¿Qué trámites tengo que seguir para solicitar la prestación por incapacidad temporal?

Es frecuente los casos en los que a raíz de un accidente de trabajo o por la continua actividad profesional acudas al médico con algún tipo de dolencia. Por otro lado, también puede suceder que por un accidente o enfermedad ajena a tu actividad te impida trabajar.

En estos casos, tu médico de cabecera según observe tu situación te firmara el parte de baja. Pero una vez llegado a este punto puede que te preguntes:

  • ¿Qué tengo que hacer a partir de ahora?
  • ¿Tengo que solicitar la prestación por incapacidad temporal?
  • ¿Cómo y a quién la solicito?
  • ¿Qué documentos tengo que aportar?

Vamos a intentar en este artículo darte respuesta a estas cuestiones.

Cómo y cuando solicitar prestación incapacidad temporal

Trámites y documentación para solicitar la incapacidad temporal

La incapacidad temporal

Conocemos la incapacidad temporal como aquella situación en la que el trabajador está imposibilitado para trabajar temporalmente y además requiere asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Como te hemos adelantado la incapacidad temporal puede venir ocasionada por:

  • Una enfermedad común o un accidente no laboral.
  • Por una enfermedad profesional o accidente de trabajo.

En función de tu régimen de cotización variarán los trámites a la hora de la solicitud de la prestación.

Trabajadores de alta en el Régimen General de la Seguridad Social

Los requisitos para acceder a la prestación por incapacidad temporal para aquellas personas que estén de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, son los siguientes:

  • Hay que estar afiliados, de alta o en situación asimilada al alta, cuando haya sucedido el hecho causante.
  • Si es una enfermedad común el trabajador tendrá que tener cubierto un periodo de cotización de al menos 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante.

En cuanto a los trámites, son los siguientes:

  • Obtención del parte de baja.
  • Presentación del parte de baja a la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. Esta práctica la deberá repetir cada vez que pase revisión el médico y confirme la situación de baja.

Si se tratara de un parte de alta el trabajador deberá comunicarlo en las 24 horas siguientes en la empresa.

  • Una vez presentado, la empresa deberá comunicar el parte de baja o los de confirmación de baja a la Seguridad Social.

En cuanto al pago de la prestación, las entidades encargadas de determinar si corresponde el pago de la prestación por incapacidad temporal son:

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  2. El Instituto Social de la Marina.
  3. Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

Una vez determinado si corresponde el pago de la prestación por incapacidad temporal el pago se realizará de la siguiente forma:

  • Comenzará a pagarse a partir del cuarto día de baja.
  • Hasta el día 15 será la empresa quien se haga cargo del importe.
  • A partir del día 16, será el INSS o la mutua, aunque la empresa actúe por pago delegado.

Empleados del hogar

Los trabajadores inscritos en el Sistema Especial de los Trabajadores del Hogar, tienen una tramitación distinta a la hora de solicitar la prestación por incapacidad temporal.

En primer lugar, la baja de los empleados del hogar corre a cargo del empleador entre los días 4 y 8, pero para cobrar a partir del día 9 deben presentar su solicitud en el INSS o mutua que tengan contratada.

La documentación a aportar para solicitar la prestación es la siguiente:

  • Solicitud de la Seguridad Social de la prestación por incapacidad temporal, firmada por el interesado. Esta solicitud se la entregarán al trabajador en el INSS o en la mutua o bien descargarse en la web de la Seguridad Social.
  • DNI del interesado.
  • Partes médicos de baja y confirmación
  • Certificado del empleador para solicitar la prestación de la Seguridad Social, este certificado también puede descargarse desde la web de la Seguridad Social.

Trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial para el Trabajo Autónomo

Por su parte los autónomos tienen otra forma de tramitar la baja, los pasos a seguir son los siguientes:

  • En primer lugar deberán conseguir el parte de baja firmado por su médico de cabecera.
  • Después deberán presentar el parte de baja en el INSS o en la mutua en la que el autónomo tenga cubierta sus contingencias (será aquella que indicó cuando se dio de alta en la Seguridad Social como autónomo)
  • Para tramitar el subsidio por incapacidad temporal deberá ir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a su mutua.
  • Deberá presentar la siguiente documentación:
    • Solicitud de la Seguridad Social de la prestación por incapacidad temporal, firmada por el interesado. Esta solicitud se la entregarán al trabajador en el INSS o en la mutua o bien descargarse en la web de la Seguridad Social.
    • DNI del interesado.
    • Partes médicos de baja y confirmación.
    • Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses.
    • Declaración de situación de la actividad: también puede descargarse en la página web de la Seguridad Social.

Este documento sirve para declarar en qué situación se queda su actividad durante la baja del autónomo, en la cual el autónomo dirá quien se hace cargo, o si se produce un cese temporal o definitivo.

¡Por cierto!

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