Qué es el delito de malversación y cuándo prescribe: toda la información en España
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El delito de malversación consiste en el uso indebido de recursos públicos o privados por parte de una persona encargada de administrarlos.
En España, existen distintos tipos de malversación, se regulan en los artículos 432 a 435 del Código Penal.
Algunos tipos son la de fondos públicos, en empresas y en el ámbito público. Además, se diferencia entre malversación propia e impropia.
En cuanto a la prescripción de este delito, los plazos varían en función de la gravedad de la malversación, y la reciente reforma ha establecido nuevos plazos de prescripción.
Asimismo, se prevé que la reforma tenga implicaciones sobre las penas por malversación y pueda afectar a casos de corrupción en curso.
¿Qué es el delito de malversación?
El delito de malversación es considerado como una infracción en la cual una persona, que se encuentra encargada de administrar recursos públicos o privados, realiza un uso indebido de los mismos. En España, existen diferentes tipos de malversación que se han tipificado en el Código Penal.
Tipos de malversación en España
- Malversación de fondos públicos: Se refiere al desvío o uso inapropiado de recursos económicos destinados al ámbito público, como por ejemplo, el desvío de fondos destinados a proyectos de infraestructura.
- Malversación en empresas y entidades jurídicas: Hace referencia al mal uso de los fondos de una empresa o entidad jurídica por parte de aquellos que tienen la responsabilidad de administrarlos, como directivos o empleados.
- Malversación en el ámbito público: Engloba conductas fraudulentas o corruptas en el manejo de recursos públicos, tales como el desvío de fondos destinados a programas sociales o al pago de obras públicas.
REQUISITOS DEL DELITO DE MALVERSACIÓN
- El acto se comete con dolo, con el objetivo de obtener un beneficio.
- El sujeto es un funcionario público, autoridad o persona contemplada en el artículo 435 del Código Penal. POR LO QUE SE TRATA DE UN DELITO ESPECIAL, que puede ser propio o impropio.
- Quien comete el delito debe tener competencia sobre el patrimonio público.
- El dinero malversado pertenece al patrimonio público.
- En el delito se produce una administración desleal, un abuso de autoridad o una apropiación indebida del patrimonio de la Administración Pública.
Diferencia entre malversación propia e impropia
La malversación propia se produce cuando la persona encargada de administrar los recursos los utiliza para beneficio propio o de terceros, mientras que la malversación impropia o por omisión se refiere a la falta de cumplimiento de los deberes de cuidado y custodia de los recursos, permitiendo que se produzca un desvío o uso inapropiado de los mismos por parte de terceros.
Prescripción del delito de malversación
La prescripción del delito de malversación es un aspecto importante a tener en cuenta en el ámbito legal. A continuación, se abordarán los plazos de prescripción en España, los efectos de la reciente reforma en la prescripción de los delitos y la posible afectación de casos de corrupción por dicha reforma.
Plazos de prescripción en España
En España, los delitos de malversación están sujetos a plazos de prescripción que determinan el tiempo máximo que tiene el Estado para iniciar acciones legales contra los presuntos responsables. Los plazos de prescripción varían según la gravedad del delito y el momento en que se haya cometido.
De acuerdo con la legislación vigente, los delitos de malversación prescriben en un plazo de entre 5 y 10 años, dependiendo de la entidad de la pena que cada tipología de delito conlleva aparejada en el Código Penal.
Es importante visitar nuestro artículo sobre la prescripción de las penas para poder determinar la prescripción de cada una de las modalidades descritas en el Código Penal para este delito.
Efectos de la reforma en la prescripción de los delitos
La reciente reforma del delito de malversación ha generado cambios significativos en cuanto a la prescripción de estos delitos. La introducción de nuevas formas de malversación, como el enriquecimiento lícito y otros supuestos, ha establecido plazos de prescripción específicos para cada modalidad.
Estos nuevos plazos de prescripción pueden afectar tanto a los delitos cometidos con anterioridad a la reforma como a los casos en curso una vez que entre en vigor. Es fundamental tener en cuenta estas modificaciones para evaluar la viabilidad de las acciones legales e investigaciones relacionadas con la malversación.
Penas por malversación en España
Penas actuales por malversación
El delito de malversación en España está penado con diferentes niveles de gravedad, dependiendo del alcance y los perjuicios ocasionados. Actualmente, el Código Penal establece penas que oscilan entre dos y seis años de prisión por malversación e inhabilitación de 6 a 10 años para el ejercicio de un cargo o empleo público como para el derecho del sufragio pasivo. Estas penas se aplican en casos en los que se demuestra el uso indebido de recursos públicos o privados por parte de una persona que los administra.
Rebaja de penas en casos de corrupción
Una de las implicaciones más controvertidas de la reciente reforma del delito de malversación en España es la rebaja de penas en casos de corrupción. Esta reforma introduce nuevas formas de malversación, como el enriquecimiento lícito y otros supuestos, y modifica las penas establecidas previamente. La rebaja de penas ha generado preocupación entre jueces y fiscales, quienes consideran que puede desincentivar la lucha contra la corrupción y reducir la contundencia de las sanciones.
Modalidad agravada del delito de malversación
El artículo 432.2 del Código Penal contempla una modalidad agravada que supone que puede condenarse a una pena de hasta 8 años de prisión y a una inhabilitación absoluta de hasta 20 años, cuando los hechos que integran el tipo delictivo del delito en su modalidad básica se cometen en alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público,
b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros,
c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
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