Firmar el finiquito

¿Sabes que el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito?. ¿Conoces las consecuencias de no hacerlo? En este artículo te explicamos todo sobre la firma del finiquito.

Firmar finiquito

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es un documento donde se liquida cualquier cantidad que se haya devengado y que no se haya abonado con motivo de la finalización de una relación laboral ya sea porque termina el contrato temporal, baja voluntaria, despido o cualquier motivo de resolución de un contrato.

Normalmente los conceptos que suele tener el finiquito son parte de la nómina del mes en el que se produce el cese, de las pagas extras si no están prorrateadas mensualmente, las vacaciones y cualquier otro concepto que haya sido devengado y no abonado en la relación laboral.

¿Cuánto de importante es la firma del finiquito?

Cuando vas a firmar un finiquito se le presupone que tiene un valor liberatorio para la empresa y cuando quede clara esa declaración de voluntad en ambas partes y no haya ningún vicio en la formación y expresión de la voluntad.

Por eso, si un finiquito esta válidamente suscrito y confeccionado por ambas partes liberará a la empresa de reclamaciones posteriores, debiendo de ser el trabajador quien tenga que probar que hubo algún error en la firma del documento.

Ha habido casos en los que el finiquito se indicaba que se recibía en metálico las cantidades y aunque no hubiese sido de esta manera, por la firma del documento se ha tenido por válido y por eso el trabajador se quedó sin percibir las cantidades porque firmó que las había percibido.

¿Cómo firmar un finiquito?

Solicitar copia de todo lo que se pida firmar en el finiquito.

El trabajador debe tener una copia del finiquito firmado o sellado por la empresa, y la copia de cualquier documento adjunto. Es importante comprobar que las copias entregadas sean las mismas que las copias que se queda la empresa.

Solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de la firma.

El trabajador a la hora de entregarle el finiquito puede exigir la presencia del representante de los trabajadores. Es un derecho que tiene el trabajador que firma el finiquito.

Al ser un derecho potestativo puede renunciar de hacer uso de tal posibilidad sin que la renuncia afecte a la validez del finiquito.

Si la presencia de un representante de los trabajadores ha sido reclamada por el trabajador y la ausencia es debida por un incumplimiento empresarial, determinará la falta del finiquito firmado, se deberá acreditar por el trabajador este incumplimiento, y será inexistente cuando no exista una representación legal de trabajadores en la empresa o la ausencia de ellos sea imputable a la propia representación legal.

Según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, cuando una empresa le dé al trabajador el finiquito, el trabajador puede pedir que haya un representante de los trabajadores para que le pueda asesorar. En caso de que sea así, deberá hacer constar en el finiquito la presencia del representante legal.  Si la empresa no dejara que esté presente el representante de los trabajadores, el trabajador tendrá que dejar constancia en el finiquito.

Por tanto, si el trabajador solicita la presencia de un representante legal el empresario no puede negarlo o impedirlo.

Si se incumple esta obligación se considera una falta grave en materia laboral.

Si se niega la figura del representante y el trabajador lo denuncia, puede acoger una multa de entre 626 y 6.250 euros por una infracción grave, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El trabajador podrá demandar la falta del finiquito, perderá sus efectos liberatorios.

Revisar que están incluidas todas las cantidades y conceptos que correspondan

Es importante además de revisar los conceptos, revisar también los importes que ha determinado la empresa en el finiquito. En los conceptos, deben constar, como mínimo, el salario proporcional al mes trabajadola cantidad proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, así como la indemnización por despido o indemnización por fin de contrato. Puede haber otro tipo de cantidades pendientes de pago (horas extraordinarias no compensadas, pluses debidos).

Si falta algún concepto, hay que indicar cuales son las cantidades ausentes, el concepto y qué se deben añadir.

Debemos dejar claro a la empresa de los conceptos y las cantidades que hemos visto que faltan en el finiquito para que la empresa los añada. En caso de que no lo modifiquen, hay que dejar constancia de manera escrita como conceptos no incluidos en el finiquito.

Si tenemos dudas o consideramos que no es correcto el importe de algún concepto, pondremos una coletilla en nuestra firma como “pendiente de revisión” o “no conforme”.

Debemos mostrar nuestra disconformidad, la firma del finiquito equivale que el trabajador está conforme con lo que contiene. Esta coletilla no es que se vaya a demandar a la empresa, pero es una protección y asegura al trabajador poder comprobar detenidamente las cantidades para poder actuar como lo considere oportuno sin ningún impedimento.

Si la empresa se niega o no entrega lo que consta en el finiquito en dinero metálico, deberemos poner en el finiquito que está “pendiente de cobro”.

 Además de entregar el finiquito con las cantidades pendientes de liquidación, también se deben entregar la cantidad total en metálico. También puede ser en forma de transferencia o cheque. Se debe poner “pendiente de recibir transferencia” o “pendiente de cobrar cheque” . Si se firma el finiquito sin estas anotaciones significara que se ha cobrado el dinero que pone en el documento.

Poner la fecha en la que hemos recibido el finiquito.

Cuando se va a firmar el finiquito, se aconseja poner la fecha que hemos recibido el finiquito, a veces la empresa no lo pone o no coincide con la fecha efectiva en la que se nos ha entregado. Parece irrelevante, pero la fecha efectiva es importante para poder contar los plazos de reclamación y comprobar el preaviso.

Leer una vez más el documento y firmarlo.

 Hay que firmar al final del todo, cuando hayamos leído todo el documento y veamos que esta todo correcto y se hayan realizado anotaciones, además tener copia del finiquito.

Si no se han hecho ninguna de estas actuaciones que se han citado, no deberíamos de firmar.

No firmar si nos obligan o tenemos presión de la empresa.

 Hay que tener presente que la empresa no nos tiene por qué obligar o amenazar si no firmamos. Si la empresa no nos permite hacer las revisiones que hemos expuesto, no estamos obligados a firmar.

Grabar la reunión donde se entrega el finiquito si lo vemos necesario.

 Si hemos detectado presión o pensamos que existe una actuación fraudulenta por parte de la empresa, se recomienda grabar la reunión sin la necesidad de avisar que se está haciendo la grabación.

De esta manera, aseguraremos la prueba por si queremos reclamar.

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