Dietas y gastos de locomoción exentos en el IRPF 2021

Las dietas y gastos de locomoción exentos en la renta no son siempre los que uno se imagina.

  • ¿Sabes si las dietas que percibes de tu empresa están o no exentas?
  • ¿Y los gastos que percibes para atender tus desplazamientos?

A continuación vamos a hablar de cada uno de ellos, detallando cuando se consideran exentos y no tienes que declararlos y cuando no lo están y sí debes declararlos.

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Si deseas despreocuparte y evitar sanciones por haber declarado gastos que en realidad no estaban exentos, deja que desde asepyme analicemos tu caso.

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2. Gastos de manutención y estancia exentos en el IRPF

Se excluyen como rendimientos de trabajo, y por ello, no se incluyen en el gravamen, por lo que no hay que declarar,

las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia

No obstante, se incluyen como rendimientos, por lo que hay que declararlas, cuando el período de estancia sea continuado y superior a nueve meses en un mismo municipio.

A continuación, te adjuntamos un cuadro resumen de las asignaciones exentas que hace el Reglamento para este tipo de gasto:

Gastos manutencion

Los cheques restaurante (también llamados vales-comida, tickets restaurante, cheques gourmet etc.) tiene la ventaja fiscal de no pagar impuestos para el trabajador, siempre que cumplan determinados requisitos.

3. Gastos de locomoción, manutención y estancia en los supuestos de centros de trabajos móviles o itinerantes

Este régimen es extensivo para:

los gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador”.

¿Qué es una empresa móvil o itinerante?

Es aquélla que para realizar su actividad requiere un desplazamiento necesario de los trabajadores al lugar donde se lleve a cabo la actividad.

Reglas especiales en las dietas y gastos de viaje exentos

Relaciones laborales especiales de carácter dependiente:

Dispone la letra B del artículo 9 del RIRPF que cuando los gastos no sean resarcidos a los trabajadores en una relación laboral especial de carácter dependiente, les serán entregadas las siguientes cantidades:

  • Para los gastos de locomoción:
    • Si se utilizan transportes públicos, el importe que figure en la factura o equivalente, que será necesario que se aporte.
    • En otro caso, 0,19 euros por cada kilómetro.
  • Respecto a los gastos de manutención:
    • Desplazamientos nacionales: 26,67 euros/día
    • Desplazamientos al extranjero: 48,08 euros/día

Traslado del puesto de trabajo a un municipio distinto:

Se excluyen de gravamen,

“las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto”.

Se requiere, además:

  • Que vaya ligado un cambio de residencia;
  • Las cantidades de las que se trate se refieran a gastos de locomoción y manutención y a los gastos derivados del traslado del mobiliario y enseres.

 Cantidades percibidas por ser jurado, candidato a jurado y miembro de mesa electoral:

Están exentas de gravamen,

las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones (…) así como las percibidas por los miembros de las Mesas Electorales”.

Fuente:

  • Artículo 17.1.d) de la Ley de IRPF
  • Artículo 9 del Reglamento de IRPF

¡Por cierto!

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