Grabar a los trabajadores sin previo aviso

Es cierto que el empresario tiene la potestad de adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus trabajadores.

Sin embargo, ¿debemos considerar que grabar a los trabajadores en el puesto de trabajo forma parte de esa facultad de control y vigilancia?

Grabar vigilar trabajadores

Las cámaras de video vigilancia han servido para detectar robos, ausencias laborales y, en general, para proteger al empresario ante empleados que no cumplían sus funciones. Pero, ¿es válida esa prueba?

Esta es una cuestión muy controvertida, y que a la vez forma parte del día a día de la realidad laboral. Por ello, tanto si eres empresario o trabajador, tal vez te preguntes:

  • ¿Puede la empresa grabar/vigilar a los trabajadores sin previo aviso?
  • ¿Puede utilizar las grabaciones con posterioridad en beneficio de la empresa para despedir al trabajador?

En este artículo te explicamos si es posible y cuáles son los requisitos que se deben cumplir.

¿Me pueden grabar en el trabajo?

Hasta el año 2016

Si su empresa quería instalar una cámara de video vigilancia para controlar la actividad de sus trabajadores, podía hacerlo siempre que hubiera preavisado a sus trabajadores.

Es decir, se debía informar de la instalación de la videocámara con carácter previo e indicando de forma precisa, clara e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad laboral de los trabajadores.

Si se instalaba una cámara sin cumplir este requisito y después se utilizaba la grabación para despedir a un trabajador, el despido era nulo. Ello, aunque la grabación demostrara que el trabajador había incumplido sus obligaciones.

Cambio de criterio a partir de 2016

A partir de la sentencia de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Constitucional, se permite la instalación de cámaras de seguridad sin el consentimiento previo de los trabajadores.

Por tanto, ya no es necesario que los empresarios dieran una información «previa, expresa, precisa, clara e inequívoca» a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo.

Tal y como recoge la Ley de Protección de Datos, el consentimiento del trabajador vendría implícito con la firma del contrato de trabajo, siempre que exista una cláusula que lo especifique y en la propia facultad de dirección del empresario.

No obstante, el deber de información no desaparece por completo.

El Tribunal Constitucional establece que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras, pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.

Límites de la grabación a los trabajadores sin previo aviso

Tal y como hemos visto, la respuesta a la pregunta: ¿nos pueden grabar en el trabajo? Es que sí, la empresa nos puede grabar en el puesto de trabajo sin un consentimiento expreso. No obstante, existen distintas limitaciones.

Límite espacial

Solamente podrá ser grabado el puesto de trabajo y los espacios comunes. No pudiendo en NINGÚN CASO, grabar: vestuarios, comedores y aseos, ya que, sino, se vulneran los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen del trabajador, protegido por el art. 18.1 de la Constitución Española.

Límite de la ponderación constitucional

Hay que comprobar si la implantación de la cámara de vigilancia supera los siguientes requisitos:

  1. Idoneidad: debe tenerse en cuenta si la grabación de las imágenes es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto de control y vigilancia.
  2. Necesidad: si es el medio menos intrusivo, pues debe tener un carácter subsidiario, como toda medida restrictiva de derechos. Por lo que, debe justificarse su necesidad en relación con medios igual de eficaces.
  3. Proporcionalidad: tiene que existir un equilibrio entre el perjuicio causado a los derechos fundamentales del trabajador y el beneficio de su uso.

Límite de proporcionar una información mínima genérica al trabajador

Como hemos comentado anteriormente, es necesario una comunicación genérica al trabajador de la colocación de las cámaras de vigilancia, siempre con la finalidad de un mayor control laboral.

No obstante, ¡CUIDADO!

El Tribunal Constitucional matiza que es suficiente con la colocación de un distintivo que informe sobre la instalación de la cámara.

¡Por cierto!

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