La transmisión de la empresa familiar

Si eres empresario individual o bien posees gran parte de una empresa conjuntamente con tus familiares posiblemente te preguntarás:

  • ¿Cómo debo realizar la transmisión a mis hijos?
  • ¿Qué impuestos debo pagar?
  • ¿Existen reducciones o exenciones de los impuestos?

En este artículo te damos la respuesta a estas entre otras cuestiones.

transmisión de la empresa familiar

Las repercusiones fiscales de la transmisión de la empresa familiar

¿Qué podemos considerar como empresa familiar?

La empresa familiar no presenta una definición específica, sino que suelen darse una serie de características que nos permiten considerarlas como familiares. En concreto, estas características son:

  • Capacidad de voto mayoritaria: esta mayoría debe recaer en la familia que fundó la empresa o bien en la familia que sucedió a la primera. Esta mayoría puede obtenerse de manera directa o indirecta.
  • Gestión y gobierno de la empresa: entendemos como tal, el poder de organización y toma de decisiones importantes en la empresa. De esta forma, al menos uno de los representantes de la familiar debe participar en los órganos de gestión y gobierno de la empresa.
  • Participación en compañías cotizadas: podemos aplicar la definición empresa familiar cuando la persona que fundo la empresa o sus familiares tienen al menos un 25% de los derechos de voto, es decir, a pesar de no tener una mayoría absoluta, sí que deben de tener una influencia decisiva.

La sucesión y/o transmisión de la empresa familiar.

Es importante diferenciar estas la formas de sucesión, ya que fiscalmente se establecen una serie de requisitos distintos para cada una de las formas de transmisión. Podemos encontrarnos con dos formas distintas de transmitir la empresa familiar:

  • Por actos “inter vivos”: bien podría ser por cualquier negocio jurídico oneroso (compraventa) o por negocios lucrativos (donaciones). Lo más frecuente a la hora de transmitir parte de una empresa familiar a los sucesores es llevarlo a cabo mediante una donación y en este sentido centraremos nuestro análisis.
  • Por actos “mortis causa”: estos supuestos se refieren a la sucesión consecuencia del fallecimiento de un familiar que ostentaba el control total o en parte de la empresa familiar.

El ahorro de la transmisión en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones e IRPF

Transmisión empresa familiar  y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Como hemos adelantado en el apartado anterior es importante determinar la forma en la que se transmite la empresa ya que este tipo de transmisión dará lugar a la aplicación de una serie de reducciones/bonificaciones con diferentes requisitos.

Cabe destacar que tanto en la normativa estatal como en la autonómica se establecen reducciones de las bases imponibles del impuesto, no obstante no son acumulables:

Transmisión por actos “mortis causa”:

  • Reducción estatal: La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece una reducción del 95% de la base imponible del impuesto cuando se transmitan a cónyuges, descendientes o adoptados y estos elementos que se transmiten se encuentren exentos de tributación por el impuesto de Patrimonio.

No obstante para poder aplicar la reducción, se establece el requisito de que se mantenga lo transmitido por un periodo mínimo de 10 años, a no ser que el adquirente fallezca en este periodo de tiempo.

  • Reducciones Comunidad Valenciana: Se establecen varias reducciones en función de las características de la empresa o del objeto de la transmisión:

A) Transmisión de empresa individual agrícola: Se establece una reducción del 95% de la base imponible, cuando se den los siguientes requisitos:

  • Los adquirentes sean el cónyuge, descendientes, adoptados o parientes colaterales hasta tercer grado.
  • La actividad no constituya la principal fuente de renta del fallecido.
  • El fallecido hubiera desempeñado la actividad de forma habitual, personal y directa.
  • Que el importe neto del volumen de negocio sea de empresas de reducida dimensión.
  • La empresa se mantenga en el patrimonio del adquirente durante 5 años.

B) Transmisión de empresa individual o negocio profesional: Se establece una reducción del 95 % de la base imponible cuando se den los siguientes requisitos:

  • Se realice la transmisión al cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta tercer grado.
  • La actividad haya sido ejercida por el fallecido de manera habitual, personal y directa.
  • El importe neto de la cifra de negocios corresponda a una entidad de reducida dimensión.
  • La actividad sea la mayor fuente de renta del fallecido.
  • Que la empresa se mantenga en el patrimonio del adquirente durante 5 años.

C) Transmisión de participaciones en entidades: Se establece una reducción del 95% de la base imponible cuando se den los siguientes requisitos:

  • Los adquirentes sean el cónyuge, descendientes, adoptados o parientes colaterales hasta tercer grado.
  • La entidad no tenga como actividad principal la gestión de patrimonio inmobiliario.
  • El importe neto de la cifra de negocios corresponda a una entidad de reducida dimensión.
  • Que la participación del causante en la entidad sea mas del 5% individualmente o del 20% de forma conjunta con sus familiares.
  • El fallecido o personas del grupo familiar, ejerzan funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga su mayor fuente de renta.
  • Se mantenga la adquisición en el patrimonio del adquirente durante 5 años.

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Transmisión empresa familiarTransmisiones “inter vivos”:

A) Reducción estatal: cuando se transmita una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se establece una reducción de la base imponible del 95% cuando se den los siguientes requisitos:

  • Se realice en favor del cónyuge, descendiente o adoptado.
  • El donante debe tener 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente, de gran invalidez o incapacidad absoluta.
  • Si el donante ejerciera funciones de dirección, las tiene que dejar de ejercer y de percibir remuneraciones al respecto desde la transmisión.
  • En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

B) Reducciones Comunidad Valenciana:

a) Transmisión de empresa individual agrícola: La base imponible del impuesto se reducirá un 95% cuando se den los siguientes requisitos:

  • Se realice en favor de hijos o adoptados, y en su ausencia en favor de los padres o adoptantes.
  • La actividad no debe suponer la principal fuente de renta del donante.
  • El donante debe haber ejercido la actividad de forma personal habitual y directa.
  • Importe de la cifra de negocios equivalente a una empresa de reducida dimensión.
  • Se mantenga la empresa en el patrimonio del donante durante un periodo mínimo de 5 años.

b) Transmisión de empresa individual o negocio profesional: Se establece una reducción del 95% de la base imponible del impuesto cuando se den los siguientes requisitos:

  • La donación debe realizarse en favor de cónyuge, descendiente o adoptado.
  • El donante debe de haber ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa.
  • Que la actividad constituya la mayor fuente de renta del donante.
  • Volumen neto de negocios equivalente al de empresas de reducida dimensión.

c) Transmisiones de participaciones en entidades: Se aplicara una reducción del 95% de la base imponible cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Los adquirentes sean el cónyuge, descendientes, adoptados y en caso de no haberlos, en favor de los padres o adoptantes.
  • La entidad no tenga como actividad principal la gestión de patrimonio inmobiliario.
  • El importe neto de la cifra de negocios corresponda a una entidad de reducida dimensión.
  • Que la participación del donante en la entidad sea del 5% individualmente o del 20% de forma conjunta con sus familiares.
  • El donante o personas del grupo familiar, ejerzan funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga su mayor fuente de renta.
  • Se mantenga la adquisición en el patrimonio del adquirente durante 5 años.

Transmisión empresa familiar  y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Pueden darse dos casos:

  • Transmisiones “mortis causa”: en este sentido conviene aclarar que no devengaría ningún tipo de consecuencia, ya que el fallecido no tributaría en renta y los elementos transmitidos en la sucesión estarían exentos en IRPF ya que están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Transmisiones “inter vivos”: se aplica a donaciones de empresas o participaciones en empresas en favor de cónyuge, descendiente o adoptado. En estos casos, que sean de aplicación las exenciones previstas por la Ley del Impuesto del Patrimonio y la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se estima que no se genera ni ganancia ni pérdida patrimonial por lo que no se tributaría en IRPF, aunque sí que debe declararse.

¡Por cierto!

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