Cómo cumplir con los plazos de expedición y envío de las facturas

Si como empresario o profesional emites facturas debes de tener en cuenta los plazos de expedición y envío de las mismas. En este artículo te contamos todo sobre los Plazos expedición y envió facturas.

  • ¿Conoces los plazos para expedir una factura cuando el destinatario no es empresario o profesional?
  • ¿Y los plazos para expedirlas en caso de ser empresario o profesional?.

Y en caso de tener obligación de expedir factura.

  • ¿Conoces los plazos para enviarles las facturas?

En este artículo te adjuntamos un resumen con los plazos de expedición y envío.

Plazos expedición y envió facturas

 

No debes olvidar los plazos de expedición y envío de las facturas, ya que el no hacerlo correctamente puede suponerte problemas con la AEAT.

Nuevos plazos de expedición y envío de las facturas

Desde el 2017 han cambiado los plazos para remitir las facturas.

No debes olvidar que hasta el 2016 las facturas se podían remitir en el plazo de un mes desde la fecha de su expedición.

En la actualidad las facturas deben remitirse:

  • Si el destinatario es empresario o profesional: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto que grava la operación.
  • Si el destinatario no es empresario ni profesional: la factura se deberá remitir en el momento en que se realice la operación.

Lo que se ha hecho es reducir el plazo límite de remisión de las facturas.

Consecuencias de no emitir o remitir las facturas en plazo

Este cambio en la normativa tiene sus consecuencias, ya que si no expedimos o remitimos las facturas en el plazo estipulado, estaremos cometiendo una infracción tributaria.

Esta infracción está relacionada con el incumplimiento de las obligaciones de facturación, estipulada en el artículo 201 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

La sanción en estos casos consiste en multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

Plazos de expedición de las facturas

Las facturas deberán ser expedidas:

  • Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional: en el momento de realizarse la operación.
  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
  • En caso de facturas recapitulativas: el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.
  • Si las facturas recapitulativa están destinadas a empresarios o profesionales: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
  • En las entregas intracomunitarias de bienes: antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Plazos para la remisión de las facturas

Las facturas debe ser remitidas:

  • Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional: en el momento de su expedición.
  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional: un mes a partir de la fecha de su expedición.
  • En caso de facturas recapitulativas: en el momento de su expedición.
  • Si las facturas recapitulativa están destinadas a empresarios o profesionales: un mes a partir de la fecha de su expedición.
  • En las entregas intracomunitarias de bienes: un mes a partir de la fecha de su expedición.

Agrupar distintas operaciones en una factura

La administración permite incluir en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas, siempre que sean a un mismo destinatario. Ahora si, estas operaciones deben de haberse realizado en el mismo mes natural.

Formas de remitir las facturas

Las facturas pueden ser remitidas de diversas formas.

  • Por correo en papel
  • Por medios electrónicos si el destinatario ha dado su consentimiento y se garantiza la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y legibilidad

En las facturas en papel o electrónicas, tanto lo que es la autenticidad del origen y la integridad del contenido podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

No obstante para las facturas electrónicas se admiten como medios de prueba:

  • La firma electrónica avanzada
  • El intercambio electrónico de datos
  • Los controles de gestión que permitan crear una pista de auditoría fiable.
  • Y otros medios aprobados con carácter previo por la administración

Cuadro resumen con los plazos de expedición y envío de las facturas

El este cuadro puedes observar los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de quién es el destinatario o de la naturaleza de la operación:

Plazo de expedición

Plazo de envío
Destinatario no empresario ni profesional Al realizar la operación.

 

En el momento de su expedición.
Destinatario empresario o profesional Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

 

Un mes a partir de la fecha de su expedición
Facturas recapitulativas El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.

 

En el momento de su expedición.
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

 

Un mes a partir de la fecha de su expedición.
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Un mes a partir de la fecha de su expedición.

A estos efectos, las operaciones se entienden realizadas cuando se produzca el devengo del IVA.

Importante: En el caso de las operaciones en régimen especial del criterio de caja, éstas se entenderán realizadas a estos efectos, en el momento en que se hubiera producido el devengo del IVA, si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Fuente: Manual IVA 2015 Agencia Tributaria

A modo de reflexión sobre los plazos para emitir y enviar las facturas

Si emites una factura a alguien que no es empresario o profesional debes de hacerlo al realizar la operación. Y no olvides enviarla en el momento de su expedición.

Pero en caso de emitir una factura a un empresario o profesional debes de hacerlo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. Y no olvides enviársela antes de que transcurra un mes de la fecha de su expedición.

Si eres de los que prefiere el vídeo a la lectura, te dejamos un resumen en vídeo del artículo que hoy.

Video resumen sobre los plazos de expedición y envió de facturas

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre …

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

 

Si en lugar de vídeo prefieres escucharnos, te dejamos en audio el resumen del artículo que también podrás escuchar en nuestro canal de iVoox:

Podcast sobre los plazos de expedición y envio de facturas

En nuestro canal de iVoox “asepyme en la onda” puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

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