Obligación de alta Hacienda Autónomo

Excepción a la obligación de darse de alta en Hacienda en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como en cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Tal vez te preguntes:

  • ¿Es obligatorio darme de alta en hacienda y de autónomo si ejerzo una actividad?
  • ¿Y si me dedico a dar charlas, cursos o seminarios puntualmente?
  • ¿Y si mis ingresos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?.

En este artículo intentare darte respuesta a estás entre otras dudas.

Tal vez te interesen nuestros artículos sobre:

  1. Deducciones que pueden aplicar los autónomos
  2. Gastos deducibles como autónomo
  3. – ¿Cómo puede pagar menos de autónomo un emprendedor?

obligacion-autonomo-iae

Inicialmente considero interesante diferenciar el darse de alta en Hacienda del darse de alta en la Seguridad Social. En el primer caso hay que darse de alta en IAE y en el segundo de autónomo.

Darse de alta en Hacienda

Las típicas preguntas que se hacen los emprendedores son: ¿Tengo obligación de darme de alta en Hacienda? ¿Por qué?.

Si vas a ejercer una actividad económica tendrás obligación de darte de alta en Hacienda. Al realizar una actividad estas incurriendo en un hecho imponible del IAE. Por ello deberás darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

¿Qué es el IAE?

Su regulación la encontramos en los artículos 78 a 91 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). La definición que se le da a este tributo de carácter real y obligatorio es:

“El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

Ahora te puede surgir la duda: ¿Lo que voy a realizar es una actividad económica?.

Aquí hemos de remitirnos al artículo 79.1 del TRLRHL, que dice así:

“…se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico” – es decir, se ejerce una actividad económica – “cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Si observas con detenimiento a lo que te vas a dedicar, lo normal es que se trate de una actividad económica. De ser así, deberás darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Pero no te asustes, ya que si facturas menos de un millón de euros no tendrás obligación de pagar por este impuesto. Aunque al estar de alta probablemente tengas que presentar periódicamente declaraciones de IRPF, IVA, etc.

A pesar de todo lo dicho anteriormente algunos emprendedores insisten en que no ejercen una actividad económica. Pero no te lleves a engaño, pues la administración puede demostrar que ejerces una actividad económica por cualquier medio admisible en derecho.

Medio para demostrar que se ejerce una actividad.

Veamos un par de ellos:

“Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.

El ejercicio de las actividades gravadas por el impuesto se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por:

  1. Cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o sus representantes legales.
  2. Reconocimiento por el interesado o sus representantes legales en diligencia, en acta de inspección o en cualquier otro expediente tributario.
  3. Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica.
  4. Información obtenida de los libros o registros de contabilidad llevados por toda clase de organismos o empresas, debidamente certificados por los encargados de los mismos o por la propia Administración.
  5. Datos facilitados por toda clase de autoridades por iniciativa propia o a requerimiento de la Administración tributaria competente y, en especial, los aportados por los Ayuntamientos.
  6. Informes facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Colegios y Asociaciones Profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas, por iniciativa propia o a requerimiento de la Administración tributaria competente”.

Si quieres profundizar sobre este asunto, puedes leer nuestro artículo “Obligación alta actividad asociación”. Aunque el artículo se centra en las asociaciones, aclara cuando se ejerce una actividad y hay que darse de alta.

Tramitar mi alta en hacienda y autonomo gratis

Darse de alta Autónomo (RETA)

La obligación de darse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos viene regulada en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

En su artículo 2 se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:

  “1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

  1. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.
  2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.”

¿Cómo se si debo encuadrame en este régimen?

Para saber si deberías de encuadrarte en este régimen y darte de alta, hemos de remitirnos al artículo 3, que dice:

“Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de 18 años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:

           Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.

           El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos.

           ….”

En base a lo anterior, deducimos que si realizas una actividad por cuenta propia deberás darte de alta en autónomos. Ello supone el tener que cotizar a la seguridad social por el desarrollo de tu actividad.

Atención: Se puede estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Régimen General, son compatibles. Luego puedes trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo. Esto supondrá tener que cotizar en los dos regímenes, autónomo y general.

Pograma ayuda emprendedores¿Y cuanto debería de pagar como autónomo?

La cuota a pagar de autónomo depende de la base de cotización que se elija.

Mayoritariamente los autónomos, suelen acogerse a la base de cotización mínima. Para calcular la cuota a estos se les aplica un 30,3 % sobre los 944,40€ de base mínima. Este tipo incluye la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, contingencias profesionales, cese de actividad y formacion profesional.

En base a ello la cuota de autónomo que pagan mensualmente para la base mínima en 2021 es de 286,15€ euros.

La tarifa plana.

Existe una tarifa plana de 60 € para autónomos, jóvenes y mayores de 30. La cuota de la tarifa plana va a depender de varios tramos relacionados con los distintos meses que se ejerce la actividad.

Veamos estos tramos para 2021, que llevan una reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal:

  • Los primeros 12 meses: 60 euros.
  • Meses 13 al 18: 143,10 euros.
  • Del mes 19 al 24: 200,30 euros.
  • Desde el mes 25 al 36: 187 euros. Solo para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.

Estas bonificaciones se aplican siempre y cuando no hayan sido autónomos en los 3 años anteriores si disfrutaste de tarifa plana en ese momento, o dos años en el caso de que no la hubieras tenido.

Excepciones

En municipios con menos de 5000 habitantes:

Primeros 24 meses: 60 euros o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida.

Meses 2 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota queda en 200,30 euros.

Desde  septiembre de 2020, con un cambio de criterio por parte de la TGSS los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana. Hay que tener en cuenta que este tipo de autónomos cotiza por una base superior a la del resto de autónomos, en concreto de 1.214,10 euros. Esto implica que la cuota reducida para el autónomo societario está en torno a los 85 euros durante los primeros 12 meses (lo que equivale a la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes).

Una vez pasado el primer año, podrán seguir disfrutando de las siguientes reducciones en sus cuotas:

  • Meses del 13 al 18: 50% de reducción.
  • Meses del 19 al 24: 30% de reducción.
  • Meses del 25 al 36: 30% de reducción, para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

También existen otras excepciones con bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos:

  • autónomos con discapacidad,
  • los mayores de 65 años,
  • jóvenes,
  • autónomos colaboradores,
  • los trabajadores de Ceuta y Melilla,
  • o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.

obligacion-autonomo-agente

¿Qué dice la jurisprudencia?

La jurisprudencia en algunos casos exime a quienes realizan una actividad por cuenta propia de darse de alta en autónomos. Obviamente si no están de alta tampoco tienen obligación de cotizar en RETA.

Para analizarlo hemos de partir de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997. Esta sentencia se centra en la obligación de darse de alta en autónomos los subagentes de seguros. Viene a decir que se entiende que no hay habitualidad cuando, sin más indicios, los ingresos obtenidos no superan el umbral del salario mínimo interprofesional.

¿Cual es el Salario Mínimo Interprofesional?

En el siguiente enlace “salario mínimo interprofesional” puedes ver una comparativa de los diferentes salarios mínimos en los países de la Unión Europea en 2021.

Para el año 2021 en España se fijó el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los siguientes valores:

  • Diario: 31,66€
  • Mensual: 950€
  • Anual: 13.300€ (14 pagas)

Por lo que si los ingresos superan el SMI sí habrá obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cotizar.

Asesoria emprendedores 50 euros mes¿Esta doctrina es de aplicación a todas las actividades?

No, esta doctrina por ejemplo no es de aplicación a los agentes de seguros, ya que se encuentran en una situación distinta. Ya que los agentes mantienen un contrato de agencia con la compañía aseguradora.

El art. 1 de la Ley 12/1992, sobre contrato de agencia, dice:

«…por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena …«.

Existen diversas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 2001 que así lo corroboran. Este contrato presupone el desarrollo de una actividad de promoción de forma continuada o estable. Esto da a entender que el trabajo del agente de seguros cumple el requisito de habitualidad. Y aquí no afecta el nivel de ingresos para determinar si la actividad se lleva a cabo de forma habitual o no. Por imperativo legar el trabajo desarrollado por el agente se entiende continuado o estable.

Recordemos que los subagentes tan solo colaboran con los agentes pero no de forma continua o estable.

Para mayor abundamiento…

Ante posibles dudas,  el Decreto 806/1973, confirmó que los agentes de seguros debían de darse de alta en RETA. Este Decreto no establece ninguna exigencia en cuanto al importe de sus remuneraciones, es decir al margen de si cobraban más o menos del SMI.

Por lo que los agentes de seguros deberán darse de alta en autónomos al margen de sus ingresos. Solo podría eximírsele de la obligación de darse de alta en RETA si en el contrato se hace constar que sus tareas exigen una dedicación escasa o de poca relevancia, pues se entendería que no se cumple el requisito de habitualidad, circunstancia que se da en algunos supuestos excepcionales.

Atención: Que uno obtenga ingresos todos los años no quiere decir que haya habitualidad. La administración entenderá que existe habitualidad cuando se desarrolle la actividad todos o la mayoría de meses en el año.

La doctrina jurisprudencial que se estableció por la sentencia de 29 de octubre de 1997 de aplicación a los subagentes también se puede extender a otras actividades. Pero no olvides que si no queda suficientemente acreditado todo lo expuesto anteriormente para eximirte de la obligación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tendrás que terminar en los tribunales, con los consiguientes gastos de abogados, etc., y sin ninguna garantía de éxito.

obligacion-alta-autonomo

¿Y si imparto charlas, seminarios, cursos, conferencias?

Existen ciertas peculiaridades en las personas que imparten cursos, seminarios, conferencias y charlas. Pueden darse varios casos:

  • En ciertas ocasiones deben de darse de alta en Hacienda (IAE). Esto conlleva ciertas obligaciones fiscales y la presentación de determinadas declaraciones.
  • Unas veces tienen que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y otras no.

Si quieres saber más sobre este asunto, puedes leer nuestro artículo “Facturación e ingresos por conferencias, cursos y charlas.

Espero te haya ayudado este artículo a entender cuando existe obligación de darse de alta en Hacienda y Autónomo, pero no olvides que además hay muchos más factores a tener en cuenta que no debes obviar.

Ayuda para emprendedores¿Qué puede ocurrir si trabajo sin darme de alta de autónomo?

Si finalmente decides arriesgarte y no darte de alta  y tienes una inspección y te levantan un acta, posiblemente se considere que has cometido una infracción grave. Las infracciones de este tipo se sancionan entre 300 y 3.000 euros. Si se dan circusntancias que califique la infracción como muy grave, la sanción puede ser superior.

Además de la sanción, la Seguridad Social posiblemente acuerde darte de alta de oficio como autónomo. En tal caso te reclamarán las cotizaciones que deberias de haber ingresado con efectos retroactivos, es decir desde la fecha en que deberias haberte dado de alta. La determinación de esta fecha se fijará en función de lo que estime la Inspección.

A la deuda anterior habrá que incrementarle un recargo del 20% y los interses de demora por la presentación fuera de plazo.

¿Qué pasaría si estoy cobrando algún subsidio o prestación?

Si se da la circunstancia de que estás cobrando algún tipo de subsidio o prestación por desempleo, se agrava la situación. Lo normal es que te reclamen el reembolso de todo lo que hayas percibido por dicho concepto indebidamente. En cierto modo esto es lógico, ya que se presupone que si no cumplias los requisitos no deberias de haber cobrado por dichos conceptos.

Y podrias incurrir en un delito contra la Seguridad Social, que se encuentra regulado en el Código Penal. Concretamente el artículo 307 habla  “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”.  Podemos distinguir dos tipos fundamentales: fraude a la seguridad social y obtención indebida de prestaciones.

Y si estás jubilado tal vez te preguntes…

Debe darse de alta de autónomo un jubilado

Hay una norma por la que se permite trabajar por cuenta propia percibiendo la pensión de jubilación.
El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social nos habla de las incompatibilidades.

Artículo 213. Incompatibilidades.

4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

¡Valora si vale la pena asumir el riesgo antes de trabajar como no-autónomo!

Si quieres formarte en mayor profundidad como emprendedor, échale un vistazo a este Curso de Formación de Emprendedores o a nuestro programa de Mentoring para emprendedores y empresas, donde encontrarás la ayuda que necesitas.Alta hacienda y autónomo