Si es así, estás en el lugar correcto.
La venta de derechos hereditarios es un tema que genera muchas dudas y preguntas en muchas personas, ya que no es un proceso comúnmente conocido o comprendido.
Sin embargo, la respuesta es sí, es posible vender tus derechos hereditarios.
Si estás en una situación en la que necesitas dinero rápido, la venta de tus derechos hereditarios podría ser una opción para ti.
En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la venta de derechos hereditarios, desde cómo funciona hasta sus pros y contras.

Vender los derechos hereditarios

Cuando hablamos de la venta de derechos hereditarios nos referimos a la transmisión de todos los bienes que conforman la participación de un heredero en una herencia, antes de que ésta sea partida y adjudicada.
En otras palabras, el heredero vende su derecho a recibir una parte de la herencia a un tercero, quien adquiere no solo los bienes conocidos en ese momento, sino todos los que puedan aparecer en el futuro.

¿Cómo se pueden vender los derechos hereditarios?

Como te decía, la venta de los derechos hereditarios es un proceso legal que permite a un heredero vender su parte o porcentaje de participación en la herencia que le corresponde.
Esta venta puede ser de dos tipos:
·      la venta de una universalidad o
·      la venta de bienes concretos.
La venta de una universalidad implica la transferencia de todos los derechos y obligaciones que un heredero tiene sobre la herencia en cuestión.
Es decir, el comprador adquiere todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la herencia y que correspondían al vendedor.
Esta modalidad para vender los derechos hereditarios es muy común en casos donde hay varios herederos y uno de ellos quiere salir de la situación de indivisión.
Por otro lado, la venta de bienes concretos consiste en la venta de uno o varios bienes específicos que forman parte de la herencia.
En este caso, la venta solo se puede realizar después de que la herencia haya sido partida y adjudicada al heredero que desea vender el bien en cuestión.
Es importante destacar que en este tipo de venta, el comprador solo adquiere los derechos y obligaciones sobre el bien en cuestión y no sobre toda la herencia.
Es necesario tener en cuenta que la venta de los derechos hereditarios es un proceso legal y que requiere de la autorización del juez o notario competente.
Además, es importante contar con un abogado especializado en derecho sucesorio que pueda asesorar en el proceso y garantizar que se cumplan todos los requisitos legales necesarios.
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¿Venta de bienes concretos vs. venta de derechos hereditarios

Si un coheredero quiere vender uno o varios bienes concretos de la herencia, deberá esperar a que la partición y adjudicación de la herencia le otorgue la propiedad de dichos bienes.
Una vez que el coheredero es propietario de los bienes, puede venderlos a un tercero.
En cambio, si el coheredero decide vender sus derechos hereditarios, estará vendiendo todos los bienes que forman parte de su participación en la herencia.
Esto significa que la venta abarca no solo los bienes que se conocen en ese momento, sino también los que puedan aparecer en el futuro.
Es importante tener en cuenta que el coheredero no está vendiendo su cualidad de heredero, sino su derecho a recibir una parte de la herencia.

Regulación de la venta de derechos hereditarios

La venta de derechos hereditarios está regulada por el Código Civil en varios de sus artículos, en concreto en el 1067 y 1531.
El artículo 1067 establece que si un heredero vende sus derechos hereditarios antes de la partición de la herencia, los demás coherederos pueden ejercer su derecho de retracto para quedarse con la parte de la herencia vendida a un tercero.
Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber. Art. 1.067 Código Civil.
En el artículo 1531 se establece que si un heredero vende una herencia sin especificar los bienes que la componen, solo estará obligado a responder por su cualidad de heredero.
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero. Art. 1.531 Código Civil.
Es importante destacar que el derecho hereditario se refiere a todos los bienes que conforman la participación del heredero en la herencia, y no a bienes concretos y determinados.
De esta manera, solo puede venderse el derecho hereditario como una globalidad, y no la propiedad de bienes concretos de la herencia.

¿Pueden los coherederos ejercer el retracto?

El retracto de coherederos es un derecho que tienen los demás coherederos para adquirir la parte de la herencia vendida a un tercero por uno de los coherederos.
En cuanto a la regulación de la venta de derechos hereditarios, el Código Civil establece que el vendedor de una herencia sin enumerar las cosas que la componen solo estará obligado a responder de su cualidad de heredero, es decir, no responderá por la calidad de los bienes que se transmiten.
Por otro lado, en el caso de que uno de los coherederos proceda a la venta de sus derechos hereditarios antes de la partición, los demás coherederos pueden ejercer la acción de retracto de coherederos para recuperar la cuota correspondiente.
Es importante destacar que la venta de los derechos hereditarios implica la venta de una universalidad de bienes, lo que significa que comprende no solo los bienes que se conocen en el momento de la venta, sino también aquellos que puedan aparecer posteriormente.
Por lo que la venta de derechos hereditarios permite a un heredero vender su participación en la herencia antes de la partición y adjudicación de los bienes, lo que puede resultar útil en situaciones en las que se necesite liquidez.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la venta de derechos hereditarios implica la venta de una universalidad de bienes y que los coherederos tienen derecho a ejercer el retracto de coherederos para recuperar la cuota correspondiente.
Además, en el caso de la enajenación de bienes concretos, solo puede efectuarse cuando la herencia se haya partido y se haya adjudicado el bien o una cuota del bien al heredero que quiere vender.

¿Qué dicen los tribunales al respecto?

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 5 de octubre de 1963 se establece que, de acuerdo con el artículo 1.067 del Código Civil español, es posible enajenar el derecho hereditario antes de la partición de una herencia, pero no el derecho sobre las cosas concretas y determinadas que componen la herencia.
La sentencia se emitió en un caso en el que un individuo había vendido una propiedad que formaba parte de una herencia antes de la partición de esta.
La decisión del Tribunal Supremofue que la venta no era válida, ya que el vendedor no tenía derecho a enajenar una propiedad específica antes de que se hubiera llevado a cabo la partición de la herencia.
Por lo que la sentencia establece que, mientras que el derecho hereditario es una parte de la herencia que puede ser vendida antes de la partición, el derecho sobre bienes específicos de la herencia no puede ser enajenado hasta que se haya completado la partición.
Espero que te haya quedado mas claro cuándo y cómo se pueden vender los derechos hereditarios.

¡Por cierto!

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