Cláusula suelo en la Comunidad Valenciana

¿Firmaste una hipoteca entre los años 2001 y 2012? ¿La cuota mensual no ha bajado los últimos años al igual que lo ha hecho el Euribor? Posiblemente tu hipoteca este afectada por la clásula suelo, y puedas reclamar la devolución de los intereses excesivos satisfechos desde la fecha de la firma de la misma.

Y también podrás reclamar parte de los gastos indebidamente satisfechos, relacionados con la formalización de la escritura, como son:

  • Notaría
  • Gestoría
  • Tasación de la vivienda
  • Registro de la propiedad
  • Actos jurídicos documentados

Estos gastos ¿Los pagaste tu o el banco? ¿Sabes quien es el obligado al pago?. Si los pagaste tu, te preguntarás ¿Cómo puedo reclamárselos al banco?. En este artículo te aclaramos estas dudas y te ayudamos a recuperar lo pagado indebidamente.

Si quieres saber más sobre como puedes recuperar estos gastos, lee nuestro artículo «Cómo recuperar los gastos ocasionados en la hipoteca«.

Cómo reclamar la Cláusula Suelo en la Comunidad Valenciana

El sábado 21 de enero de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Este Decreto-ley del Gobierno quiere ser un mecanismo de protección de los consumidores frente a prácticas abusivas bancarias.

Pretende establecer un cauce que facilite a todos aquellos ciudadanos que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria, llegar a acuerdos con las entidades de crédito que solucionen la problemática en materia de “cláusulas suelo” y, en particular, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

¿Qué es la cláusula suelo?

Es una cláusula incluida en el contrato de préstamo hipotecario a interés variable que impide a la persona deudora beneficiarse de la bajada de los tipos de interés. Si se tiene esta cláusula suelo, aunque el tipo de interés baje, por ejemplo al 0 %, el deudor seguirá pagando el interés que se haya fijado en dicha cláusula.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo en ningún momento ha sentenciado que “todas las cláusulas suelo sean nulas”, sino que ha establecido que algunas si que lo son, por lo que habrá que discutir caso por caso.

Esta cuestión no ha sido objeto de revisión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual únicamente ha entrado a resolver la cuestión en lo referente a la retroactividad de esa nulidad, estableciendo que si la cláusula suelo es declarada nula, dicha nulidad habrá que aplicarla desde su origen y no desde el 2013, como venía manteniendo el Tribunal Supremo.

En este sentido, cabe recordar que algunas entidades bancarias, como por el ejemplo el Banco de Sabadell, ya ha anunciado que considera que sus “cláusulas suelo” no son nulas, por lo que en principio no se va a acoger al mecanismo desarrollado por el Gobierno.

¿Cómo sé si mi Banco me está aplicando la cláusula suelo?

Los Bancos incluyen esta cláusula en las condiciones financieras de la escritura del préstamo hipotecario bien bajo este título o utilizando otras denominaciones “más opacas”, como: “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.

También podemos detectar si nos están aplicando la cláusula suelo analizando el recibo del préstamo. Si seguimos pagando la misma cuota a pesar de que hayan bajado los tipos de interés, es un dato significativo de que estamos siendo “victimas de la cláusula suelo”. A día de hoy el Euribor se mantiene en un valor negativo de -0,08%.

¿Estoy obligado a utilizar el mecanismo que ha regulado el Gobierno para solucionar el tema de las “cláusulas suelo”?

No. El mecanismo desarrollado por el Gobierno es totalmente voluntario, por lo que tu Banco no puede obligarte a utilizar el mismo.

Si firme mi cláusula suelo en la Comunidad Valenciana ¿He de acudir obligatoriamente a los tribunales? ¿A que tribunales?

Puedes acudir a los Tribunales para intentar solucionar la cuestión tanto si resides en la Comunidad Valenciana como en otra comunidad (si firmaste la hipoteca en una entidad bancaria de la CV).

De hecho si no llegas a un acuerdo con la entidad de crédito la única vía posible de reclamación que te quedará es la judicial.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que si optas por el mecanismo establecido por el Real Decreto-ley 1/2017, no podremos acudir a otras vías hasta que transcurra el plazo de tres meses desde que se inicio este mecanismo de reclamación previa con el Banco.

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¿Por qué optar por un Abogado y/o presentar una reclamación judicial?

Hay que tener en cuenta que si elegimos acudir al mecanismo regulado por el Gobierno, dejaremos todo el proceso en manos del Banco que será el que dirigirá la negociación y el que nos realizará una propuesta, todo ello, como decimos en un plazo no menor a tres meses.

Por otro lado, si optamos por la vía judicial, además de ver dilatado el procedimiento en el tiempo atendiendo al mayor o menor atasco que sufra el Juzgado que tenga que conocer de nuestro juicio, nos podemos encontrar con la sorpresa de tener que pagar los gastos del juicio, si finalmente perdemos la reclamación, pues el Real Decreto-Ley establece la obligación de pagar las costas del Banco si el Juez nos reconoce menos que lo que nos ofrecía el Banco.

Ahora bien, si se opta por acudir a un Abogado, se contará con un profesional especializado que negociará directamente con la entidad bancaria el caso concreto, evitando decisiones arbitrarias del Banco y el pago de costas judiciales y todo ello con una reducción importante de tiempo y dinero.

¿Es posible acudir a una Mediación?

No en este caso, ya que no se contempla en el RDL 1/2017.

La mediación es una forma rápida y sin confrontación, ideal para la resolución de conflictos entre dos o más partes enfrentadas, que ayuda a facilitar la resolución amistosa del conflicto. Si quieres saber más sobre la mediación lee nuestro artículo «Nuevos paradigmas para resolver conflictos«.

Si tienes una hipoteca con cláusula suelo en la Comunidad Valenciana, no lo dudes más…. Ponte en contacto con nosotros y analizaremos si se puede aplicar en tu caso concreto los argumentos utilizados por el Tribunal Supremo y empezaremos las negociaciones con tu Banco. Además te asesoraremos de la repercusión que la posible devolución tendrá en la declaración de la Renta de los ejercicios no prescritos.