Indemnización accidente tráfico o circulación

Descubre cómo maximizar tu indemnización por accidentes de tráfico. ¿Has sido víctima? No dejes tu compensación al azar. ¡Sigue leyendo!

¿Qué indemnización me corresponde en un accidente de tráfico?

A menudo, los accidentes de tráfico en los que los ocupantes resultan dañados culminan con una indemnización de daños que puede ser a cargo de la persona que provocó el accidente o a cargo de su seguro.

En este sentido los afectados a menudo se preguntan las siguientes cuestiones:

  • ¿Quién debe realizar la indemnización al afectado?
  • ¿Qué lesiones pueden indemnizarse?
  • ¿Cubren los gastos del vehículo dañado?
  • ¿Qué indemnización puede corresponderme?

A continuación vamos a dar respuesta a las anteriores cuestiones.

Indemnización accidente tráfico

¿Quién es el responsable de la indemnización en el accidente?

Esta pregunta es vital en materia de accidentes de circulación.

En este sentido, el artículo 1902 del Código Civil establece lo siguiente:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

De esta forma, debemos determinar quién es el responsable o el causante del accidente de tráfico. En este sentido, será de gran ayuda:

  • el parte de accidente,
  • el informe del perito que establezca la compañía de seguro
  • y el atestado policial, en caso de que lo hubiera.

En base a estos documentos nos podremos hacer una idea de a quién le corresponde realizar la indemnización a la otra parte.

Por otro lado, debemos determinar quién debe hacerse cargo de la indemnización el conductor o su compañía de seguros.

Habrá casos en los que el conductor este bajo la influencia de algunas sustancias no permitidas para la conducción. Si se recoge este extremo en el atestado policial seguramente la compañía de seguros del conductor no responderá y deberá hacerse cargo el conductor que causó el accidente.

¿Qué lesiones pueden indemnizarse en un accidente de tráfico?

En este sentido debe estarse al baremo que entró en vigor con la Ley 35/2015 en el cual se establece la reforma de la valoración de las indemnizaciones de daños y perjuicios en los accidentes de circulación.

No obstante, este baremo no solo se aplica a accidentes de tráfico sino que también se aplica para determinar las indemnizaciones de daños y perjuicios de diversa índole:

  • por accidentes de trabajo,
  • por mala praxis en intervenciones médicas
  • y otros muchos supuestos

En este sentido el baremo especifica las lesiones y secuelas son indemnizables.

No obstante para determinar la cuantía de la indemnización deberás recabar un informe forense o un parte de lesiones, puesto que este determinará en función de las lesiones la gravedad de cada una de ellas.

El baremo incluye una puntuación para la valoración de las lesiones y secuelas, y en función de la puntuación resultante se aplica una escala y se determina la cuantía de la indemnización.

Importante: desde 1 de enero de 2016, en caso de reclamaciones extrajudiciales el afectado podrá contar con informes periciales gratuitos en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

¿Quién debe ser indemnizado en un accidente de tráfico?

Principalmente el afectado por el accidente de tráfico.

No obstante como una de las principales novedades del baremo se establece que cuando resulten afectados personas ajenas con el accidente pero sin embargo, con vinculaciones con los resultados, esto es, por el grado de parentesco o dependencia económica del afectado, también sean indemnizados.

El baremo agrupa estas personas en 5 grupos:

  • Cónyuge
  • Descendientes
  • Ascendientes
  • Hermanos
  • Allegados

A pesar de ello, habrá que estar en cada caso en concreto y estudiar cada situación para poder solicitar indemnizaciones en este sentido, ya que no en todos los casos corresponde esta indemnización.

El Baremo para el cálculo de indemnizaciones por accidente de tráfico

El baremo vigente está aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, tiene una serie de novedades respecto a la legislación anterior. Hay que destacar que el baremo se aplica únicamente a los accidentes que se hayan producido con posterioridad al 1 de enero de 2016.

El baremo parte del principio de la indemnización por accidente de los daños corporales y la indemnización por accidente íntegra de todos los daños y perjuicios padecidos por el afectado.

Es por ello que no solo incluye las lesiones o daños, sino que también se incluye conceptos como el lucro cesante y el daño emergente.

En este sentido la novedad busca una mayor protección de las víctimas en los casos de indemnización por accidente.

Se introducen medidas para aumentar las cuantías de las indemnizaciones por accidente de tráfico (en una media del 50% en casos de muerte, del 35% en caso de secuelas y en un 12,8% en caso de lesiones).

Además aparecen nuevos perjudicados (como familiares o dependientes de la persona que sufre el accidente) y nuevos conceptos indemnizables.

Por último, se potencia un nuevo objeto principal, fomentar la resolución de conflictos extrajudicialmente. Es decir, que se resuelva en la mayor brevedad a través de métodos como la oferta motivada y la mediación sin acudir a la vía judicial.

Supuestos contemplados en el Baremo para accidentes de tráfico

A continuación se expondrán algunos de los supuestos que se contemplan en el baremo.

Daños personales

Se contemplan varios supuestos:

# Fallecimiento

Se aumenta la percepción de las indemnizaciones por fallecimiento mediante la individualización de la víctima.

En este sentido tendrán derecho a recibir indemnización por el fallecimiento aquellas personas con parentesco con la víctima o algún grado de dependencia económica. En este sentido, el baremo fija las indemnizaciones que corresponde a cada persona según unos parámetros, como la edad, años de convivencia, relación con el fallecido…

Además de la indemnización, distingue entre:
– Perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, se compensan con una cantidad mínima de 400 €.
Gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

# Secuelas o lesiones permanentes

Se refuerza la reparación de las lesiones del afectado para los casos en los que el afectado se le hayan causado discapacidades o secuelas.

En estos conceptos también se contemplan los apoyos de los que tenga que valerse el afectado para su autonomía personal, así como los perjuicios y daños emergentes relacionados con gastos asistenciales futuros.

Además, se revisa el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

# En supuesto de lesiones temporales

La indemnización en el supuesto de lesiones temporales se calculará en función de los días que la lesión ha tardado en sanar.

De esta forma la indemnización funciona en dos sentidos:

  • Tiempo que tarda en sanarse (perjuicio personal básico)
  • Pérdida de la calidad de vida en el tiempo de curación (perjuicio personal particular)

Para calcular la indemnización ha de estarse a las tablas de perjuicio personal particular que incluye la indemnización por personal básico.

El perjuicio particular se divide en tres grados:

  • Muy grave: 100 € por día
  • Grave: 75 € por día
  • Moderado: 52 € por día

Los perjuicios muy graves corresponden a días en el que el afectado ha pasado en la UCI, los días graves son aquellos en los que el afectado ha estado hospitalizado y los días moderados son aquellos en los que el afectado no ha estado hospitalizado pero todavía no ha sido dado de alta.

Por otro lado, la indemnización también comprende otros conceptos que se distinguen entre:

  • Gastos de asistencia sanitaria
  • Gastos resarcibles, estos son, los gastos generados a consecuencia de la lesión para el desarrollo de la vida diaria.

Daños patrimoniales

Por otro lado, también existen otros conceptos que cuantifican los daños patrimoniales que sufre el afectado con ocasión del accidente:

# Lucro cesante

El lucro cesante supone las pérdidas que ha generado la lesión al afectado, como no poder trabajar en un determinado tiempo. De esta forma se introducen coeficientes específicos para cada perjudicado combinando la duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento, deducción de pensiones públicas etc.

La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

# Perjuicios extrapatrimoniales o morales

En los perjuicios extrapatrimoniales o morales se incluye la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.

Esta norma clasifica los perjudicados en cinco categorías: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

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