Incentivos para autónomos en 2015

¿Qué bonificaciones podrán solicitar los trabajadores por cuenta propia? ¿En qué consisten las nuevas medidas para impulsar el autoempleo? Respondemos a estas y otras preguntas acerca de los incentivos al trabajo autónomo vigentes en 2015.

El último trimestre del año llega con novedades para los autónomos, que podrán disfrutar de las nuevas medidas destinadas a incentivar el autoempleo y apoyar el trabajo por cuenta propia. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre entrará en vigor a partir del 10 de octubre y es el nuevo referente legal para conocer los incentivos al autoempleo y el trabajo autónomo vigentes.

Veamos a continuación cuáles son las principales novedades que incluye la ley.

Incentivos C1. Autónomos económicamente dependientes

Podrán contratar a un trabajador por cuenta ajena en los supuestos de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de un menor de 9 meses; períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente; cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo; por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive en situación de dependencia, o con una discapacidad igual o superior al 33%.

La jornada será equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, con un máximo del 75% de la de un empleado a tiempo completo comparable en cómputo anual.

La duración estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado del menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad, por un período máximo, en todo caso, de 12 meses.

Entre un contrato de este tipo y otro deben transcurrir al menos 12 meses, salvo que el nuevo se celebre por una de las dos primeras causas.

2. Incentivos en vigor para el autónomo

2.1 Reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios:

  • Si cotizan por la base mínima: se beneficiarán de una cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de 50 €/mes durante los primeros 6 meses.
  • Si cotizan por una base superior: la cuota por contingencias comunes se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 6 primeros meses.
  • En ambos casos: durante el siguiente período semestral, podrán reducirse el 50%, siempre de la cuota mínima. De los 6 a los 18 meses siguientes, el 30%.

Estas bonificaciones y reducciones pueden alcanzar una duración máxima de 18 meses.Además, si son hombres menores de 30 años, o mujeres de hasta 35, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en los siguientes 12 meses, alcanzando así una duración máxima de 30 meses. Beneficio aplicable también a los socios de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos.

2.2 Reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios:

  • Si cotizan por la base mínima: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 €/mes los primeros 12 meses.
  • Si cotizan por una base superior: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducirá un 80% de la cuota mínima durante los 12 meses iniciales.

Podrán bonificarse el 50% de la cuota mínima, incluida la incapacidad temporal, hasta 48 meses, período que podría ampliarse hasta los 5 años como máximo. Beneficio aplicable también a los socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen Especial de Autónomos.

Incentivo 1 C3. Compatibilidad de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

La prohibición genérica de hacer compatible el desempleo y el trabajo por cuenta propia a tiempo completo es generalizada. Pero, como excepción, los titulares de la prestación por desempleo contributivo que se den de alta como trabajadores por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social podrán compatibilizar su prestación con el trabajo autónomo por un máximo de 9 meses o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

Debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia, con efectos retroactivos a tal inicio. El beneficio finalizará si se realiza un trabajo en condición de asalariado.

No pueden acceder:

  • Personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
  • Aquellos que hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador por cuenta ajena, inmediatamente anterior al desempleo, o con una empresa del mismo grupo.

Si cesa en el trabajo por cuenta propia y tiene derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre beneficiarse de ella o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Beneficio también aplicable a perceptores del desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, de nueva creación, de un régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.

4. Posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo para constituirse como autónomo o destinarla al control efectivo de una entidad en la que trabajar por cuenta propia

Se podrá abonar de una sola vez el valor del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo al que tenga derecho el trabajador, pendiente de percibir, conforme a las siguientes reglas:

  • El importe podrá ser el 100% de la prestación si el trabajador pretende constituirse como autónomo, o aportarlo para poseer el control efectivo de una entidad mercantil nueva o constituida dentro de los 12 meses anteriores, y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia. Puede destinarse a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad; al pago de tasas y tributos; y hasta el 15% de la misma a servicios específicos de asesoramiento, formación e información. No debe haberse mantenido con la entidad un vínculo contractual previo inmediatamente anterior al desempleo.
  • Si el pago único no alcanza el 100%, la entidad gestora podrá abonar mensualmente la prestación por desempleo contributiva mediante la subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Comprobará mensualmente que el trabajador se mantiene en alta en la Seguridad Social.
  • La solicitud debe realizarse antes del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, con efectos económicos a partir del día siguiente al de su reconocimiento o fecha de inicio de la actividad si es anterior.
  • No pueden percibir el pago único de la prestación quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo contributiva.
  • Si cesa involuntariamente en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo y tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella.

Incentivo 2 C5. Bonificaciones de la Seguridad Social por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Autónomos y colaboren con ellos realizando trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, siempre y cuando no hayan estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.

Las bonificaciones serán:

  • Del 50% de la cuota mínima del Régimen Especial o Sistema Especial por cuenta propia de que se trate, durante los 18 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Del 25% de la cuota mínima durante los 6 meses siguientes
  • Se excluye a los familiares colaboradores que ya se hayan beneficiado de esta medida conforme a la normativa anterior.

6. Reducciones de Seguridad Social a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria

Las personas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan hasta 50 años de edad al incorporarse y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, tendrán una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar el tipo del 18,75% a la base mínima, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

El titular también debe estar dado de alta en el Sistema Especial o en el Régimen Especial de Autónomos.

La reducción se aplicará durante un período de 5 años.

7. Bonificaciones de la Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, paternidad o circunstancias similares

Los autónomos o trabajadores por cuenta propia, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con personas en situación de desempleo, gozarán de una bonificación del 100% de la cuota mínima del régimen especial correspondiente.

La duración máxima coincide con el límite máximo del periodo de suspensión. Estos son los incentivos al autoempleo y el trabajo autónomo que introduce la ley. Si deseas consultar alguna de las novedades que hemos visto, o albergas dudas sobre cómo se aplicaría la legislación en tu caso concreto, en ASEPYME estaremos encantados de ayudarte. No lo dudes, contacta con nosotros.