Cómo afecta el ERTE en la declaración de renta
Contenido
- 1 Cómo afecta el ERTE en la declaración de renta
- 1.1 ¿Qué es un ERTE?
- 1.2 ¿De que forma tributan los ERTEs?
- 1.3 ¿Tengo la obligación de realizar la declaración de renta?
- 1.4 Consecuencias fiscales del ERTE nivel fiscal
- 1.5 ¿Se puede evitar que la declaración salga a pagar?
- 1.6 ¿Qué ocurre si he pasado más tiempo en el ERTE que trabajando para mi empresa?
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En este artículo te explicamos cómo te puede afectar el ERTE en la declaración de renta. Intentaremos aclararte todas las dudas que te puedan surgir en lo relativo a la relación entre el ERTE y el IRPF de este año.
Algunas cuestiones que nos puedes plantear son:
- ¿Cómo puede afectar el ERTE en mi declaración de la renta?
- ¿Estoy obligado a realizarla?
- ¿Qué consecuencias fiscales tiene la percepción de la prestación por desempleo derivada de un ERTE?
En primer lugar vamos a definir y entender un poco mejor lo que es un ERTE.
¿Qué es un ERTE?
Un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) es una herramienta legal a la que las empresas pueden acogerse cuando deciden suspender o reducir temporalmente los contratos de los trabajadores.
Debido a la situación actual en la que nos encontramos, se ha habilitado un tipo especial, conocido como ERTE de fuerza mayor, activo durante el estado de alarma.
A continuación vamos a ver las formas fiscales de los ERTES, para ver como afectaría a nuestra declaración de la renta.
¿De que forma tributan los ERTEs?
Tenemos que diferenciar dos posturas:
- En el primer caso debemos saber si estamos hablando de un ERTE de reducción de jornada,
- y en el segundo caso, vamos a tener en cuenta si estamos hablando de un ERTE a jornada completa.
Si nos encontramos en el primer caso, una parte de nuestro salario lo pagará la empresa, con la correspondiente retención del IRPF, y la otra parte la pagará el SEPE, que también incluirá una retención mínima.
Si formamos parte del segundo caso, es decir, suspensión total del contrato de trabajo, vamos a recibir una prestación por desempleo, que en este caso, corre totalmente a cargo del SEPE, incluyendo la debida retención, pero con una diferencia.
Es muy poco probable que tenga lugar dicha retención, ya que los importes de este tipo de prestación por desempleo no suelen alcanzar el mínimo exigido por las actuales normas tributarias, por lo tanto puede ocurrir que la reducción sea mínima, o incluso del 0%.
Por lo tanto, nos estaremos preguntando si debemos realizar la declaración de la renta.
¿Tengo la obligación de realizar la declaración de renta?
El primer aspecto que tenemos que tener en cuenta es que la prestación por desempleo es considerada como un rendimiento del trabajo.
Cuando vemos si tenemos obligación de realizar la declaración, en situaciones normales, los requisitos pueden ser:
- tener 2 o más pagadores, y que los rendimientos de trabajo superen los 14.000 euros anuales, y la cantidad pagada por el segundo pagador y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere los 1.500 euros,
- o bien, que los ingresos totales superen los 22.000 euros anuales si procede de un solo pagador
Por lo tanto, ante esta situación excepcional, vemos que cumplimos el primer requisito, ya que tenemos dos pagadores: la empresa, y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Pero debemos acudir a la segunda característica de este requisito, saber si nuestro segundo pagador no supera los 1.500 euros, en dicho caso no tendríamos obligación de presentar la declaración.
Otra cuestión importante son las consecuencias fiscales que nos puede ocasionar estar en ERTE.
Consecuencias fiscales del ERTE nivel fiscal
El SEPE tiene la consideración de pagador a efectos fiscales. Esto quiere decir, que al recibir la prestación por desempleo, debemos incluirla cómo otro pagador, además de la empresa.
Por lo tanto podemos diferenciar dos consecuencias:
- Por un lado, recordamos el punto anterior, al tener dos pagadores y si los rendimientos son superiores a 14.000 euros anuales, estaremos obligados a presentar la declaración de la renta.
- Y por otro lado, es muy probable que la declaración nos salga a pagar, ya que con carácter general, el SEPE retiene un porcentaje muy reducido en las prestaciones por desempleo, incluso en algunos casos un 0%.
Entonces lo que hemos pagado durante este año esta por debajo de lo que hubiéramos pagado por nuestros ingresos trabajando, y por ende, nos va a salir a pagar.
Podría existir la posibilidad de que nuestra declaración de la renta no saliera a pagar, o intentar reducir el importe.
¿Se puede evitar que la declaración salga a pagar?
Se puede intentar modificando el tipo de retención por el segundo pagador, en este caso, sería el SEPE, o solicitar que se retenga el IRPF o aplicar un porcentaje más alto en cuanto a la retención.
Y por último, se puede dar el caso de que el trabajador haya estado más tiempo en el ERTE, que trabajando en la empresa.
¿Qué ocurre si he pasado más tiempo en el ERTE que trabajando para mi empresa?
En ese caso, vamos a acudir al art. 96.3.a) de la Ley de IRPF, cuando dice que los pagadores se determinan “por orden de cuantía”, por lo que entendemos que el SEPE sería el primer pagador, y la empresa sería el segundo.
Si la suma de las cantidades del segundo pagador fueran superiores a los 1.500 euros que señala el artículo, estaríamos obligados a presentar la declaración de la renta.
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