Recuperar entregas a cuenta vivienda

Recuperar las cantidades entregadas a cuenta de viviendas a los promotores desaparecidos

Si fuiste víctima de la crisis de la construcción y te quedaste sin la casa de tus sueños y sin tus ahorros, te preguntaras:

  • ¿Puedo reclamar al Banco las cantidades entregadas a cuenta destinadas a que el promotor construyese mi vivienda?
  • ¿Por qué tienen responsabilidad los Bancos?
  • ¿Qué he de hacer para recuperar las cantidades entregas a cuenta por la construcción de mi vivienda?
  • ¿Qué me puede costar reclamar?,

En el siguiente artículo intentaremos dar respuesta a estas preguntas.

Reclamar devolución entregas a cuenta vivienda

Infórmate de como puedes recuperar las cantidades entregadas a cuenta de una vivienda

Cantidades pagadas a cuenta por la construcción de la vivienda

La práctica habitual de los promotores y constructores era establecer una serie de pagos anticipados por la construcción de viviendas.

Estas cantidades se ingresaban en la cuenta corriente del promotor/constructor, con el fin de garantizar la futura construcción de la vivienda.

Debido a la crisis estas empresas promotoras y constructoras quebraron, dejando en el aire los proyectos de viviendas que habían pactado con los consumidores y perdiendo estos últimos las cantidades pagadas a cuenta.

De esta forma, los consumidores se encontraban indefensos ante la pérdida de estos anticipos, puesto que no podían reclamar a una empresa que no podía pagarles, tampoco se estableció ninguna garantía ni aval que previera estas situaciones.

No obstante, recientemente el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a la reclamación de estas cantidades anticipadas, tal y como te exponemos a continuación.

¿Puedo reclamar al Banco las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda?

Si, ya puedes reclamar la devolución de las entregas a cuenta de la vivienda efectuadas al promotor.

El Tribunal Supremo abre la puerta para poder reclamar a los Bancos las cantidades entregadas a cuenta en la compraventa de una vivienda.

Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad de los Bancos por permitir a los promotores no abrir una cuenta especial, ni presentar aval o seguro por las cantidades que venían recibiendo a cuenta de los compradores de las viviendas que finalmente no construyó.

En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 resuelve de la siguiente forma: “en las compraventas de viviendas regidas por la ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores

 Recuperar los anticipos a cuenta de vivienda ingresados en los Bancos

¿Por qué tienen responsabilidad los Bancos?

La Ley 57/1968, de 27 de julio, establece que los Bancos son los responsables de garantizar que las cantidades que los promotores reciben en sus cuentas por parte de los compradores de las viviendas. Y que al mismo tiempo el promotor  únicamente puede destinar las citadas cantidades a la construcción de las viviendas.

Habiendo incumplido con esta obligación, los Bancos son responsables y como tales, vienen obligados a responder frente a los compradores que han visto, no solo que sus casas no se han construido, sino que además ha desaparecido el dinero que venían ingresando como anticipo en la cuenta que el promotor tenía abierta en dicha entidad.

 “si el banco o la caja admitieron ingresos sin haber exigido la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía (aval o seguro), responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”

Un triunfo más para los consumidores

La sentencia establece que el Banco no es un tercero ajeno a la relación entre comprador y vendedor en promociones inmobiliarias y tiene la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor para garantizar que las cantidades que los compradores están ingresando a cuenta del precio de sus viviendas, sea destinado única y exclusivamente a este fin.

Se protege así al ciudadano que se ha visto afectado por las situaciones creadas por la crisis económica y financiera, viendo como por culpa de promotores en quiebra sus sueños y sus ahorros se esfumaban.

¿Qué puedo reclamar? ¿Puedo recuperar los anticipos a cuenta vivienda?

Con carácter general, puedes reclamar todos los importes entregados a cuenta y el IVA pagado.

Aunque también podrás reclama todos los intereses que se han devengado por las entregas acuenta de la vivienda. Estos intereses tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil serán el tipo de interés legal más dos puntos.

Atención: Desde el 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta ley es de aplicación a las adquisiciones posteriores a su entrada en vigor.

¿Qué he de hacer para recuperar las cantidades entregas a cuenta por la construcción de mi vivienda?

Hay que pelear por tus derechos en los Tribunales. La banca, lejos de aceptar las sentencias dictadas por el Supremo, busca dilatar lo más posible el momento de pagarte.

Por eso necesitas estar bien asesorado.

Confía en nosotros y juntos recuperaremos tu dinero

Prescripción para reclamar las entregas a cuenta de viviendas

Siempre que los anticipos se entregaran antes de 2016, puedes reclamar, pero tendrás que darte prisa, pues el plazo para reclamar se ha reducido de 15 a 5 años.

Por lo que si quieres recuperar las cantidades entregadas a cuenta de una vivienda, cuanto antes deberás de reclamar a la entidad bancaria o interponer una demanda de reclamación de cantidad.

¿Qué procedimiento seguimos para reclamar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta al promotor?

Posiblemete te preguntes ¿Cómo hemos de actuar para recuperar los anticipos a cuenta de vivienda?

Lo normal es demandar en primer lugar a las entidad financiera o la aseguradora que haya firmado el aval o el seguro de caución donde se debría garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

Desgraciadamente y pese a la claridad de las sentencias dictadas, los bancos no se van a resignar a pagar y van a tratar de dilatar al máximo el pago de lo que te corresponde.

Por ello, debemos empezar mandando una carta al Banco solicitándole la devolución de dichas cantidades.

  • Si el Banco contesta, ofreciéndote un acuerdo, analizaremos el mismo jurídicamente y te asesoraremos sobre la conveniencia de aceptar o no.
  • Si el Banco no contesta, deberemos presentar la oportuna demanda ante los Tribunales.

Pero no te preocupes, durante todo este tiempo se estarán devengando intereses, por lo que una vez se obtenga el fallo a favor de la devolución de las cantidades que pagaste a cuenta de tu vivienda, se abonarán también los intereses de demora.

Documentos necesarios para recuperar las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda

Para reclamar la devolución necesitaremos la siguiente documentación:

  • Contrato de compraventa de la vivienda.
  • Recibos de las cantidades entregadas a cuenta.
  • Cualquier otra documentación que tengas relacionada con la compra de la vivienda.

Reclama ahora, de lo contrario el Banco no te devolverá nada.

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Ante cualquier duda relacionada con la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta al promotor de tu vivienda, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados y asesores en Valencia.

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