B2 y B3 los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
Espero haberte servido de ayuda.
Que pases un feliz día.