Impuestos e Facturación de conferencias, cursos y charlas

¿Conoces los impuestos y la facturación de conferencias, cursos y charlas?

Si estás dando conferencias o impartes cursos de forma esporádica o habitual, tal vez te preguntes:

  • ¿Cómo debo facturar estos ingresos?
  • ¿Debo darme de alta en Hacienda?
  • ¿Esta formación llevará IVA?.

En este artículo te informamos de qué hacer en cada caso.

Facturación conferencias cursos charlas

Impuestos cursos, charlas y conferencias

Muchas personas tienen dudas a la hora de dar cursos, charlas, conferencias, etcétera, cómo han de declararlo, qué impuestos se pagan por impartir cursos y conferencias. Todas estas cuestiones dependen tanto del tipo de formación como del modo de realizarla. Existen dos formas de declarar la realización de acciones formativas:

  • como rendimientos del trabajo
  • o como rendimientos de una actividad económica.

Rendimientos del trabajo al impartir cursos, conferencias o charlas

Según el artículo 17.2.c) del IRPF se consideran rendimientos del trabajoLos rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares

De entrada, los ingresos por conferencias, cursos o charlas se consideran rendimientos del trabajo.

Por tanto, no es necesario un contrato de trabajo escrito, ni se debe emitir factura. Será suficiente que firmes un recibo, con la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%.

Serán obligaciones de quien paga:

  • Practicar la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%.
  • Esta retención la ingresará a través del modelo 111 como rendimiento del trabajo.
  • Al final del ejercicio presentará la declaración informativa con el resumen anual de retenciones, modelo 190.

Hay quien dice que en caso de que el pago se haga mediante ingreso o transferencia bancaria, no será necesario el recibo. Nosotros recomendamos que se emita un recibí en el que se hagan constar los siguientes datos:

  • Datos de quién ha impartido el curso, charla, etc.
  • Importe cobrado
  • Datos de la persona o entidad para la que se ha prestado el servicio
  • Lugar y fecha en que se ha impartido
  • Firma de la persona o entidad que lo ha emitido.

En este primer caso el recibo nunca llevará IVA.

» Los rendimientos por impartir cursos y conferencias puedes clasificarse como rendimientos de actividad económica o como rendimientos del trabajo.

Rendimientos de una actividad económica al impartir cursos, conferencias o charlas

Los cursos, conferencias o charlas en el IRPF

El artículo 17.3 del IRPF indica que existe una excepción; así, las acciones formativas se considerarán como rendimientos de actividades económicas si: “… existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Si eres autónomo y te dedicas habitualmente a la impartición de formación, se considera que sí realizas una actividad económica, y no realizas un trabajo. Por lo que deberás darte de alta en Hacienda antes de comenzar la actividad a través del modelo 037, y emitir una factura, no un recibo.

Veámoslo con más detalle.

Actividad Empresarial

Si impartes la formación a través de una academia, y cuentas con una organización empresarial, al margen de tu actividad profesional como docente, emitirás factura pero sin retención. Esto es así ya que lo que realizas es una actividad empresarial.

Si lo ejerces como un actividad profesional, la cosa cambia como vamos a ver.

Actividad Profesional

Si te dedicas como profesional por cuenta propia a la enseñanza, deberás de emitir factura.

Las obligaciones de quien paga, siempre y cuando sea empresario o profesional, serán:

  • Practicar la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%.
  • Esta retención la ingresará a través del modelo 111 como rendimiento del actividades profesionales.
  • Al final del ejercicio presentará la declaración informativa con el resumen anual de retenciones, modelo 190.

Y si te pasa como a mi…

En caso de que ya ejerzas alguna actividad económica y los cursos, charlas o conferencias que impartes están relacionados con ella, no es necesario que hagas nada especial. Esto es así, ya que se entiende que los cursos, charlas o conferencias son un servicio más de tu actividad.

Yo en concreto imparto cursos y charlas de formación para emprendedores y los incluyo como ingresos de mi actividad profesional.

Obviamente por ello debo de emitir la correspondiente factura con retención si quien me paga es un empresario o profesional.

Si el servicio lo presto a través de una de mis sociedades la factura será sin retención.

Y como dice la revista emprendedores en su redacción del 8/03/2019, uno de los temas que mayores quebraderos de cabeza causa a los autónomos es el de la fiscalidad. Desde asepyme coincidimos con ellos y consideramos que es importante que conozcas, al menos, los gastos que puedes y no puedes deducirte.

El IVA en los cursos, conferencias o charlas

En este caso la factura si llevará IVA, siempre que los contenidos de formación no se encuentren incluidos en un plan oficial estatal de estudios. Esto está regulado como materia de exenciones en el art. 20 de la Ley 37/1992 del IVA.

En caso de que seas profesional, puedes ejercer una actividad económica relacionada con la materia que impartes, de manera que esto se entendería como un servicio más de los que prestas.

Podríamos concluir en que el profesional que no se dedica de manera habitual a la formación, puede impartir cursos o charlas, sin necesidad de darse de alta en un nuevo epígrafe, si están relacionadas con su actividad.

Alta en autónomo por impartir cursos, charlas y conferencias

En principio y siguiendo el criterio de la Seguridad Social, se considera autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.

Por lo que si puedes demostrar que la actividad que realizas es ocasional, tal vez no se de el requisito de habitualidad, y no necesites darte de alta como autónomo.

Pero si realizas una actividad económica de forma continuada en el tiempo, se entiende que hay una habitualidad y deberás darte el alta en autónomos.

Si quieres saber más sobre las obligaciones de darse de alta, puedes leer nuestro artículo “Obligación de alta en Hacienda y Autónomo. Excepción a la obligación de darse de alta en IAE, asi como de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”.

Recuerda que puedes solicitar el pago único o la capitalización por desempleo si estás en el paro y quieres emprender.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre la facturación por impartir cursos, charlas y conferencias

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la obligación de facturar si se imparten cursos, charlas o conferencias.

Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…

Podcast sobre los impuestos al impartir conferencias, charlas o cursos

En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

Dudas habituales sobre impartir cursos y conferencias

CASO 1

Soy profesor de universidad y cobro el salario correspondiente. También he publicado libros con editoriales, y creado e impartido cursos para ejecutivos a través de la universidad, por lo que percibo una retribución.

Quería saber si es necesario darme de alta en IAE y RETA para estas últimas dos actividades y en qué epígrafes.
ACLARACION:

Desde el punto de vista fiscal entendemos que no tiene que darse se alta en el IAE, al considerar que la impartición del curso a través de la universidad procede de su relación laboral con dicha entidad.

Y en cuanto a la segunda, consideramos que no se trata de una actividad empresarial, profesional o artística en los términos del art.79.1 del TRLRHL, teniendo derecho a percibir los derechos de autor, calificados también con rendimientos del trabajo.

CASO 2

Una sociedad se va a dedicar a la formación online, mediante la realización, organización e impartición de cursos de enseñanza privada (formación no reglada).
Mi duda es si debe facturar con IVA o sin IVA por tratarse de formación online no reglada.
En el caso de tener que facturar con IVA, ¿a qué tipo 10% o 21%? ¿Afectaría si las facturas se emiten a particulares o a empresas?

ACLARACION:

La exención del art.20.Uno.9º LIVA no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
En tal caso, se debe repercutir el 21% del IVA, con independencia de que el destinatario sea un particular o empresa.

¡Por cierto!

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