Agenda de obligaciones tributarias antes de final de año

Para aplicar algunos régimenes fiscales especiales antes del 31 de diciembre se ha de ejercitar una opción. Al mismo tiempo se debe analizar si la decisión que se va a tomar va a ser mas o menos ventajosa en base a los datos que obren en nuestro poder. De ahí la importancia de revisar con el máximo detenimiento los datos que obren en nuestro poder antes de tomar la decisión de ejercer una u otra opción. 

Las opciones que se pueden ejercitar antes de final de año son:

IVA

  • Renuncia al régimen simplificado. (Modelo 036/037)
  • Revocación al régimen simplificado. (Modelo 036/037)
  • Renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. (Modelo 036/037)
  • Revocación al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. (Modelo 036/037)
  • Opción o renuncia al régimen de criterio de caja para 2016.
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial. (Modelo 036/037)

RENTA

  • Renuncia al régimen de estimación objetiva. (Modelo 036/037)
  • Revocación al régimen de estimación objetiva. (Modelo 036/037)
  • Renuncia al régimen de estimación directa simplificada. (Modelo 036/037)
  • Revocación al régimen de estimación directa simplificada. (Modelo 036/037)

En el caso de las renuncias al régimen de estimación objetiva, estas se entenderán efectuadas si el contribuyente al presentar la declaración del primer trimestre de 2016, presenta la declaración en el régimen de estimación directa simplificada.

En los casos en que se trate de un incio de actividad, la renuncia se entenderá efectuada si el contribuyente al presentar la declaración del primer trimestre después del comienzo de la actividad, lo hace acogiendose al régimen de estimación directa simplificada.

Para poder ejercer las dos opciones anteriores, es imprescindible presentar la declaración-liquidación correspondiente dentro de plazo.

Otras opciones a tener en cuenta….

  • Impuesto sobre Actividades Económicas: Aunque este impuesto goza de una exención en la mayor parte de empresas, ya que solo tienen obligación de presentarlo las que el importe neto de su cifra de negocios supere 1 millon de euros, todas las empresas que en el último impuesto sobre sociedades hayan cambiado su situación en relación con esta cantidad (tanto al alza como a la baja), deberán de notificar este cambio antes de final de año.
  • Régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: Este régimen supone una menor tributación, pero para poder acogerse al mismo, las sociedades que quieran beneficiarse de esta menor tributación, deben comunicarlo a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre de 2015.
  • Revisión de Valores catastrales: En el caso de sociedades que se destinan al arrendamiento de inmuebles, si el valor catastral de estos supera los 601.000€, deberán de revisar los valores de los mismos y darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Estas sociedades deberán de solicitar un certificado a la Agencia Tributaria, para que sus arrendatarios no les practiquen retención.
  • Circustancias personales empleados:Los empleados deberán de facilitar a la empresa para el cálculo de sus retenciones en el próximo ejercicio, sus circunstancias personales, principlamente si se han producido cambios en las mismas. (Modelo 145).

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