¿Es obligatorio estar en Recargo de Equivalencia?

El Recargo de Equivalencia («R.E.») es un régimen especial de IVA, distinto al convencional, al que debemos prestarle mucha atención por todo lo que implica.

Tiene sus ventajas y desventajas, que deben ser estudiadas y analizadas para adaptarlas a cada caso. Lo que no se discute es su carácter obligatorio aplicado bajo ciertos requisitos.

Actividades en Recargo de Equivalencia

Despacho de pan y dulces

Veamos más sobre Recargo de Equivalencia, y algunos de los aspectos que es importante que conozcas.

Qué es el Recargo de Equivalencia

El régimen espeeial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, salvo determiandos comerciantes.

Y tal vez te preguntes ¿quién se considera comerciante minorista?

Los minoristas son aquellos que realizan ventas habituales de bienes sin haber pasado por ningún proceso de transformación. Es decir, cuando vendes algún producto al que tú no le has hecho ninguna modificación, sólo lo comercializas.

Aunque además para que estos minoristas puedan acogerse a este régimen, sus ventas a consumidores finales durante el año anterior a particulares deben de haber superado el 80%  de las ventas totales realizadas.

El Recargo de Equivalencia tiene como objetivo simplificar las obligaciones formales de los pequeños empresarios, en particular los minoristas.

Se trata simplemente de un comercio que compra a un mayorista para vender al consumidor final. Si se cumple este escenario, el contribuyente se encuentra dentro de este régimen especial, al que no puede renunciar, es obligatorio.

Cuando un comerciante está en este régimen, paga un porcentaje de IVA superior al normal, llamado Recargo de Equivalencia, a cambio de no presentar declaraciones de IVA trimestralmente, simplificando la gestión del IVA. Por ello es importante informar a los proveedores que te encuentras dentro del sistema de «R.E.», si es tu caso.

Cómo Funciona el Recargo de Equivalencia

El Recargo de Equivalencia se aplica a todos los comerciantes de minoristas o personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Vender bienes no manufacturados o transformados por uno mismo.
  • Más del 80% total de las ventas sean al consumidor final.
  • No estar dentro de las actividades que están exentas del Recargo de Equivalencia.

Es muy importante encuadrar bien la actividad en el alta de Hacienda para llevar bien la contabilidad dependiendo del régimen en el que te encuentres, y no tener ningún problema posteriormente.

Y tal vez te preguntes si hay mas de un tipo de «R.E.» y qué porcentaje se aplica.

Tipos de «Recargo de Equivalencia»

El minorista debe pagar un IVA especial, con un valor más alto del valor habitual, dependiendo del tipo de IVA aplicado. Paga el IVA, más el Recargo de Equivalencia, de la siguiente manera:

  • Si el IVA es del 4%, el Recargo de Equivalencia es de 0,5%.
  • Si el IVA es del 10%, el Recargo de Equivalencia es de 1,4%.
  • Y en el caso de que el IVA sea del 21%, el Recargo de Equivalencia es de 5,2%.

Del Recargo de Equivalencia están exentos los siguientes comercios:

  • Maquinaria de uso industrial.
  • Productos del Petróleo sujetos a Impuestos Especiales.
  • Metales no manufacturados.
  • Minerales
  • Materiales para Construcción.
  • Antigüedades y Arte Original.
  • Joyas.
  • Cualquier tipo de transporte, sea vehículos, embarcaciones y aviones.

Si como comerciante minorista, entras en algunos de estos sectores, se aplica régimen general de IVA, al igual como si fueras mayorista o sociedad.

Importante: Si estás en «R.E.», deberás de acreditarlo ante los proveedores (o ante la Aduana), con el fin de que estos puedan repercutirtelo.

Ventajas del «R.E.»

Con el Recargo de Equivalencia, los comercios minoristas se ahorran un trabajo importante y significativo como lo es el administrativo.

Al ser de carácter obligatorio, no queda otra que verle los beneficios y sacarle el máximo partido.

  • Con el «R.E.», el trabajo administrativo del minorista se simplifica.
  • No es necesario llevar libros contables. Salvo los de bienes de inversión, si los hay. O en caso de tener actividades en distintos régimenes, se deberá de llevar un libro de facturas recibidas donde se anotarán las de cada régimen por separado.
  • No está obligado a presentar las declaraciones trimestrales de IVA, ni los modelos 303 ni el 390. Aunque si se realizan operaciones intracomunitarias o en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.

Desventajas del «R.E.»

  • Ni el IVA ni el «R.E.» se pueden recuperar con esta modalidad.

Esto es una gran desventaja puesto que todos los productos o mercancías que se adquieren tienen un mayor coste, afectando el margen de beneficio y al precio final.

Si es tu caso, elimina las preocupaciones que te genera todo lo relacionado con el recargo de equivalencia del IVA, contacta con nosotros y te explicaremos cómo podemos ayudarte.

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Video resumen del recargo de equivalencia

En el canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre las ventajas del recargo de equivalencia.

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

 

 

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