Compatibilidad pensión autónomo y régimen general
Contenido
- 1 Compatibilidad pensión autónomo y régimen general
- 1.1 ¿Cómo se calcula la jubilación al haber cotizado en régimen general y autónomo?
- 1.2 ¿Cuántos años se necesitan para el cálculo de la pensión?
- 1.3 Entonces, ¿es posible cobrar dos pensiones de jubilación si se ha cotizado en ambos regímenes?
- 1.4 ¿Qué ocurre si no cumplo con los estos requisitos?
- 1.5 Video resumen sobre si se pueden compatibilizar dos pensiones de jubilación
- 1.6 Artículos relacionados:
Tal vez si has estado de alta en el régimen especial de autónomos y el régimen general te preguntes:
- ¿Cuándo me jubile podré cobrar dos pensiones?
- ¿Qué requisitos deberé cumplir?
En este artículo te damos todos los detalles al objeto de aclararte las dudas.
El poder jubilarse y cobrar dos pensiones, una por la doble cotización en el régimen especial de autónomos y en el régimen general genera muchas dudas.
La cantidad de personas que están dadas de alta en autónomos últimamente se ha incrementado, ascendiendo a cerca de 3.223.536 en marzo de 2022. Sin embargo, este incremento ha bajado su nivel debido a la crisis, que como bien sabes, nos ha afectado incluso en el ámbito de generación de nuevas plazas de empleo.
Pero retomando el tema principal de este artículo, pasaré a detallarte un poco sobre los aspectos concernientes a la jubilación de personas autónomas, que también cotizan en el régimen general.
¿Cómo se calcula la jubilación al haber cotizado en régimen general y autónomo?
Esto se calcula así: al momento de determinar las condiciones en las que tendremos acceso a nuestra pensión por jubilación, se emplea el cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, y se consideran todos y cada uno de los períodos cotizados en ambos regímenes, siempre y cuando no se hayan desarrollado en el mismo tiempo.
Veámoslo con un ejemplo:
Supongamos que Pedro cotiza durante 20 años como empleado, y luego comienza a cotizar 20 años como autónomo en el RETA. Pedro podrá acreditar la cotización total de 40 años frente al periodo de carencia respectivo a la percepción de la jubilación.
En caso de que Pedro hubiese cotizado, tanto el régimen general como en el RETA, durante un tiempo específico, la cotización efectuada en el régimen que no genera jubilación se podrá sumar al acumulado del régimen que si genera jubilación a efectos del cálculo de la base que regulará el total de su pensión.
Claro, en ningún caso el importe podrá superar la base de cotización máxima determinada por ley en cada año.
Continuando con nuestro amigo Pedro, supongamos que él cotizó en ambos regímenes durante un mismo año, digamos que el año en curso. Entonces, tenemos que Pedro cotizó de forma simultanea en el Régimen General con una base de 2.000 euros, y con una base de 1.000 euros en el RETA como autónomo.
Ahora que Pedro va a jubilarse por el Régimen General, contará con el resultado de su actividad para ese período, de un año cotizado y no con dos años cotizados. Pero la base de la cotización será la suma de ambas cotizaciones, es decir, 3.000 euros. Este importe no excedería el máximo establecido y vigente para el 2022, el cual es de 4.139,40 euros.
¿Cuántos años se necesitan para el cálculo de la pensión?
Para el 2022, el periodo mínimo cotizado para hacer el cálculo de la pensión es de 25 años, cuando anteriormente solo se tenían en cuenta 15 años. ¡Según la legislación actual!
Por otro lado, también se ha ido incrementando la edad mínima de jubilación un mes por año transcurrido hasta el 2018, y a partir de entonces se incrementará 2 meses hasta el 2027.
Ello supone que se necesitará tener 66 años y 2 meses como edad mínima en 2022. Adicionalmente, la reforma donde se establecieron estos cambios, también establece el concepto de “carrera laboral completa”.
Esto indica que para la Seguridad Social las personas deben cotizar un mínimo de 38 años y seis meses para dar por culminada su trayectoria profesional.
La pensión en ningún caso podrá superar la base de cotización máxima.
Entonces, ¿es posible cobrar dos pensiones de jubilación si se ha cotizado en ambos regímenes?
La respuesta es sí.
Pedro tendría la posibilidad de recibir doble jubilación siempre y cuando haya cotizado en el régimen general y en el de autónomos. Pero además deberá cumplir una serie de requisitos como el período de carencia.
Te explico mejor:
Esto consiste en tener un mínimo de 15 años cotizados en ambos regímenes, habiendo compartido 2 de ellos en los últimos 15 años, previos a la solicitud de la jubilación.
Debes tener en cuenta que:
- Al momento de realizar la solicitud de jubilación, debes encontrarte de alta en ambos regímenes.
- Debes acreditar que has ejecutado actividad y has cotizado como empleado y como autónomo a la vez, durante un período mínimo de 15 años.
¿Qué ocurre si no cumplo con los estos requisitos?
En caso de no cumplir los requisitos, las bases de cotización se acumulan a las del régimen que otorgue el derecho a pensión por jubilación y cumpla además, con el periodo de carencia respectivo.
Veámoslo con otro ejemplo:
Juan inició su propio negocio y ha acumulado 9 años de cotización en el RETA, en el que se encuentra de alta actualmente. Pero antes de este periodo, Juan trabajó como empleado en régimen general durante 31 años. Esto implica que nuestro amigo Juan, puede acceder a la jubilación en el Régimen General con una cotización total de 40 años.
Compatibilidad pensión de jubilación y trabajo
Como ya te comentamos en nuestro artículo de diciembre de 2015, se puede cobrar una pensión y seguir trabajando bajo ciertas reglas.
No olvides leer nuestro artículo sobre cómo cobrar una pensión más alta de jubilación.
Espero que este artículo te haya aclarado las dudas que tenías sobre la posibilidad de cobrar una u dos pensiones en la jubilación.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo? Pues aquí lo tienes…
Video resumen sobre si se pueden compatibilizar dos pensiones de jubilación
En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre si se pueden compatibilizar dos pensiones de jubilación.
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Recibo Pensión Como Cotizaste Autónomo, pero ya tengo el tiempo en el Régimen General, Puedo Solicitar esta Segunda Pensión?
Hola Rafael.
«Puedes tener derecho a dos pensiones, siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años».
«En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento».
Te suguiero que leas este artículo sobre las incompatibilidades de las pensiones en la web de la Seguridad Social.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Jubilacion/IncompatibilidadesC48519/index.htm
Saludos.
Actualmente tengo 57 años, he cotizado al R.G. durante 7 años y actualmente llevo 22 años en autónomos, si ahora comienzo de nuevo a cotizas en R.G. durante otros 8 años ¿tendré derecho a cobrar dos pensiones?
¿Esto es así actualmente?
Hola Juanmari
Es posible cobrar dos pensiones si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como es el caso el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Pero también se debe cumplir:
• Que has de encontrarte en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
• En caso de no encontrarte en alta en todos los regímenes en los que pretendes causar la jubilación, deberás acreditar que has cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.
Feliz día.