Qué es la Herencia Yacente: principales aspectos
Contenido
- 1 Qué es la Herencia Yacente: principales aspectos
- 1.1 ¿Qué es la herencia yacente?
- 1.2 ¿Qué compone la herencia yacente?
- 1.3 ¿Quién es el titular de la herencia yacente?
- 1.4 ¿Qué situaciones pueden darse en el caso de una herencia?
- 1.5 ¿De qué forma se acepta la herencia?
- 1.6 ¿Cómo se administra y acepta la herencia yacente?
- 1.7 ¿Qué problemas plantea la herencia yacente?
- 1.8 ¿Cuánto tiempo puede durar una herencia yacente?
- 1.9 ¿Existe obligación de aceptar una herencia yacente?
- 1.10 ¿Cómo se debe administrar una herencia yacente?
- 1.11 ¿Quién puede reclamar a una herencia yacente? ¿El acreedor?
- 1.12 ¿Qué obligaciones tributarias tienen las herencias yacentes?
- 1.13 Video resumen sobre la herencia yacente
- 1.14 Artículos relacionados con sucesiones y donaciones
Tal vez te preguntes qué es la herencia yacente y cómo te puede afectar si eres heredero. tras el reciente fallecimiento de un ser querido.
Hoy voy a resolverte esta duda y además te explicaré de forma resumida:
- ¿Cómo puedes localizar una herencia?
- ¿Qué formas hay de administrar y aceptar una herencia?
- ¿Cuáles son los problemas que plantean las herencias yacentes?
- ¿Qué obligaciones tributarias tienen las herencias yacentes?
Te dejo un enlace a nuestros artículos con novedades en Sucesiones y Donaciones y aclaraciones de conceptos como son: qué es una sucesión o una herencia.
¿Qué es la herencia yacente?
Si buscamos en Wikipedia encontramos la siguiente definición de herencia:
“Herencia, en derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que se denominan herederos.”
A su vez “Heredero es la persona física o jurídica que tiene derecho al total o a una parte de los bienes de una herencia”.
Las herencias vienen reguladas por el derecho de sucesiones y la “Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.
Hemos de diferenciar Herencia de Herencia Yacente.
Lo que se conoce como herencia yacente se produce desde que fallece una persona hasta que la herencia es aceptada por los herederos. Este estado existe tanto si el fallecido hizo testamento como si no lo hizo.
Todas las herencias en algún momento pasan por la situación de herencia yacente hasta que los herederos las aceptan.
Por lo que si la herencia está diferida y no aceptada se le llama herencia yacente.
El derecho a la sucesión en la herencia se transmite desde el momento del fallecimiento.
También existe lo que se conoce como herencia digital, que está relacionada con los bienes digitales (perfiles, archivos en redes sociales, cuentas, correos, documentos en la nube, fotografías, vídeos, archivos o accesos) que una persona tiene y que debería poder decidir sobre ellos cuando muera, pero de esto te hablaremos en otro artículo.
¿Qué compone la herencia yacente?
La herencia yacente está formada por todo el patrimonio que tenia el fallecido a la fecha de su fallecimiento.
Dentro de este patrimonio se incluyen todos los bienes inmuebles (viviendas, solares…), muebles (dinero, acciones, fondos de inversión, vehículos…), así como todas las deudas (hipotecas, préstamos, con acreedores…).
¿Quién es el titular de la herencia yacente?
En principio como el patrimonio hereditario está pendiente de que se acepte la herencia por los herederos, no existe ningún titular de la misma.
Pero una vez que los herederos aceptan la herencia, estos pasan a ser los propietarios de todo el patrimonio que tenia el fallecido. Y esta propiedad se adquiere desde la fecha del fallecimiento.
Y en el hipotético caso de que ninguno heredero acepte la herencia, todos los bienes pasan al Estado.
¿Qué situaciones pueden darse en el caso de una herencia?
Tras el fallecimiento de una persona la herencia puede encontrarse en las siguientes situaciones:
- Presunta o sin diferir. Se da este caso antes del fallecimiento o cuando no se ha cumplido la condición suspensiva que el fallecido hubiese establecido.
- Abierta. Cuando fallece el causante. Es un llamamiento a los posibles herederos o legatarios.
- Deferida. En caso de que este abierta la sucesión, alguien en virtud de su llamamiento la puede hacer suya.
- Yacente. Si está deferida pero no aceptada.
- Aceptada. Cuando el o los herederos han manifestado su voluntad de hacerla suya, de forma expresa o tácita. Ahora, si son varios los herederos y se está pendiente de la participación, estaremos ante la llamada comunidad hereditaria.
- Vacante. En los casos en que no hay herederos o habiéndolos han renunciado.
En este artículo voy a tratar principalmente de la herencia yacente, cuando está diferida pero no aceptada.
¿De qué forma se acepta la herencia?
Cuando se acepta una herencia, tal como establece el artículo 999 del Código Civil, esta puede ser una aceptación expresa o tácita.
La aceptación Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Por otro lado la aceptación Tácita es la que se hace por actos que requieren obligatoriamente la voluntad de aceptar, o que no se puede ejecutar si uno no es heredero.
Importante: No significa que se haya aceptado la herencia si los actos que se realizan son de mera conservación o administración provisional, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
¿Cómo se administra y acepta la herencia yacente?
Los principales problemas que plantea la herencia yacente son la administración y la aceptación tácita.
La administración corresponderá al albacea testamentario si existe. Este debe haber sido nombrado por el fallecido (testador).
A falta de albacea, los herederos pueden realizar todos los actos de conservación.
Aunque los herederos también pueden solicitar que la designación de administrador sea efectuada por un juez.
La aceptación tácita se da cuando el heredero realiza actos que suponen la voluntad de aceptar o los ejecuta en su calidad de heredero.
El artículo 999. 3º del Código Civil dispone sobre la aceptación Tácita: ” Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero”.
Es decir, que si el heredero realiza cualquiera de los actos que establece el artículo 1.000 del Código Civil se presume que ha aceptado tácitamente la herencia. Y esto tiene como consecuencia que se desaparece la herencia yacente.
El artículo 1.000 del CC entiende que la herencia es aceptada en los siguientes casos.
“1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.”
“2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.”
“3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquéllos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.”
Existen algunos casos según la jurisprudencia en los que no se considera que exista una aceptación tácita:
- La presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones
- El instar la declaración de herederos intestada
- El pago con bienes propios de deudas hereditarias
- Etcétera
¿Qué problemas plantea la herencia yacente?
La herencia yacente puede generar algunos problemas, como son:
- Los acreedores pueden reclamar una herencia yacente. Esto obliga a que haya personas al cargo de su administración. Las personas encargadas pueden ser los administradores testamentarios o judiciales o los albaceas.
- Una herencia yacente puede declarase en concurso de acreedores, si no ha sido aceptada pura y simplemente (Ley 22/2003 Concursal). Este podrá ser solicitado por los acreedores del deudor fallecido, sus herederos y el administrador de la herencia. Si quien formula la solicitud es un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
- Es necesario que exista un administrador para custodiar los bienes y derechos, que deben conservarse hasta el momento en que sean aceptados y adquiridos por los herederos. Así viene regulado en algunos artículos del Código Civil: 801, 965 y 1020.
- Si el testador no nombró a un albacea para administrar la herencia yacente, esa función la debe realizar el llamado a heredar o una persona designada por el juez, en su caso.
- Si nadie puede hacerse cargo del caudal hereditario, y los órganos judiciales tienen conocimiento del fallecimiento y no les consta la existencia de testamento, el juez tomará las decisiones necesarias para mantener la seguridad de los bienes del difunto. Esto es lo conocido como intervención judicial, en la que se debe averiguar si el fallecido otorgó algún testamento, hacer el inventario de los bienes, etc. La intervención judicial no cesa hasta que aparezcan los herederos. Si no aparece ninguno puede heredar el Estado.
¿Cuánto tiempo puede durar una herencia yacente?
La ley no dice nada sobre el tiempo que puede durar la herencia yacente.
No obstante, sí que se establece en la ley un plazo para reclamar las herencias. Este es un plazo de prescripción en el que si no se reclaman se pierde el derecho.
Este plazo empieza a contar desde la fecha de fallecimiento del propietario del patrimonio hereditario y se extiende hasta la aceptación o renuncia por los herederos.
Lo que si dice la ley es que para las acciones sobre la reclamación de bienes inmuebles prescriben a los 30 años.
¿Existe obligación de aceptar una herencia yacente?
En todas las herencias los herederos, legatarios, acreedores o personas interesadas pueden solicitar al resto la aceptación de la herencia a través del notario.
Hemos de ir al artículo 1.005 del código civil para encontrar la solución cuando el heredero se niega a firmar la herencia.
En este artículo se dice que cualquier persona que tenga interés en que un heredero acepte o rechace una herencia puede acudir a un notario. Una vez allí, el interesado puede solicitarle al notario que realice una interpelación notarial.
A través de esta interpelación notarial, el notario le comunicará al heredero que no quiere firmar, que tiene 30 días para aceptar o renunciar a la herencia.
Y si en el plazo del requerimiento notarial, el heredero no contesta, se entiende que acepta la herencia.
¿Cómo se debe administrar una herencia yacente?
En caso de que así se establezca en el testamento, los encargados de la administración de la herencia yacente son los albaceas o los administradores designados por el fallecido.
Si en el testamento no se ha nombrado ningún administrador o albacea (que es lo habitual), serán los beneficiarios de la herencia los encargados de la administración.
El mero hecho de administrar una herencia yacente no supone la aceptación de la misma.
¿Quién puede reclamar a una herencia yacente? ¿El acreedor?
Si el fallecido tenia deudas con terceros, estos pueden reclamar a la herencia yacente, a pesar de que esta no tiene personalidad jurídica, pero si capacidad procesal.
Por lo que los acreedores siempre pueden reclamar judicialmente a la herencia yacente o a sus herederos (yacentes).
¿Qué obligaciones tributarias tienen las herencias yacentes?
A pesar de que la herencia yacente no tiene personalidad jurídica, si que tiene capacidad procesal, así como obligaciones tributarias.
Para poder cumplir con estas obligaciones lo primero que se debe de hacer es solicitar en la Agencia Tributaria un Número de Identificación Fiscal (NIF).
Los principales impuestos que como obligado tributario deberá de hacer frente son:
- Impuesto de sucesiones
- IRPF
- IVA
- Plusvalía
- IBI
- Etc.
A modo de ejemplo piensa que si el fallecido tenia unos locales arrendados, la herencia yacente debería de presentar declaraciones de IVA, declaraciones informativas…
Recordemos que:
- El representante de la herencia yacente asume la obligación tributaria del difunto (art. 35 LGT).
- En cuanto a las obligaciones tributarias del fallecido (IRPF, etc.), si la herencia se encuentra yacente, su cumplimiento le corresponde al representante (art. 39 LGT).
- La Declaración de la Renta (IRPF) del fallecido debe firmarla quien figure como representante. Este puede ser el representante de la herencia yacente, un heredero o legatario, etc.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…
Video resumen sobre la herencia yacente
En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la herencia Yacente.
Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.
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