¿Qué es y cuándo puedes solicitar un anticipo de la nómina?

Entre los diferentes derechos de los trabajadores, en este artículo vamos a desarrollar el que tiene el mismo a solicitar anticipos de la nómina. Además, no sólo el trabajador puede solicitar estos anticipos, sino que también pueden hacerlo los representantes de los trabajadores.

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Anticipo Nomina

El Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) recoge este derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la propia nómina. Así, dispone el artículo 29 que:

“el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

En este derecho de solicitar anticipo de la nómina ¿Opera algún límite o tiene alcance indefinido?

Vamos a examinar a continuación el derecho.

Contenido del derecho a solicitar anticipo de la nómina

De la dicción del artículo podemos observar que no existe ninguna limitación, por ello, será necesario recurrir a los convenios colectivos para completar la regulación.

Además, no olvides que los convenios colectivos también tratarán las características que tendrán estos anticipos.

Sin embargo, si no existe regulación alguna en el convenio colectivo, el trabajador tiene derecho al cobro del salario antes de la fecha prevista para su abono; teniendo en cuenta el límite que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET): el valor de lo ya trabajado y aún no percibido.

El ET no prevé nada respecto a los anticipos por trabajo no realizado, aunque pueden establecerse préstamos que se reintegren con posterioridad. Es decir, las partes pueden pactar préstamos por medio del convenio colectivo o por contrato individual y estos préstamos serán devueltos de forma posterior.

  • Resumiendo, sólo pueden solicitarse anticipos respecto al trabajo ya realizado.

Plazos para solicitar anticipo de la nómina

No existe ninguna regla en el ET que se refiera al tiempo con el que el trabajador debe solicitar el anticipo, así que salvo que exista regulación en el convenio, se regirá por lo establecido en el ET, así como tampoco existe un plazo en el que la empresa debe entregarlo una vez haya atendido a la solicitud.

Tal y como se deriva de los usos jurídicos, tanto el trabajador como la empresa deberán actuar de buena fe. Además, la empresa deberá entregar el anticipo solicitado por el trabajador sin demorarse más de lo razonable, ya que en el caso de retardar excesivamente la entrega del anticipo podría ocasionar un perjuicio para el trabajador, que podría hacer que éste acudiera a los tribunales.

Limitaciones a los anticipos de nómina

El empresario únicamente está obligado a entregar los anticipos del trabajo ya realizado. De manera que el trabajador no puede exigir que se le adelante importes relativos a otras nóminas. Por ejemplo, si el trabajador cobra a mes vencido, si  realiza la petición antes de que termine el mes (el día 19 de mayo) únicamente tendrá derecho a cobrar el salario referido a los días anteriores, en este caso, los 18 días anteriores.

Por eso y para evitar disyuntivas, la mayoría de los convenios colectivos se pronuncian sobre la materia.

Anticipo de pagas extras

Si el trabajador pide el anticipo de la parte ya devengada referida a las pagas extras, el empleador o empresario tendrá la obligación de darla.

No obstante, no existirá obligación sobre pagas extraordinarias o cualquier otro tipo de retribución cuando el vencimiento sea superior al mes, tal y como dispone el Tribunal Supremo.

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¡Por cierto!

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