Guía de recomendaciones moratorias, aplazamientos y ERTEs
Contenido
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado una guía de recomendaciones básicas para la comunicación de moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, aplazamientos de cuotas, expedientes de regulaciones temporales de empleo, reducciones de jornada y devoluciones de cuotas de autónomos.
La guía tiene por objeto simplificar la tramitación de las distintas medidas establecidas como consecuencia del estado de alarma en el ámbito de cotización y recaudación en las cuotas de la Seguridad Social y para todas las situaciones se indica que únicamente se puede utilizar el Sistema RED, no surtiendo efecto la presentación por cualquier otra vía.
Moratoria
Respecto de la moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social se explica, entre otras cosas, que el servicio se abrirá el próximo 1 de mayo hasta el 10 de mayo y posteriormente los periodos comprendidos entre el 1 y el 10 de junio y entre el 1 y 10 de julio. Indicando que se debe presentar una moratoria por cada CCC. Próximamente se publicará un Orden de desarrollo de esta medida.
Aplazamientos de cuotas
Respecto de los aplazamientos de cuotas se indica que los días en los que se puede solicitar dicho aplazamiento con un tipo de interés del 0.5 % serán del 1 a 10 de mayo y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses. Si se solicita entre el 1 al 10 de mayo, o entre el 1 al 10 de junio, simultáneamente moratoria y aplazamiento en el pago de cuotas, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno. Con respecto a los trabajadores por cuenta propia que han solicitado aplazamiento no se cargarán en la cuenta las cuotas correspondientes al mes.
ERTES
Respecto de los ERTES se apunta que los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los que resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W o X. Los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G.
Reducciones de jornada
Respecto de las reducciones de jornada, los trabajadores que tengan reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se identificarán con los siguientes valores del campo indicativo «reducción jornada»: 10, si se trata de una reducción de jornada del 100 por ciento de la jornada, o 09, si la reducción de jornada no alcanza al 100 por ciento de la jornada.
Y, por último, respecto a las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia, se especifica que se efectuará de oficio por lo que no es necesaria la solicitud.
¡Ah, no me olvido!
Si todavía no lo has hecho, suscríbete de forma gratuita a nuestra newsletter semanal y te mantendremos informado de novedades legislativas, noticias de interés, subvenciones, y ayudas entre otras cosas.
Información para emprendedores y autónomos
- Cómo darse de alta como autónomo
- Compatibilidad de pensión y alta en autónomo
- ¿Qué prestaciones tiene un autónomo?
Si quieres leer más posts que te pueden ayudar como emprendedor en materia laboral, lee nuestra relación de artículos en la sección de asesoría laboral para emprendedores.
Y si tienes dudas sobre esta Guía de recomendaciones moratorias, aplazamientos y ERTEs, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Valencia.