¡No pierdas tus derechos! Descubre cómo obtener una indemnización por tu accidente o caída en vía pública

Hoy te vamos a hablar sobre la Reclamación por caída en vía pública o por un accidente.

Lo más seguro es que te preguntes si se puede solicitar una reclamación por caída en vía pública. No es algo que la gente piense que se puede hacer, y por ello en este artículo vamos a hablar de ello.

Indemnización por accidente o caída en vía pública

 

¿Cuándo se puede reclamar una indemnización por caída en la vía pública?

Podríamos decir que muchas personas sufren caídas en la vía pública o establecimientos abiertos al público.

En algunas ocasiones esos accidentes son consecuencia de la negligencia, imprudencia o mala señalización, o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos.

En estos casos es cuando podemos exigir la responsabilidad.

Hoy nos vamos a centrar más en los accidentes ocasionados en vía pública.

Casos frecuentes de accidentes en vía pública

Entre ellos podemos citar el mal estado del pavimento o baldosas rotas, suele ser el factor más frecuente a la hora de hablar de accidentes en la calle, ya que puede causar una caída o la torcedura de un tobillo.

También incluye los socavones, son hundimientos de considerables dimensiones que se producen en la vía pública, bien porque exista un hueco bajo el suelo o por  tener debajo de la tierra una corriente de agua a causa de una tormenta.

Otro supuesto podría ser la falta de limpieza, los ayuntamientos tienen el compromiso de mantener la vía pública en condiciones óptimas, y en el caso de que no lo mantengan, las personas que pasan pueden tropezarse con algo y que se caigan.

Podemos citar otros como los daños en aceras por raíces de los árboles, mala señalización de obras, caída de señales, falta de iluminación nocturna, etc.

Lo más seguro te surgirá la duda de qué debes hacer si has sufrido esa caída.

¿Qué tengo que hacer si he sufrido una caída en la vía pública?

Para poder reclamar la indemnización debemos hacer lo siguiente:

  • Primero hay que llamar a la Policía en el momento del accidente, para que realice el atestado correspondiente, haga fotos de los daños y de lo que los ha ocasionado.
  • En segundo lugar, hay que buscar testigos. Es importante que en el que caso de que haya algún testigo, debe constar en el atestado y lo firme, ya que su declaración será fundamental en el caso de que haya juicio.
  • Y en tercer lugar, acudir a urgencias de un centro hospitalario, para que las lesiones ocasionadas por la caída queden reflejadas en el parte médico de urgencias.

En el caso de que esa caída dé lugar a la baja laboral, hay que adjuntar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social.

Debemos tener en cuenta el plazo para presentar la reclamación.

Plazo para presentar la reclamación por caída en vía pública

Es importante tener en cuenta que el plazo para poder reclamar la indemnización por caída en la vía pública prescribe al año de haber tenido el accidente o manifestarse el efecto lesivo.

Es decir, desde que se obtiene el alta médica y se determina las secuelas.

Se podría interrumpir este plazo si ponemos en conocimiento del Ayuntamiento la intención de reclamar dicha indemnización, así el plazo comenzará a contar de nuevo una vez que hemos avisado.

El próximo paso será presentar dicha reclamación.

¿Dónde presento la reclamación?

La reclamación por caída en vía pública se presenta en el Ayuntamiento, a través de una instancia. Debe ser en el Ayuntamiento que tenga titularidad municipal en esa carretera o calle.

Se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento, y este lo deriva al Registro de Reclamaciones patrimoniales.

Los datos que se debe incluir son:

  • Detallar lo ocurrido
  • Lugar, fecha y hora de la misma
  • Causas que lo han ocasionado
  • Si intervino la policía municipal, hay que hacerlo constar
  • Número de informe, diligencias o atestado, en su caso

Presentada la reclamación solo queda esperar la respuesta del Ayuntamiento.

¿Cuál es el plazo que tiene el Ayuntamiento para contestar?

Tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de que no nos hayan respondido en ese plazo, se entiende que la reclamación será desestimada por silencio administrativa.

Pero debemos intentarlo por la vía judicial, presentando un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

A modo de información podemos ver los criterios que existen para saber el importe de la indemnización.

¿Qué factores tienen en cuenta para determinar la indemnización?

Existen diversos factores que hacen variar el grado de responsabilidad de la administración, entre ellos pueden ser:

  • La ubicación y el nivel de tránsito de la zona del accidente
  • El tamaño o visibilidad del desperfecto
  • Tipo de lesión, zona afectada y tiempo que transcurre entre el instante del accidente y la visita a urgencias

El importe de la indemnización dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.

El Ayuntamiento sigue un procedimiento para este tipo de reclamaciones.

Procedimiento del Ayuntamiento para reclamaciones por accidentes

Como regla general, los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez se presenta la instancia, y ha sido aceptada por el ayuntamiento, la documentación se remite a la empresa aseguradora para su posterior estudio, pero sin perjuicio de la competencia que tiene el Ayuntamiento para resolver las reclamaciones.

Se solicitaran los informes que sean necesarios a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación, pero estos informes no serán vinculantes, es decir tienen carácter de asesoramiento.

Una vez se han recopilado todos los informes y la información necesaria, se va a realizar un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular aquellas alegaciones que considere.

Debemos cumplir con los plazos, ya que si no puede dar lugar a la desestimación de la reclamación interpuesta.

Finalizado el plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico, no tendrá carácter vinculante, y podrá ser desfavorable o favorable total o parcialmente.

Y por último, la decisión final, le corresponde a la Junta de Gobierno decidir sobre la reclamación, y se notificará a la persona interesada, indicando los recursos administrativos y judiciales que puede interponer si no está conforme con la resolución.

En estos casos siempre es conveniente contactar desde el primer momento con la ayuda de un profesional especializado en este tipo de perjuicios, nosotros podemos ayudarle a reclamar la indemnización por los daños sufridos.

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¡Por cierto!

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