Tributación de Operaciones Societarias

¿Cómo tributan las Operaciones Societarias en el ITPAJD?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tiene una tercera vertiente, las Operaciones Societarias (OP):

  • ¿Conoces como funciona?
  • ¿Sábes que operaciones grava?
  • ¿Distingues que supuestos están exentos?

A continuación te lo explicamos 😉 

Tributación operaciones societarias

Las tres vertientes del ITPAJD

El ITAJD tiene tres vertientes de forma que cada vertiente grava unas operaciones distintas de la siguiente manera:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas: esta vertiente del impuesto grava las transmisiones onerosas de todos los bienes y derechos que integren el patrimonio de personas físicas o jurídicas. Además, también grava la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos…

 

  • Actos Jurídicos Documentados: esta vertiente grava todo lo relacionado con la realización, inscripción y expedición de documentos públicos como documentos notariales, mercantiles y administrativos.

 

  • Operaciones Societarias: esta vertiente grava una serie de operaciones relacionadas con la gestión de sociedades de capital, así algunas operaciones estarán sujetas a esta modalidad del impuesto y otras exentas.

 

Operaciones Societarias

Como hemos adelantado la vertiente de Operaciones Societarias, grava una serie de operaciones relacionadas con sociedades. No obstante debemos tener en cuenta que hay una serie de situaciones que a efectos del impuesto se equiparan a sociedades:

  • Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  • Los contratos de cuentas en participación.
  • La copropiedad de buques.
  • La comunidad de bienes, constituida por «actos inter vivos», que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La misma comunidad constituida u originada por actos «mortis causa», cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años.

¿Qué está sujeto a operaciones societarias?

La LITPAJD, recoge como operaciones sujetas a este impuesto las siguientes:

  • Constitución de sociedad, aumento y disminución de capital
  • Disolución de sociedades
  • Aportaciones de socios que no supongan un aumento de capital
  • Traslado a España del domicilio social o sede de dirección de una sociedad cuando no estuviesen situados en ningún Estado de la UE

¿Qué NO está sujeto a operaciones societarias?

  • Operaciones de reestructuración
  • Traslados de domicilios sociales y sede de dirección de un Estado de la UE a otro.
  • Modificación de escritura de constitución o estatutos de la sociedad, cambio del objeto social, transformación o prórroga de la duración de una sociedad.
  • Ampliación de capital con cargo a reservas constituidas por la prima de emisión de acciones.

Tributacion operaciones societarias

¿Quién debe pagar el impuesto en sede de Operaciones Societarias?

A través de la siguiente tabla detallamos quién debe ser el sujeto pasivo de cada operación sujeta al impuesto de Operaciones Societarias:

  Operación Sujeto Pasivo

SOCIEDADES

Constitución de la Sociedad Sociedad
Ampliación de capital Sociedad
Aportaciones de los socios que no supongan aumentos de capital Sociedad
Traslado a España de la sede de dirección o domicilio social Sociedad
Reducción de capital Socios
Disolución de sociedades Socios
CUENTAS DE

PARTICIPACION

Constitución de cuentas de participación Socio gestor
Extinción de cuentas en participación Partícipe
COMUNIDAD

DE BIENES

Constitución Comunidad
Disolución Socios Comuneros

 

¿Cuándo se devenga el impuesto de Operaciones Societarias?

El impuesto se devenga en el momento que se formaliza el acto sujeto al impuesto.

¿Cuál es la cuota tributaria?

Se establece un gravamen del 1% para todos los hechos sujetos al impuesto.

El gravamen se aplicará a la base imponible, lo que nos proporcionará la cuantía que debe ingresarse en concepto del impuesto.

¿Sobre qué base imponible se aplica el impuesto?

  • En la constitución y aumento de capital en sociedades que limiten la responsabilidad de los socios, la base será el importe de la constitución o el importe de la ampliación contando valor nominal más el valor de la prima de emisión.
  • Operaciones realizadas por sociedades en las que no se limite la responsabilidad de los socios y las aportaciones de socios que no supongan un aumento de capital, se tomara como base el valor de la aportación entendiéndose como tal el valor de la aportación menos las cargas y gastos deducibles de las que se haría cargo la sociedad por la aportación.
  • Para traslados de sede de dirección de la empresa, la base será el valor del haber líquido de la sociedad en el momento del acuerdo de traslado.
  • En disminuciones de capital y disoluciones, la base será el valor real de los bienes y derechos repartidos a los socios sin que quepa deducción alguna por gastos y deudas.

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