Reducir vacaciones por faltas al trabajo

Si tienes trabajadores que han faltado al trabajo, tal vez te preguntes:

¿Se puede reducir la duración de las vacaciones del trabajador que ha faltado algunos días al trabajo?

Vamos a intentar poner luz al asunto…

Reducir vacaciones por faltas al trabajo

El devengo de las vacaciones

Los días de vacaciones de un trabajador se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado. Por lo que, si un empleado no trabaja todo el año, no tendrá derecho a disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo.

Un trabajador que haya tenido ausencias si quiere reducir sus vacaciones proporcionalmente, podrá hacerlo si se dan alguno de estos casos:

  • Si una parte del año ha estado en excedencia (ya sea voluntaria, por cuidado de hijos…).
  • Si en el año ha incurrido en ausencias no justificadas.
  • En el caso de que el contrato haya estado suspendido por mutuo acuerdo entre las partes.
  • Si el empleado se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensión de los contratos.
  • En el caso en que el empleado haya tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Si se despide a un trabajador al que se acaba readmitiendo, por el período de inactividad no se devengan vacaciones para empleado.

Ausencias que no permiten reducir las vacaciones

No obstante, existen una serie de casos en los que las ausencias del trabajador que no le permiten reducir la duración de sus vacaciones.

Esto sucede en los siguientes casos:

  • Si ha estado de baja o en situaciones de maternidad o de paternidad.
  • En los casos en que haya disfrutado de permisos retribuidos.
  • Si no pudo prestar servicios por causa imputable al empresario.
  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de reducción de jornada.
  • En caso de estar una parte del año a tiempo completo y otra a tiempo parcial.

¿Se pueden reducir las vacaciones en caso de paro o desempleo?

Si se despide a un trabajador, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa deberá pagarles las vacaciones no disfrutadas, y cotizar por esos días.

Si finaliza un contrato y se tienen días de vacaciones no disfrutadas, se debe mantener el alta y cotizar por esos días.

El plazo de 15 días para solicitar el subsidio o la prestación por desempleo empieza a contar desde el momento en el que se agoten las vacaciones no disfrutadas.

Posteriormente, una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, ya no se tiene un derecho a las vacaciones pagadas.

¿Pueden caducar el disfrute de las vacaciones?

Sí. En el caso de que los trabajadores no disfruten de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaba algún día y pensó que los podría trasladar al año siguiente), ahora no podrá exigir el disfrute de las mismas.

En general, las vacaciones se deben disfrutar siempre dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada ejercicio. Por tanto, salvo que se pacte lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días que tenga pendientes, y el empresario tampoco le deberá compensar económicamente por esos días no disfrutados.

¡Por cierto!

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