Impuestos e Facturación de conferencias, cursos y charlas
Contenido
- 1 Impuestos e Facturación de conferencias, cursos y charlas
- 1.1 Impuestos cursos, charlas y conferencias
- 1.2 Rendimientos del trabajo al impartir cursos, conferencias o charlas
- 1.3 Rendimientos de una actividad económica al impartir cursos, conferencias o charlas
- 1.4 Alta en autónomo por impartir cursos, charlas y conferencias
- 1.5 Video resumen sobre la facturación por impartir cursos, charlas y conferencias
- 1.6 Podcast sobre los impuestos al impartir conferencias, charlas o cursos
- 1.7 Dudas habituales sobre impartir cursos y conferencias
- 1.8
¿Conoces los impuestos y la facturación de conferencias, cursos y charlas?
Si estás dando conferencias o impartes cursos de forma esporádica o habitual, tal vez te preguntes:
- ¿Cómo debo facturar estos ingresos?
- ¿Debo darme de alta en Hacienda?
- ¿Esta formación llevará IVA?.
En este artículo te informamos de qué hacer en cada caso.
Impuestos cursos, charlas y conferencias
Muchas personas tienen dudas a la hora de dar cursos, charlas, conferencias, etcétera, cómo han de declararlo, qué impuestos se pagan por impartir cursos y conferencias. Todas estas cuestiones dependen tanto del tipo de formación como del modo de realizarla. Existen dos formas de declarar la realización de acciones formativas:
- como rendimientos del trabajo
- o como rendimientos de una actividad económica.
Rendimientos del trabajo al impartir cursos, conferencias o charlas
Según el artículo 17.2.c) del IRPF se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”
De entrada, los ingresos por conferencias, cursos o charlas se consideran rendimientos del trabajo.
Por tanto, no es necesario un contrato de trabajo escrito, ni se debe emitir factura. Será suficiente que firmes un recibo, con la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%.
Serán obligaciones de quien paga:
- Practicar la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%.
- Esta retención la ingresará a través del modelo 111 como rendimiento del trabajo.
- Al final del ejercicio presentará la declaración informativa con el resumen anual de retenciones, modelo 190.
Hay quien dice que en caso de que el pago se haga mediante ingreso o transferencia bancaria, no será necesario el recibo. Nosotros recomendamos que se emita un recibí en el que se hagan constar los siguientes datos:
- Datos de quién ha impartido el curso, charla, etc.
- Importe cobrado
- Datos de la persona o entidad para la que se ha prestado el servicio
- Lugar y fecha en que se ha impartido
- Firma de la persona o entidad que lo ha emitido.
En este primer caso el recibo nunca llevará IVA.
» Los rendimientos por impartir cursos y conferencias puedes clasificarse como rendimientos de actividad económica o como rendimientos del trabajo.
Rendimientos de una actividad económica al impartir cursos, conferencias o charlas
Los cursos, conferencias o charlas en el IRPF
El artículo 17.3 del IRPF indica que existe una excepción; así, las acciones formativas se considerarán como rendimientos de actividades económicas si: “… existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Si eres autónomo y te dedicas habitualmente a la impartición de formación, se considera que sí realizas una actividad económica, y no realizas un trabajo. Por lo que deberás darte de alta en Hacienda antes de comenzar la actividad a través del modelo 037, y emitir una factura, no un recibo.
Veámoslo con más detalle.
Actividad Empresarial
Si impartes la formación a través de una academia, y cuentas con una organización empresarial, al margen de tu actividad profesional como docente, emitirás factura pero sin retención. Esto es así ya que lo que realizas es una actividad empresarial.
Si lo ejerces como un actividad profesional, la cosa cambia como vamos a ver.
Actividad Profesional
Si te dedicas como profesional por cuenta propia a la enseñanza, deberás de emitir factura.
Las obligaciones de quien paga, siempre y cuando sea empresario o profesional, serán:
- Practicar la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%.
- Esta retención la ingresará a través del modelo 111 como rendimiento del actividades profesionales.
- Al final del ejercicio presentará la declaración informativa con el resumen anual de retenciones, modelo 190.
Y si te pasa como a mi…
En caso de que ya ejerzas alguna actividad económica y los cursos, charlas o conferencias que impartes están relacionados con ella, no es necesario que hagas nada especial. Esto es así, ya que se entiende que los cursos, charlas o conferencias son un servicio más de tu actividad.
Yo en concreto imparto cursos y charlas de formación para emprendedores y los incluyo como ingresos de mi actividad profesional.
Obviamente por ello debo de emitir la correspondiente factura con retención si quien me paga es un empresario o profesional.
Si el servicio lo presto a través de una de mis sociedades la factura será sin retención.
Y como dice la revista emprendedores en su redacción del 8/03/2019, uno de los temas que mayores quebraderos de cabeza causa a los autónomos es el de la fiscalidad. Desde asepyme coincidimos con ellos y consideramos que es importante que conozcas, al menos, los gastos que puedes y no puedes deducirte.
El IVA en los cursos, conferencias o charlas
En este caso la factura si llevará IVA, siempre que los contenidos de formación no se encuentren incluidos en un plan oficial estatal de estudios. Esto está regulado como materia de exenciones en el art. 20 de la Ley 37/1992 del IVA.
En caso de que seas profesional, puedes ejercer una actividad económica relacionada con la materia que impartes, de manera que esto se entendería como un servicio más de los que prestas.
Podríamos concluir en que el profesional que no se dedica de manera habitual a la formación, puede impartir cursos o charlas, sin necesidad de darse de alta en un nuevo epígrafe, si están relacionadas con su actividad.
Alta en autónomo por impartir cursos, charlas y conferencias
En principio y siguiendo el criterio de la Seguridad Social, se considera autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
Por lo que si puedes demostrar que la actividad que realizas es ocasional, tal vez no se de el requisito de habitualidad, y no necesites darte de alta como autónomo.
Pero si realizas una actividad económica de forma continuada en el tiempo, se entiende que hay una habitualidad y deberás darte el alta en autónomos.
Si quieres saber más sobre las obligaciones de darse de alta, puedes leer nuestro artículo “Obligación de alta en Hacienda y Autónomo. Excepción a la obligación de darse de alta en IAE, asi como de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”.
Recuerda que puedes solicitar el pago único o la capitalización por desempleo si estás en el paro y quieres emprender.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…
Video resumen sobre la facturación por impartir cursos, charlas y conferencias
En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la obligación de facturar si se imparten cursos, charlas o conferencias.
Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.
¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…
Podcast sobre los impuestos al impartir conferencias, charlas o cursos
En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.
Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.
Dudas habituales sobre impartir cursos y conferencias
CASO 1
Soy profesor de universidad y cobro el salario correspondiente. También he publicado libros con editoriales, y creado e impartido cursos para ejecutivos a través de la universidad, por lo que percibo una retribución.
Desde el punto de vista fiscal entendemos que no tiene que darse se alta en el IAE, al considerar que la impartición del curso a través de la universidad procede de su relación laboral con dicha entidad.
Y en cuanto a la segunda, consideramos que no se trata de una actividad empresarial, profesional o artística en los términos del art.79.1 del TRLRHL, teniendo derecho a percibir los derechos de autor, calificados también con rendimientos del trabajo.
CASO 2
Una sociedad se va a dedicar a la formación online, mediante la realización, organización e impartición de cursos de enseñanza privada (formación no reglada).
Mi duda es si debe facturar con IVA o sin IVA por tratarse de formación online no reglada.
En el caso de tener que facturar con IVA, ¿a qué tipo 10% o 21%? ¿Afectaría si las facturas se emiten a particulares o a empresas?
ACLARACION:
La exención del art.20.Uno.9º LIVA no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
En tal caso, se debe repercutir el 21% del IVA, con independencia de que el destinatario sea un particular o empresa.
¡Por cierto!
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Hola,
Tengo una duda, el caso de un médico que trabaja por cuenta ajena pero que durante el año ha realizado diversas charlas o conferencias (cada vez es algo más habitual) superando los 6.000 euros anuales en este tipo de actividad, ¿debería estar dado de alta también como autónomo o todos los rendimientos son considerados como rendimientos del trabajo?
Hola Daniel.
El artículo 17.3 del IRPF indica que existe una excepción; así, las acciones formativas se considerarán como rendimientos de actividades económicas si: “… existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Si eres autónomo y te dedicas habitualmente a la impartición de formación, se considera que sí realizas una actividad económica, y no realizas un trabajo. Por lo que deberás darte de alta en Hacienda antes de comenzar la actividad a través del modelo 037, y emitir una factura, no un recibo.
Te recomiendo que leas nuestro artículo sobre Charlas y conferencias aquí.
Que pases un buen día.
Hola, ya soy autónomo, y ofrezco charlas con aportación voluntaria (al final de la charla los asistentes echan el dinero que consideran en una hucha cerrada). Los temas que trato están relacionados con los servicios que ofrezco en sesiones individuales (mi día a día). ¿cómo facturo/declaro eso?
Y por otro lado, estoy pensando en lanzar cursos de formación de unos 15 euros por asistente. ¿debo emitir factura a cada uno de ellos? ¿valdria un ticket con IVA? (tardaría más en hacer las facturas que otra cosa…)
Gracias
Hola Fernando
Este es el criterio de la administración:
Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
– Su importe no exceda de 400 €, IVA incluido.
– Su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de las siguientes operaciones, entre otras:
* Ventas al por menor.
* Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
* Transporte de personas y sus equipajes.
* Servicios de hostelería y restauración y, salas de baile y discotecas.
* Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
* Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
Y estas facturas simplificadas, contendrán con carácter general, los siguientes datos:
* Número y en su caso serie.
* Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
* NIF e identificación del expedidor.
* Identificación del bien entregado o servicios prestados.
* Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
* Contraprestación total.
Peor recuerda que cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberás hacer constar además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.
Que pases una feliz tarde
Buenas, el caso es que a mi me han llamado para realizar los contenidos y dar clases online por video. Me pidieron un presupuesto y firmar un contrato de prestación de servicios. El asunto es que según veo para un curso no hace falta ni contrato ni factura, por lo que me ponen delante tiene mas pinta de actividad económica que de rendimiento de trabajo.
En caso de rendimiento de trabajo quien emite el recibo ¿El «profesor» o la institución?
Hola Pedro.
Tengo mis dudas de si sería una actividad por cuenta propia o ajena ya que me dices que hay un contrato de prestación de servicois por medio.
Puedes ver este post donde hablamos de los cursos online.
En relación con tu consulta sobre quien debe hacer el recibo, la práctica habitual suele ser que lo emite la institución ya que está mas familiarizada con ello.
No obstante te recuerdo que en el recibo deben constar los siguientes datos:
Quien ha impartido el curso.
Entidad, que ha contratado el servicio
Lugar y fecha en que se ha impartido
Importe cobrado
Firma
En principio si se cumplen todos los requisitos no llevará IVA, pero si retención de IRPF al 15% de IRPF.
Igual te sale más rentable darte de alta acogiendote a la tarifa plana y olvidarte de problemas.
Saludos.