El régimen de estimación directa simplificada

En este artículo nos vamos a centrar en el régimen de estimación directa simplificada.

Cuando nos queremos dar de alta de autónomos, debemos de saber los regímenes que existen para saber en cual podemos tributar y es más beneficioso para nuestro caso en concreto.

Dentro del régimen de estimación directa podemos diferenciar, la simplificada o la normal, más adelante hablaremos de las diferencias.

 

El régimen de estimación directa simplificada

¿Qué es la estimación directa simplificada?

En el caso de que vayas a darte de alta como autónomo en este régimen, debes saber antes la forma en la que se tributa.

El régimen de estimación directa simplificada es un régimen de IRPF en el que se calcula el rendimiento de la actividad, se basa en la obtención de un beneficio o una pérdida que se obtiene mediante la diferencia entre los ingresos y los gastos.

Dicho régimen es muy común entre los autónomos y empresarios.

Algunos de los requisitos del régimen de EDS (estimación directa simplificada) son:

  • que no se supere los 600.000 euros del volumen de negocios en el año inmediato anterior,
  • que se aplique a las actividades no incluidas en los demás regímenes,
  • y que se acoja desde el primer año de actividad, salvo que se renuncie al mismo.

Como he comentado antes, existen dos tipos de estimación directa, la simplificada y la normal. Vamos a ver las diferencias.

Diferencias entre estimación directa simplificada y normal

La principal diferencia radica en la llevanza de la contabilidad, en la estimación directa normal se lleva la contabilidad de una manera más detallada, mientras que en la simplificada los libros contables son más sencillos.

Existen otras diferencias más notables:

  1. Amortización del inmovilizado:

Se trata del conjunto de activos no circulantes que compras para ejercer tu trabajo y que se utiliza durante un periodo de más de un año. Por ejemplo: mobiliarios, instalaciones, terrenos, maquinaria, construcciones, etc.

La forma de amortizar es distinta:

  • En la estimación directa simplificada, se amortiza de una manera lineal, siguiendo unas tablas que nos ofrece Hacienda.

 

 

  • En cambio, en la estimación directa normal, se puede elegir el sistema que nos ofrece el Impuesto de Sociedades, pudiendo ser el de cuotas fijas o uno de cuotas crecientes.

 

  1. Gastos y provisiones deducibles

 

  • Si un autónomo se encuentra dentro del régimen de estimación directa normal, puede imputarse como gasto, las facturas que haya emitido y que no se las hayan pagado, siempre que lleven en esa situación 6 meses o más.
  • En cambio, en el de estimación simplificada, no podrá hacerlo. Pero si que se le puede aplicar un 5% de reducción del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación.

 

  1. Obligaciones contables y registrales

Se trata de las diferencias entre los distintos libros contables que se deben llevar.

  • Si hablamos del régimen de estimación directa normal, se debe llevar la contabilidad como establece el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.
  • Si nos encontramos ante el régimen de EDS, debemos diferenciar si se trata de una actividad empresarial o profesional, al final del artículo lo especificaremos.

Una vez visto las diferencias, pasamos a hablar de aquellos autónomos que se pueden encuadrar en este tipo de régimen.

¿Quién puede acogerse a la EDS?

Los autónomos que pueden acogerse a este régimen de tributación, el de estimación directa simplificada son aquellos que:

  • No superen los 600.000 euros en el año inmediato anterior en el volumen de negocios, aunque siempre puede renunciar a la misma. Si facturaran más de ese importe, no tendría opción, y se debería tributar por el régimen de estimación directa normal.
  • Que no le sean de aplicación el régimen de estimación objetiva (módulos) por encontrarse en una actividad empresarial que se tenga que acoger a ese régimen obligatoriamente.
  • Cuando los empresarios o profesionales no renuncian a esta modalidad.

Seguidamente vamos a ver como se calcula el rendimiento neto y el pago fraccionado que se realiza trimestralmente.

¿Cómo se calcula el beneficio en estimación directa simplificada?

Para saber el beneficio en el régimen de estimación directa simplificada debemos calcular el rendimiento neto de la actividad.

Dicho rendimiento es la diferencia entre los ingresos y los gastos.

Como ya sabemos, los ingresos son las ventas de los productos y servicios, subvenciones, indemnizaciones, etc.

En cambio, los gastos deducibles siempre son más difíciles de determinar. Por ello suelen ser aquellos que sean necesarios para la explotación del negocio, los gastos de personal y seguridad social, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independiente, etc.

Una vez calculado, para saber el importe del pago fraccionado del régimen de EDS se aplica el 20% sobre el rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, y hay que restarle los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año.

Una peculiaridad importante, es que, aunque el resultado sea 0 o negativo, siempre se presenta la declaración.

Esta declaración se presenta a través del modelo 130 de Hacienda hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, y hasta el día 30 de enero, este caso en el último trimestre.

También debemos tener en cuenta que ocurriría en el caso de transmitir esos bienes afectos a la actividad.

Las transmisiones de bienes afectos

Si transmitimos los elementos patrimoniales que están afectos a la actividad, hay que tener en cuenta que nos originaran unas ganancias o unas pérdidas patrimoniales, que habrá que incluir en la declaración de la renta, pero que no se deberán incluir en el rendimiento neto de la actividad.

¿Qué obligaciones contables y registrables hay en EDS?

En el régimen de estimación directa simplificada existen una serie de obligaciones en cuanto a los libros necesarios.

Debemos diferencias dos casos:

  • Actividades profesionales: libro registro de ingresos, libro registro de gastos, de bienes de Inversión y de provisiones y suplidos
  • Actividades empresariales: libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, de bienes de inversión y los exigidos por el IVA

Por último, haremos una breve conclusión sobre si acogerse al régimen de estimación directa simplificada o el régimen de estimación objetiva.

Conclusión

Lo más importante es estar seguros del método escogido, ya que una vez acogido, en la mayoría de los casos hay que esperar 3 años para volver a cambiar.

Primero es saber si la actividad que vas a realizar puede incluirse en el régimen que quieres escoger.

Segundo es saber los rendimientos que puedes tener, ya que en el régimen de módulos siempre vas a pagar la misma cuota tributaria, independientemente de los ingresos. Por el contrario, en el régimen de estimación directa pagarás en función de los rendimientos obtenidos. De modo que, si ganas más, pagarás más, y viceversa.

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