Derechos y obligaciones de los pensionistas

¿Eres pensionista? ¿Sabes que derechos y obligaciones tienes como pensionista? En este artículo te hablamos de ellos.

Tu principal obligación como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las variaciones que afecten a la situación que tenias cuando se te reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan. En todo caso, hay que notificar los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones…

Pensionista Derechos y Obligaciones

Si recientemente te han reconocido una pensión contributiva de jubilación o por incapacidad permanente, o bien eres viudo/a o huérfano y recibes una prestación de la Seguridad Social, debes saber que recibir una prestación contributiva de la Seguridad Social implica tener unos derechos y unas obligaciones. ¿Cuáles? Te los explicamos brevemente…

DERECHOS

Como pensionista de la Seguridad Social tienes derecho a:

  • Percibir mensualmente la cuantía de tu pensión, en la modalidad de pago que hayas elegido. La Seguridad Social te abonará tu pensión por mensualidades vencidas. Las pensiones se satisfacen en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses más dos pagas extra, que se abonan en junio y noviembre.
  • Recibir asistencia sanitaria, tanto tu como tus beneficiarios. Incluye las prestaciones médicas y las farmacéuticas, salvo los medicamentos que por ley tienen que abonar los propios pacientes.

También tienes derecho a atención sanitaria en tus desplazamientos. Dentro de España, es suficiente con que lleves el DNI y la tarjeta sanitaria, pero si estás en otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, debes llevar la tarjeta sanitaria europea que expide el propio INSS.

  • Percibir prestaciones familiares, si tienes a tu cargo hijos menores de 18 años, mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o menores acogidos, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
  • Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social.
  • Solicitar y obtener toda la información que necesite en relación con su condición de pensionista.
  • Pedir certificados relacionados con su condición de pensionista: certificado con el importe de tu pensión, sobre las retenciones practicadas a efectos de IRPF, etc.

OBLIGACIONES

Tu principal obligación como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las variaciones que afecten a la situación que  tenías cuando se te reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan.

En todo caso, has de notificar los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones…

Además, si percibes complemento a mínimos con cónyuge a cargo, debes poner en conocimiento del INSS el cambio de estado civil, el inicio de actividades laborales de tu cónyuge, los reconocimientos y cobros de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de tu cónyuge, y los incrementos del nivel de rentas, tanto tuyos como los de tu cónyuge, que sean incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.

(Fuente: Seguridad Social)

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