¿Qué retención se aplica en el IRPF en el caso de un trabajador fijo discontinuo?
¿Te has preguntado qué tipo de retención se aplica en el IRPF para un trabajador fijo discontinuo con contrato indefinido?
Muchos creen que se les aplica un tipo mínimo de retención del 2%, lo que genera incertidumbre al calcular las retenciones.
Afortunadamente, la Dirección General de Tributos (DGT) nos brinda una solución y aclara nuestras dudas.
En este artículo, desentrañaremos el procedimiento general de retenciones del trabajo aplicable a trabajadores fijos discontinuos y aprenderemos cómo se determina el importe de la retención en estos casos.
¡Asegúrate de leerlo y elimina la confusión de una vez por todas!
¿Cómo aplicar correctamente el 2% de retención en nóminas de trabajadores con contratos cortos?
Como es posible que ya sepas, si tu empresa tiene empleados con contratos de menos de un año de duración, debes aplicar un tipo mínimo de retención del 2% en sus nóminas.
- temporales,
- prácticas y
- becarios.
Artículo 81.1 RIRPF
1. No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes 0
–
Euros
1
–
Euros
2 o más
–
Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. – 17.270 18.617 2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 16.696 17.894 19.241 3.ª Otras situaciones. 15.000 15.599 16.272 A efectos de la aplicación de lo previsto en el cuadro anterior, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las tres siguientes:
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. Se trata del contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley de Impuesto para unidades familiares monoparentales.
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas. Se trata del contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
3.ª Otras situaciones, que incluye las siguientes:
a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.
¿Sabías que si tu empresa cuenta con empleados con contratos de menos de un año, debes aplicar una retención mínima del 2% en sus nóminas? 📝 Esto aplica a contratos temporales, prácticas y becarios. Sin embargo, el límite cuantitativo del artículo 81.1 del Reglamento del IRPF no aplica en estos casos. #IRPF #Retenciones 💼✅
¿Qué tipo de retención se aplica a los fijos discontinuos?
Si en tu empresa tienes varios empleados fijos discontinuos y al calcular sus nóminas aplicas el tipo de retención en el IRPF según el procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF (basado en la previsión de ingresos anuales), estás actuando correctamente.
Aunque algunos empleados fijos discontinuos puedan quejarse argumentando que solo se les debe retener un 2%, la retención correcta se realiza en función de la previsión de ingresos anuales.
La DGT, en su Consulta Vinculante 0040-23 del 16 de enero de 2023, indica que el tipo de retención del 2% solo se aplica como mínimo en contratos o relaciones laborales con duración inferior a un año, y siempre que el resultado del procedimiento general sea inferior.
Asimismo, es importante destacar que el límite cuantitativo que excluye la obligación de retener en rendimientos del trabajo, según el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF, no es aplicable cuando se emplea este tipo mínimo de retención, conforme al apartado 3 del mismo artículo: «(…) no será de aplicación cuando correspondan (…) los tipos mínimos de retención a los que se refiere el artículo 86.2 de este Reglamento».
Con base en lo expuesto, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, que mantienen una relación laboral permanente e indefinida con la empresa, la retención se calculará de acuerdo con el procedimiento general del artículo 82 del RIRPF.
No se aplicará la regla del tipo mínimo de retención del 2% del artículo 86.2, ya que no corresponde a un contrato o relación laboral con duración menor a un año.
Además, el límite que excluye la obligación de retener, establecido en el artículo 81.1 del RIRPF, sí será aplicable en estos casos.
Un contrato de trabajador fijo discontinuo se considera un contrato indefinido. Por lo tanto, no es aplicable la retención mínima del 2% establecida para contratos con una duración menor a un año.
Como abogados especializados en derecho laboral, podemos asesorarte sobre el tipo de retención de IRPF a aplicar a un trabajador fijo discontinuo.
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Preguntas frecuentes sobre el trabajo autónomo y la jubilación
Si estás pensando en darte de alta como autónomo o ya lo eres, es normal que te surjan muchas preguntas sobre tu situación laboral y fiscal. A continuación, responderemos tres preguntas frecuentes que suelen surgir entre los autónomos:
- ¿Qué he de hacer para darme de alta como autónomo?
- ¿Es compatible cotizar en autónomos y en régimen general?
- ¿Es compatible la pensión de jubilación y trabajar?
Y si tienes dudas sobre el tipo de retención IRPF de un trabajador fijo discontinuo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores y abogados.