¿Se puede revocar una donación en España?

Si has hecho una donación o has recibido una y te preguntas si se puede revocar una donación en España, presta atención. Te acercamos todos los detalles y supuestos que debes tener en cuenta para anular una donación.

¿Se puede revocar una donación en España?

¿Es posible revocar una donación?

La respuesta es sí.

Es posible revocar (o anular) una donación en determinados casos, aunque para ello se han de dar una serie de pasos.

El primero a dar para revocar una donación en España es interponer una demanda judicial en la que se recoja la causa por la que se quiere revocar dicha donación.

Iniciar este procedimiento no sería necesario, si voluntariamente, el donatario (quien recibe la donación) reconoce que se da dicha causa y acepta por su propia voluntad la revocación de la donación.

Supuestos en los que se puede revocar

De este modo, existe una serie de supuestos en los que la ley permite que una donación sea revocada. Estos son:

  • Por el nacimiento de un hijo
  • Por incumplimiento de las condiciones
  • por ingratitud del donatario

Veámoslos a continuación uno a uno.

Por el nacimiento de hijos

Una donación que una persona hace en un momento en el que no tiene hijos, puede ser revocada si se dan una de estas situaciones:

  1. Por un lado, que el donante tenga, tras hacer la donación, hijos, incluyendo los póstumos. El hijo póstumo es aquel que ha nacido tras la muerte del padre o en raras ocasiones después de la muerte de la madre.
  2. Que tenga un hijo vivo el donante que creía muerto cuando hizo la donación.

Hay que tener presente que la posibilidad de revocar una donación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe a los cinco años, contando desde que nació el hijo o que se tuvo noticia de la existencia del que se consideraba muerto.

Por incumplimiento de las condiciones

Por otro lado, se puede revocar una donación cuando se incumplen las condiciones acordadas.

Se trata de un supuesto que se recoge en el artículo 647 del Código Civil.

La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria. 

Aquí, el donante, cuando no ha visto cumplida su voluntad, estará autorizado para revocar la donación. Para ello, el donatario debe incumplir voluntariamente las condiciones.

Ante estos casos, generalmente, los bienes donados volverán al donante, de tal modo que queden declaradas nulas las enajenaciones que el donatario pudiera haber hecho, así como las hipotecas que pudiera haber interpuesto.

Se trata de una acción de revocación que no tiene un plazo de duración estipulado.

Ingratitud del donatario

El tercero de los supuestos en los que sí se podría revocar una donación es ante un caso de ingratitud del donatario. Es decir, si el donatario comete algún delito contra la persona, contra el honor o contra los bienes del donante.

Existe una sentencia del Tribunal Supremo que ha fijado doctrina jurisprudencial en el que se establece como tal, por ejemplo, el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante. También si le negara indebidamente el alimento.

En España es posible revocar una donación siempre que el motivo se enmarque dentro de estas tres casuísticas. Para hacerlo, habrá que intentar llegar a un acuerdo con el donatario para que reconozca la revocación o, de lo contrario, interponer una demanda judicial. Para todo ello, es importante contar con asesoramiento de expertos como nuestros abogados de herencias en Valencia.

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