Declaraciones y autoliquidaciones del segundo trimestre: todo lo que debes presentar en julio de 2026
Contenido
- 1 Declaraciones y autoliquidaciones del segundo trimestre: todo lo que debes presentar en julio de 2026
- 1.1 ¿Cuándo hay que presentar las declaraciones del segundo trimestre?
- 1.2 Obligaciones fiscales de las SOCIEDADES en julio de 2026
- 1.2.1 Modelo 111 – Retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales
- 1.2.2 Modelo 115 – Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles
- 1.2.3 Modelo 123 – Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario
- 1.2.4 Modelo 303 – Autoliquidación del IVA (segundo trimestre)
- 1.2.5 Modelo 200 – Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2025)
- 1.2.6 Novedades del IS 2025: nuevos tipos impositivos (Ley 7/2024)
- 1.3 Obligaciones fiscales de los AUTÓNOMOS en julio de 2026
- 1.3.1 Modelo 130 – Pago fraccionado del IRPF (estimación directa)
- 1.3.2 ¿Quién está exento de presentar el Modelo 130?
- 1.3.3 Modelo 131 – Pago fraccionado del IRPF (estimación objetiva / módulos)
- 1.3.4 Modelo 111 y Modelo 115 para autónomos
- 1.3.5 Modelo 303 – IVA del segundo trimestre
- 1.3.6 Modelo 349 – Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
- 1.4 Cuentas anuales 2025: aprobación, depósito y consecuencias del incumplimiento
- 1.5 Nuestra valoración: por qué julio concentra tanto riesgo fiscal y mercantil
- 1.6 Ejemplo práctico
- 1.7 Recuerda: si tienes el IAE de una actividad que ya no ejerces
- 1.8 Resumen ejecutivo: calendario de obligaciones de julio de 2026
- 1.9 Preguntas frecuentes
El mes de julio no es solo el inicio del verano. Para autónomos y sociedades es uno de los meses fiscalmente más exigentes del año: vencen las declaraciones del segundo trimestre, la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y, además, las sociedades deben haber aprobado sus cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil. Todo en el mismo mes, en plena campaña de verano.
Si no se gestiona con antelación, la acumulación de plazos puede derivar en recargos, sanciones y problemas registrales que son completamente evitables. En Asepyme Villalba Mora te recordamos cada obligación, sus plazos exactos y lo que necesitas preparar.

¿Cuándo hay que presentar las declaraciones del segundo trimestre?
Las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre —operaciones de abril, mayo y junio de 2026— se presentan del 1 al 20 de julio. El Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades tiene plazo propio: hasta el 27 de julio.
| Tipo de obligación | Plazo general | Domiciliación bancaria |
| Modelos trimestrales (303, 111, 115, 123, 130/131, 349) | 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| Modelo 200 – IS anual ejercicio 2025 | 1 al 27 de julio | Hasta el 22 de julio |
| Depósito de cuentas anuales en Registro Mercantil | Hasta 1 mes desde aprobación en junta | — |
Importante: si el último día de plazo coincide con sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. El 25 de julio (plazo ordinario del IS) cae en sábado en 2026, por lo que el plazo se extiende al lunes 27 de julio.
Obligaciones fiscales de las SOCIEDADES en julio de 2026
Modelo 111 – Retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales
Mediante el Modelo 111 las sociedades declaran e ingresan en Hacienda las retenciones practicadas durante el segundo trimestre sobre:
- Rendimientos del trabajo: salarios, dietas no exentas, prestaciones por desempleo sujetas a retención, pensiones y haberes pasivos.
- Actividades profesionales: honorarios pagados a abogados, asesores fiscales, arquitectos, aparejadores, médicos, ingenieros, notarios y cualquier otro profesional que emita factura con retención.
- Premios de juegos, concursos y similares.
Tipo general de retención aplicable a profesionales: 15% (o 7% en los dos primeros años de inicio de actividad si el profesional ha comunicado esta circunstancia). El tipo sobre rendimientos del trabajo varía según el tramo aplicable al trabajador.
Si has pagado facturas a profesionales durante el trimestre y no les aplicaste retención por error, consúltanos antes de presentar el modelo. Regularizar voluntariamente siempre tiene mejor tratamiento sancionador que esperar a un requerimiento de Hacienda.
Modelo 115 – Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles
Las sociedades que paguen alquileres de inmuebles urbanos para el desarrollo de su actividad deben declarar e ingresar la retención practicada al arrendador.
Tipo de retención aplicable: 19% sobre la renta íntegra satisfecha (sin incluir el IVA).
Están exentos de retención los arrendamientos cuya renta no supere los 900 euros anuales o cuando el arrendador haya acreditado que la actividad de arrendamiento tributa como actividad económica en el IAE. En la práctica, en arrendamientos de locales comerciales y oficinas la retención es prácticamente universal.
Modelo 123 – Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario
Las sociedades que durante el segundo trimestre hayan distribuido dividendos a sus socios, abonado intereses sobre préstamos de socios o satisfecho otros rendimientos del capital mobiliario deben declarar las retenciones practicadas mediante el Modelo 123.
Tipo general de retención: 19% sobre el importe bruto satisfecho.
Las sociedades que no hayan repartido dividendos ni pagado intereses a socios durante el trimestre presentarán el modelo con resultado a cero (declaración negativa) si estaban obligadas a presentarlo en trimestres anteriores. Si no han tenido ninguna operación sujeta desde el inicio del ejercicio, pueden no presentarlo.
Modelo 303 – Autoliquidación del IVA (segundo trimestre)
El Modelo 303 recoge la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de venta (IVA devengado) y el IVA soportado en las facturas de compra y gastos (IVA deducible). El resultado puede ser:
- A ingresar: cuando el IVA repercutido supera al soportado. Se ingresa la diferencia.
- A compensar: cuando el IVA soportado supera al repercutido. El exceso se traslada al trimestre siguiente para compensar.
- A devolver: solo se puede solicitar devolución en la declaración del cuarto trimestre (o mensualmente si se está inscrito en el REDEME).
Algunos regímenes especiales de IVA que pueden afectar a la cumplimentación del 303:
- Recargo de equivalencia: aplicable a comerciantes minoristas. No presentan 303.
- Criterio de caja: el IVA se devenga cuando se cobra (no cuando se factura). Requiere consignación específica en el modelo.
- Prorrata: para sujetos con actividades con y sin derecho a deducción. La prorrata provisional ya debería estar aplicándose desde enero.
Modelo 200 – Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2025)
Julio es el mes de la declaración anual del IS. Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo es del 1 al 27 de julio de 2026 (domiciliación bancaria hasta el 22 de julio). La presentación es exclusivamente telemática mediante certificado electrónico a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
El Modelo 200 no es una mera traslación del resultado contable. Sobre el resultado contable se practican los ajustes fiscales necesarios para obtener la base imponible del IS:
- Gastos no deducibles fiscalmente: multas y sanciones, donativos, retribuciones de fondos propios, gastos sin factura válida o que no se acrediten como necesarios para la actividad.
- Diferencias temporarias: amortizaciones aceleradas o limitadas, deterioros de valor, provisiones.
- Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs): las pérdidas de ejercicios anteriores pueden compensarse sin límite temporal, aunque con limitación del 70% de la base imponible previa (25% si la cifra de negocios supera 20M€).
- Deducciones: I+D+i, inversiones en producciones cinematográficas, reserva de capitalización, reserva de nivelación (pymes), creación de empleo…
Novedades del IS 2025: nuevos tipos impositivos (Ley 7/2024)
La campaña del IS 2025 incorpora cambios relevantes en los tipos de gravamen que afectan especialmente a pymes y microempresas:
| Tipo de entidad | Cifra de negocios | Tipo aplicable en IS 2025 |
| Microempresa | Menos de 1 millón € | 21% primeros 50.000 € / 22% resto |
| Empresa de reducida dimensión | Entre 1 y 10 millones € | 24% |
| Régimen general | Más de 10 millones € | 25% |
| Entidad de nueva creación (1er ejercicio con BI positiva) | Cualquiera | 15% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | — | 20% |
Comprueba a qué tipo tributa tu sociedad antes de presentar. Muchas pymes con facturación inferior a 10 millones que venían aplicando el 25% pueden haber tributado en exceso en pagos fraccionados previos. El ajuste se realiza en el Modelo 200, y puede generar una cuota diferencial a devolver o reducir significativamente el importe a ingresar.
Reserva de capitalización: sube del 15% al 20% de reducción sobre la base imponible para sociedades que incrementen sus fondos propios y no distribuyan el importe equivalente durante 3 años. Es una de las deducciones más rentables y frecuentemente infrautilizada.
No confundir el Modelo 200 (declaración anual del IS) con el Modelo 202 (pagos fraccionados), que se presenta en abril, octubre y diciembre, no en julio.
| Modelo | Concepto | Plazo 2026 | Domiciliación |
| 111 | Retenciones trabajo y profesionales (2T) | 20 de julio | 15 de julio |
| 115 | Retenciones arrendamientos (2T) | 20 de julio | 15 de julio |
| 123 | Retenciones capital mobiliario (2T) | 20 de julio | 15 de julio |
| 303 | Autoliquidación IVA 2T | 20 de julio | 15 de julio |
| 200 | IS anual ejercicio 2025 | 27 de julio | 22 de julio |
Obligaciones fiscales de los AUTÓNOMOS en julio de 2026
Modelo 130 – Pago fraccionado del IRPF (estimación directa)
Los autónomos en estimación directa —normal o simplificada— presentan el Modelo 130 como pago a cuenta del IRPF del ejercicio 2026, correspondiente al segundo trimestre (ingresos y gastos de abril a junio).
Cálculo del pago fraccionado: se aplica el 20% sobre el rendimiento neto acumulado del ejercicio (desde enero hasta junio), y de esa cantidad se restan los pagos fraccionados ya realizados en el primer trimestre y las retenciones soportadas en el mismo período.
Para calcular el rendimiento neto necesitas los datos acumulados de enero a junio:
- Ingresos: ventas, prestaciones de servicios, subvenciones de explotación, ingresos accesorios.
- Gastos deducibles: compras, sueldos y seguridad social de empleados, cuota de autónomos, alquileres, suministros (agua, luz, teléfono), reparaciones, seguros, amortizaciones, gastos financieros, publicidad, servicios profesionales externos.
Si el resultado neto acumulado es negativo o el pago fraccionado resultante es cero o negativo, se presenta igualmente el modelo con resultado cero. No presentarlo puede generar un requerimiento de la AEAT aunque no haya cuota a ingresar.
¿Quién está exento de presentar el Modelo 130?
Los profesionales (no empresarios) quedan exonerados si más del 70% de los ingresos de su actividad económica han tenido retención o ingreso a cuenta practicada por quien les pagó. Por ejemplo, un abogado que trabaja exclusivamente para empresas que le retienen el 15% en cada factura no está obligado a presentar el 130.
Esta exención no es automática: el profesional debe poder acreditarla documentalmente si Hacienda lo requiere. Los autónomos con actividades empresariales (no profesionales) no pueden acogerse a esta exención.
Modelo 131 – Pago fraccionado del IRPF (estimación objetiva / módulos)
Los autónomos en régimen de módulos (estimación objetiva) utilizan el Modelo 131. El pago fraccionado se calcula en función de los módulos asignados a la actividad, no del resultado real del negocio. Para actividades agrícolas y ganaderas, el importe se calcula sobre los ingresos del trimestre.
Modelo 111 y Modelo 115 para autónomos
Los autónomos que tengan trabajadores contratados o hayan pagado alquileres de local están igualmente obligados a presentar:
- Modelo 111: si tienen empleados o han pagado facturas a otros profesionales con retención.
- Modelo 115: si pagan alquiler por el local, oficina o nave donde desarrollan la actividad (tipo: 19% sobre la renta satisfecha).
Modelo 303 – IVA del segundo trimestre
Igual que las sociedades, los autónomos empresarios y profesionales sujetos a IVA presentan el Modelo 303 del segundo trimestre (operaciones de abril a junio). Los autónomos en recargo de equivalencia no presentan este modelo.
Los autónomos con actividad exenta de IVA (médicos, psicólogos, maestros, fisioterapeutas en servicios sanitarios, seguros…) no presentan el Modelo 303, pero tampoco pueden deducirse el IVA soportado en sus compras.
Modelo 349 – Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Autónomos y sociedades que hayan realizado durante el segundo trimestre adquisiciones o entregas de bienes, o prestaciones o adquisiciones de servicios, con empresas de otros países de la Unión Europea deben presentar el Modelo 349.
Este modelo no implica pago, pero su omisión puede generar sanciones formales y alertas en el sistema de la AEAT que afecten a futuras comprobaciones. Las operaciones intracomunitarias deben estar también correctamente reflejadas en el Modelo 303.
| Modelo | Concepto | Plazo 2026 | Domiciliación |
| 130 / 131 | Pago fraccionado IRPF 2T | 20 de julio | 15 de julio |
| 111 | Retenciones trabajo y profesionales (2T) | 20 de julio | 15 de julio |
| 115 | Retenciones arrendamientos (2T) | 20 de julio | 15 de julio |
| 303 | Autoliquidación IVA 2T | 20 de julio | 15 de julio |
| 349 | Operaciones intracomunitarias 2T | 20 de julio | 15 de julio |
Cuentas anuales 2025: aprobación, depósito y consecuencias del incumplimiento
Además de las obligaciones fiscales del trimestre, julio es el mes de cierre del ciclo mercantil del ejercicio 2025 para las sociedades de capital. El proceso tiene tres fases encadenadas con plazos distintos:
Fase 1: formulación de las cuentas anuales
Los administradores deben formular las cuentas anuales del ejercicio 2025 en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio, es decir, antes del 31 de marzo de 2026. Si no se hizo en plazo, es una irregularidad que puede constar en el informe de auditoría y que el Registro Mercantil puede detectar.
Fase 2: aprobación por la Junta General Ordinaria
La Junta General Ordinaria debe celebrarse dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente: antes del 30 de junio de 2026. Si a la fecha de este artículo la junta no se ha celebrado, la sociedad está en mora y debe convocarla con carácter urgente.
La convocatoria debe respetar la antelación mínima prevista en los estatutos y en la Ley de Sociedades de Capital (mínimo 15 días para SL, 1 mes para SA salvo que los estatutos prevean otro plazo). En juntas universales —cuando están presentes todos los socios y aceptan por unanimidad constituirse en junta— no es necesaria convocatoria previa.
Fase 3: depósito en el Registro Mercantil
Aprobadas las cuentas, la sociedad tiene un mes para depositarlas en el Registro Mercantil del domicilio social. Para sociedades que aprobaron cuentas antes del 30 de junio, el límite habitual es el 31 de julio de 2026.
¿Qué documentos se depositan?
El depósito debe incluir:
- Certificación del acuerdo de aprobación de cuentas y aplicación del resultado, firmada por el administrador o secretario con el visto bueno del presidente.
- Balance de situación.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Estado de cambios en el patrimonio neto.
- Memoria
- Identificación titular real
- Informe de gestión (solo obligatorio cuando la sociedad no pueda presentar balance abreviado).
- Informe de auditoría (si la sociedad está obligada a auditoría o si fue solicitada por la minoría).
Las sociedades que presentan modelo normal también deben incluir el Estado de Flujos de Efectivo. Las que aplican el modelo abreviado quedan dispensadas de este documento y del informe de gestión.
¿Qué sociedades pueden presentar cuentas abreviadas?
| Documento | Modelo normal (obligatorio) | Modelo abreviado (al menos 2 de 3 criterios) |
| Total activo | Más de 4 millones € | Hasta 4 millones € |
| Cifra de negocios | Más de 8 millones € | Hasta 8 millones € |
| Nº medio trabajadores | Más de 50 | Hasta 50 |
Consecuencias del incumplimiento del depósito
No depositar las cuentas en plazo tiene consecuencias en dos planos distintos:
- Cierre registral (art. 282 LSC):
Transcurrido el plazo de depósito sin cumplir la obligación, el Registro Mercantil cerrará la hoja de la sociedad para la inscripción de cualquier documento, salvo las excepciones legalmente previstas (cese o dimisión de administradores, revocación o renuncia de poderes, disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores, asientos ordenados por la autoridad judicial). En la práctica, esto impide inscribir nombramientos de administradores, ampliaciones de capital, modificaciones estatutarias o cualquier otro acto que requiera acceso al Registro.
- Sanción económica del ICAC:
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede imponer multas que oscilan entre 1.200 y 60.000 euros, pudiendo llegar al 1% del capital social si supera los 6 millones de euros. El incumplimiento reiterado agrava las sanciones.
Una sociedad con varios ejercicios sin depositar cuentas genera desconfianza en bancos, proveedores y potenciales inversores. Además, en procesos de licitación pública o en la obtención de avales, la verificación del Registro Mercantil es habitual. La deuda de depósito se acumula año a año y regularizarla después supone más trabajo y coste que hacerlo en plazo.
Nuestra valoración: por qué julio concentra tanto riesgo fiscal y mercantil
Julio es el mes con mayor densidad de obligaciones del año. La combinación de las declaraciones trimestrales, la liquidación anual del IS y el cierre del ciclo mercantil de las cuentas anuales lo convierte en un período de alta exposición al riesgo de incumplimiento, agravado porque coincide con el inicio de las vacaciones de verano.
Los errores más frecuentes que observamos en julio son:
- Aplicar el tipo incorrecto en el IS 2025. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2024, muchas pymes y microempresas tributan a tipos inferiores al 25%, pero siguen aplicando el tipo general por inercia o por no haber revisado el modelo.
- No depositar las cuentas anuales por no haber convocado junta a tiempo. La junta debía celebrarse antes del 30 de junio y el plazo de convocatoria es de al menos 15 días, lo que significa que la convocatoria debía cursarse antes del 15 de junio.
- Olvidar el Modelo 349 cuando hay operaciones intracomunitarias esporádicas (una compra puntual a un proveedor europeo, un servicio prestado a un cliente alemán).
- No presentar el Modelo 303 aunque el resultado sea a compensar. Muchos autónomos y sociedades con IVA negativo creen que no hay que presentar el modelo. Están equivocados: es obligatorio aunque el resultado sea cero o negativo.
- Perder el plazo de domiciliación. El plazo de domiciliación vence 5 días antes del plazo general (15 de julio para los modelos trimestrales, 22 de julio para el IS). Una vez vencido ese plazo, el pago debe gestionarse directamente en la entidad bancaria, con el riesgo de errores de última hora.
La solución es siempre la misma: tener los datos listos antes del 10 de julio permite gestionar todas las obligaciones sin prisas y revisar posibles optimizaciones fiscales antes de presentar.
Ejemplo práctico
Escenario: una S.L. de servicios con cuatro empleados, local en arrendamiento y clientes tanto en España como en Alemania, con una cifra de negocios de 850.000 euros en 2025.
En julio debe presentar: (1) Modelo 111, por las retenciones de las nóminas del trimestre; (2) Modelo 115, por la retención del alquiler del local (19% sobre el importe mensual × 3 meses); (3) Modelo 303, con el IVA del segundo trimestre; (4) Modelo 349, por los servicios prestados al cliente alemán; (5) Modelo 200, la declaración anual del IS 2025, aplicando el tipo reducido del 24% al ser empresa de reducida dimensión (cifra de negocios entre 1 y 10M€), hasta el 27 de julio. Además, si la junta aprobó las cuentas el 20 de junio, el depósito en el Registro Mercantil debe hacerse antes del 20 de julio. Son cinco modelos fiscales y una obligación mercantil, todos en el mismo mes.
Recuerda: si tienes el IAE de una actividad que ya no ejerces
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo de carácter censal. Estar dado de alta en una actividad que no se ejerce no tiene coste directo para sujetos exentos (la mayoría de pymes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros están exentos), pero puede generar discrepancias con otros datos declarados y, en caso de perder la exención, supone tributar por una actividad inexistente.
Si tienes algún epígrafe del IAE que ya no corresponde a tu actividad real, comunícalo cuanto antes para tramitar la baja. El plazo para solicitar la baja por cese de actividad es de un mes desde que cesa la actividad.
Resumen ejecutivo: calendario de obligaciones de julio de 2026
| Obligación | Quién | Plazo | Domiciliación |
| Modelo 111 – Retenciones trabajo/profesionales 2T | Sociedades y autónomos con trabajadores o profesionales | 20 de julio | 15 de julio |
| Modelo 115 – Retenciones arrendamientos 2T | Quienes paguen alquiler de inmueble urbano | 20 de julio | 15 de julio |
| Modelo 123 – Retenciones capital mobiliario 2T | Sociedades con dividendos u otros rendimientos | 20 de julio | 15 de julio |
| Modelo 303 – IVA 2T | Autónomos y sociedades sujetos a IVA | 20 de julio | 15 de julio |
| Modelo 130/131 – Pago fraccionado IRPF 2T | Autónomos en estimación directa o módulos | 20 de julio | 15 de julio |
| Modelo 349 – Operaciones intracomunitarias 2T | Quienes operen con empresas de la UE | 20 de julio | 15 de julio |
| Modelo 200 – IS anual ejercicio 2025 | Todas las sociedades con ejercicio en año natural | 27 de julio | 22 de julio |
| Aprobación cuentas anuales 2025 en junta | Sociedades de capital (SL y SA) | Antes del 30 de junio (plazo vencido) | — |
| Depósito cuentas en Registro Mercantil | Sociedades de capital | 1 mes desde aprobación (máx. 31 de julio) | — |
Preguntas frecuentes
¿Puedo domiciliar todos los modelos de julio?
Sí, pero con plazos distintos. Para los modelos trimestrales (303, 111, 115, 130, etc.) la domiciliación debe ordenarse antes del 15 de julio. Para el Modelo 200 del IS, el plazo de domiciliación es el 22 de julio. Pasados esos plazos, el pago debe realizarse directamente mediante NRC bancario o pago en la Sede Electrónica.
¿Qué es el NRC y cómo se utiliza?
El Número de Referencia Completo (NRC) es el justificante de pago que genera la entidad bancaria cuando se ingresa el importe de una autoliquidación. Sin NRC no puede completarse la presentación de los modelos que resulten a ingresar. Se obtiene a través de la banca online, en ventanilla o mediante el propio sistema de la AEAT.
¿Qué pasa si presento el Modelo 303 fuera de plazo?
Si presentas sin requerimiento previo, se aplica el recargo por declaración extemporánea: 1% por cada mes completo de retraso hasta 12 meses (máximo 12%), y 15% a partir del año. Si hay requerimiento previo de la AEAT, se abre expediente sancionador con multas que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, según la calificación de la infracción.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 aunque me salga a compensar?
Sí. La obligación de presentar el Modelo 303 es independiente del resultado. Un IVA a compensar sigue siendo una declaración obligatoria. No presentarla constituye una infracción formal sancionable, aunque no haya perjuicio económico para la Hacienda Pública.
¿Puede un autónomo deducirse el 100% del IVA de su vehículo?
Solo si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, lo cual es difícil de acreditar. La AEAT presume que los vehículos turismo tienen un uso mixto y solo admite la deducción del 50% salvo prueba en contrario. Existen excepciones para vehículos de representantes de comercio, instructores de autoescuela o vehículos de transporte de personas.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 130 si el 70% de mis ingresos llevan retención?
No. Los profesionales (no empresarios) que perciban más del 70% de sus ingresos de la actividad con retención practicada por el pagador quedan exonerados de presentar el Modelo 130. Esta exención no se aplica a actividades empresariales. Conviene conservar los documentos que acrediten dicho porcentaje por si la AEAT lo comprueba.
¿Qué ocurre si la sociedad no ha celebrado la Junta antes del 30 de junio?
La sociedad está en mora respecto a esta obligación mercantil. Debe convocar la junta cuanto antes. La convocatoria tardía no exime de las consecuencias del depósito fuera de plazo, pero cuanto antes se regularice, menor será la exposición a sanciones del ICAC y antes se levantará el eventual cierre registral.
¿Qué tipo impositivo aplica mi sociedad en el IS 2025?
Depende de la cifra de negocios del ejercicio 2025: menos de 1M€ → 21%/22% (microempresa); entre 1M€ y 10M€ → 24% (empresa de reducida dimensión); más de 10M€ → 25% (régimen general). Las entidades de nueva creación con su primera base imponible positiva tributan al 15%. Es fundamental verificar el tipo correcto antes de presentar, ya que los pagos fraccionados realizados en abril pueden haberse calculado a un tipo distinto, lo que afectará a la cuota diferencial del Modelo 200.
¿Puedo compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en el IS 2025?
Sí, sin límite temporal. Las BINs de ejercicios anteriores pueden compensarse en la base imponible del IS 2025, con el límite general del 70% de la base imponible previa a la compensación (con un mínimo de 1 millón de euros que siempre puede compensarse). Para empresas con cifra de negocios superior a 20 millones el límite baja al 50%, y al 25% si supera los 60 millones.
¿Qué sociedad está obligada a auditoría y debe incluir el informe en el depósito?
Están obligadas a auditoría las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos superen al menos dos de estos tres umbrales: activo total superior a 2,85M€, cifra de negocios superior a 5,7M€ o más de 50 empleados de media. También las que coticen en mercados regulados, las que emitan obligaciones en oferta pública, las que reciban subvenciones o realicen obras o presten servicios al sector público por encima de ciertos importes, y las que así lo solicite la minoría del capital (al menos el 5%).
¿Necesitas que gestionemos tus declaraciones de julio o el depósito de tus cuentas anuales?
En Asepyme Villalba Mora ofrecemos asesoría fiscal, contable y laboral desde Valencia para clientes de toda España, también en modalidad online. Contáctanos con tiempo suficiente: si tenemos tus datos antes del 10 de julio, gestionamos todo sin prisas y con margen para optimizar.
