Como ya le hemos venido informando, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado nuevas medidas para empresas y trabajadores, disponibles desde el 1 de julio hasta el próximo 30 de septiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar el impacto de las medidas de protección adoptadas durante el estado de alarma.

Para las empresas, el Gobierno y los agentes sociales han llegado a un acuerdo para prorrogar los ERTES hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales.

Hoy desde nuestro blog respondemos a algunas de las dudas más frecuentes sobre esta extensión.

Aún no he podido reiniciar la actividad de mi empresa y tengo a todos los trabajadores aún suspendidos

Para estos casos, se ha creado una nueva figurael ERTE de transición (medidas temporales de transición), con exoneraciones de las cotizaciones decrecientes.

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.

En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Mi empresa ha podido incorporar ya parte de la plantilla, pero aún no a todos los trabajadores/as. ¿Se van a mantener las exoneraciones?

Sí.

Se ha prorrogado la fórmula que se puso en marcha a mediados de mayo, por la que se bonifica más a las empresas por los trabajadores activados que por los que se quedan suspendidos.

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre.

Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.

¿Qué ocurre con los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)?

En caso de procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivados de la Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, podrán acogerse a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor siempre y cuando sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020

Y si sufro un rebrote entre mis trabajadores ¿me van a ayudar?

Para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia, se establece:

  • en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos y del 60% para los activos,
  • y para las empresas de más de 50 empleadosdel 60% para los inactivos y del 40% para los activos .

Importante: Estos expedientes tienen que ser aprobados por las autoridades laborales.

ERTE significa Expediente de Regulación de Empleo Temporal y es aquella medida tomada por las empresas cuando, por motivos justificados (económicos, técnicos, organizativos, producción, o por causas de fuerza mayor), decide suspender o reducir temporalmente los contratos de sus trabajadores.

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