¿Qué puede hacer un trabajador estando de baja y cuándo puede ser despedido?

Estar de baja médica no significa tener que permanecer en casa ni renunciar a cualquier actividad personal. Un trabajador puede pasear, viajar, salir con amigos o practicar determinadas actividades físicas cuando sean compatibles con su enfermedad y con su recuperación.

El problema aparece cuando lo que hace durante la incapacidad temporal contradice las limitaciones que justifican la baja, perjudica su recuperación, supone trabajar para otra persona o permite acreditar un comportamiento fraudulento.

Para una empresa, despedir únicamente porque ha visto al trabajador haciendo vida normal puede ser un error. Para el trabajador, pensar que durante la baja puede hacer cualquier cosa también puede tener consecuencias graves.

Si existe una sospecha de fraude o una posible sanción, los abogados laboralistas de Asepyme pueden analizar la baja, las funciones del puesto, las pruebas disponibles y la proporcionalidad de la medida antes de adoptar una decisión.

¿Qué puede hacer un trabajador estando de baja y cuándo puede ser despedido?

¿Qué no puede hacer un trabajador mientras está de baja?

Un trabajador de baja no tiene prohibido salir de casa, viajar, hacer deporte o realizar actividades de ocio. El riesgo aparece cuando trabaja por cuenta propia o ajena, actúa fraudulentamente para obtener o mantener la prestación, incumple sin causa el tratamiento o realiza actividades incompatibles con su recuperación o con las limitaciones que justifican la baja.

La Ley General de la Seguridad Social establece expresamente que la prestación por incapacidad temporal puede ser denegada, anulada o suspendida cuando existe fraude o cuando el beneficiario trabaja por cuenta propia o ajena. También contempla consecuencias por abandonar injustificadamente el tratamiento o no acudir a determinados reconocimientos médicos.

Por tanto, no existe una lista legal de actividades cotidianas prohibidas durante una baja médica. La compatibilidad debe analizarse teniendo en cuenta la enfermedad, las recomendaciones médicas y las funciones profesionales del trabajador.

¿Un trabajador de baja tiene que quedarse en casa?

No. Estar en situación de incapacidad temporal no obliga, con carácter general, a permanecer en el domicilio. Una baja médica significa que el trabajador no está temporalmente en condiciones de realizar su trabajo habitual, no que sea incapaz de realizar cualquier actividad de su vida diaria.

Esta diferencia es fundamental.

Una persona puede no estar en condiciones de levantar cargas durante ocho horas y, sin embargo, poder caminar.

Una persona con un trastorno de ansiedad puede no estar preparada temporalmente para desempeñar determinadas funciones laborales y, al mismo tiempo, poder salir a pasear, reunirse con familiares o participar en actividades sociales.

La cuestión relevante no es si el trabajador ha salido de casa.

La cuestión es si la conducta realizada resulta compatible con su situación médica y con el proceso de recuperación.

¿Qué actividades pueden provocar problemas durante una baja?

Las actividades con mayor riesgo son aquellas que perjudican la recuperación, contradicen las limitaciones médicas, demuestran una capacidad laboral incompatible con la baja o constituyen un verdadero trabajo por cuenta propia o ajena.

Una empresa debería distinguir entre actividad cotidiana y actividad laboral o incompatible con la enfermedad.

Conducta durante la baja Riesgo orientativo Qué debe analizarse
Pasear o salir de casa Bajo Si existe alguna contraindicación médica específica
Comer en un restaurante Bajo Normalmente no acredita capacidad para trabajar
Ir a un concierto Bajo o medio Depende de la enfermedad y de la actividad realizada
Viajar Variable Recuperación, tratamiento y citas médicas
Hacer ejercicio recomendado Bajo Compatibilidad con el diagnóstico
Practicar deporte intenso con la zona lesionada Alto Posible perjuicio para la recuperación
Ayudar activamente en un negocio Alto Si existe verdadera prestación de servicios
Trabajar para otra empresa Muy alto La LGSS contempla expresamente esta situación
Trabajar como autónomo Muy alto Puede afectar directamente a la prestación
Simular una enfermedad Muy alto Puede existir fraude y transgresión de la buena fe

La tabla es orientativa. Una misma actividad puede ser compatible con una baja e incompatible con otra.

¿Se puede hacer deporte estando de baja?

Sí. Hacer deporte durante una baja médica no constituye por sí solo una infracción laboral. Puede convertirse en un problema cuando el ejercicio perjudica la recuperación, contradice las limitaciones derivadas de la enfermedad o demuestra una capacidad física incompatible con la incapacidad alegada.

El diagnóstico concreto resulta determinante.

Caminar puede ser recomendable para determinadas dolencias y contraproducente para otras. Nadar puede formar parte de una rehabilitación. Levantar pesas puede resultar incompatible con determinadas lesiones musculares, articulares o de espalda.

Un caso reciente ayuda a entender el criterio.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó en una sentencia de 15 de julio de 2025 el despido de un trabajador de baja por una lesión en el hombro que había impartido dos sesiones de boxeo utilizando directamente la articulación lesionada. El tribunal consideró acreditada una actividad objetivamente incompatible con el proceso de recuperación. La resolución todavía podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo cuando el Poder Judicial informó sobre ella.

La enseñanza práctica no es que practicar boxeo durante cualquier baja implique automáticamente el despido.

La conclusión correcta es otra:

Una actividad física puede justificar medidas disciplinarias cuando existe una relación suficientemente acreditada entre esa actividad, la lesión, el perjuicio para la recuperación y la conducta exigible al trabajador.

¿Se puede viajar estando de baja?

Sí. No existe una prohibición general de viajar durante una incapacidad temporal. El viaje puede plantear problemas cuando perjudica la recuperación, resulta incompatible con el tratamiento o impide atender obligaciones médicas vinculadas a la baja.

Por tanto, viajar no equivale automáticamente a cometer fraude.

El destino también es menos importante que las actividades realizadas durante el desplazamiento.

Una estancia tranquila puede ser perfectamente compatible con determinadas enfermedades. Un viaje que incluya una actividad física intensa puede ser muy diferente si el trabajador está de baja precisamente por una lesión que impide realizar ese esfuerzo.

Además, la Ley General de la Seguridad Social prevé la suspensión cautelar del subsidio cuando el beneficiario no comparece a determinadas convocatorias del INSS o de la mutua y no justifica su ausencia.

El riesgo jurídico de viajar estando de baja no depende del hecho de abandonar el domicilio, sino de la compatibilidad del viaje con la recuperación y con las obligaciones médicas del trabajador.

¿Se puede salir de fiesta o ir a un concierto estando de baja?

Una fotografía de un trabajador cenando, bailando o asistiendo a un concierto no demuestra por sí sola que esté fingiendo una enfermedad ni que pueda realizar su trabajo habitual.

La empresa debe valorar qué enfermedad ha provocado la baja y qué demuestra realmente la conducta observada.

Esto es especialmente relevante en determinados procesos psicológicos.

Que una persona pueda relacionarse socialmente durante unas horas no permite concluir automáticamente que esté en condiciones de soportar las exigencias, horarios, responsabilidades o circunstancias concretas de su puesto.

La valoración debe realizarse sobre hechos concretos, no sobre la apariencia de que el trabajador “parece encontrarse bien”.

Poder disfrutar de una actividad personal no equivale jurídicamente a estar capacitado para desarrollar una jornada laboral.

¿Puede trabajar para otra empresa mientras está de baja?

Trabajar por cuenta propia o ajena mientras se percibe una prestación de incapacidad temporal es una de las situaciones con mayor riesgo jurídico. La Ley General de la Seguridad Social permite denegar, anular o suspender el subsidio cuando el beneficiario trabaja durante la baja.

Además de las consecuencias sobre la prestación, la actividad puede tener efectos laborales.

Si el trabajador sostiene que no puede desempeñar sus funciones habituales y al mismo tiempo realiza para otra empresa actividades iguales o similares, pueden existir elementos para apreciar fraude o transgresión de la buena fe contractual.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable, e incluye entre sus causas la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

No obstante, la existencia de una irregularidad no convierte automáticamente cualquier despido en procedente. La empresa tendrá que acreditar los hechos y justificar la gravedad de la conducta.

¿Puede un trabajador ayudar en el negocio de un familiar?

Estar presente en un negocio familiar y trabajar en él no son necesariamente lo mismo. Para valorar una posible infracción hay que determinar qué tareas realizó el trabajador, durante cuánto tiempo, con qué frecuencia y si esas tareas son incompatibles con la baja.

No debería extraerse la misma conclusión de estos dos supuestos:

Un trabajador entra en el bar de su pareja, toma un café y conversa con clientes.

Un trabajador atiende mesas durante varias horas, cobra consumiciones, carga mercancía y repite esa actividad varios días.

En el segundo supuesto existen muchos más elementos para considerar que hay una verdadera actividad laboral.

Además, si las tareas son físicamente similares a las funciones que el trabajador afirma no poder desempeñar en su empresa, la prueba puede adquirir mayor relevancia.

Lo importante no es que el trabajador aparezca dentro de un negocio, sino acreditar qué estaba haciendo realmente.

¿Puede despedirse a un trabajador por lo que hace estando de baja?

Sí, una conducta realizada durante la baja puede justificar un despido disciplinario, pero debe tratarse de un incumplimiento grave y culpable suficientemente acreditado. Estar de baja no elimina las obligaciones de buena fe del trabajador, pero tampoco convierte cualquier actividad personal en causa de despido.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige precisamente que el incumplimiento que fundamenta un despido disciplinario tenga carácter grave y culpable. La transgresión de la buena fe contractual es una de las causas expresamente previstas.

En la práctica conviene comprobar cuatro cuestiones:

  1. Qué enfermedad o lesión justifica la incapacidad temporal.
  2. Qué limitaciones produce realmente esa dolencia.
  3. Qué actividad realizó el trabajador.
  4. Por qué existe incompatibilidad entre esa actividad, la recuperación o las funciones de su puesto.

Cuanto más clara sea la relación entre la conducta realizada y las limitaciones que justifican la baja, mayor será su relevancia disciplinaria.

¿Qué conductas pueden justificar un despido durante una baja?

No existe una lista automática, pero el riesgo aumenta especialmente cuando concurren conductas como:

  • realizar un trabajo efectivo para otra empresa o por cuenta propia;
  • desarrollar regularmente tareas incompatibles con las limitaciones médicas;
  • practicar actividades que puedan perjudicar de forma clara la recuperación;
  • simular o exagerar fraudulentamente una incapacidad para mantener la prestación;
  • realizar tareas equivalentes a aquellas que supuestamente no pueden desarrollarse en la empresa.

La empresa deberá acreditar los hechos que utiliza para justificar el despido.

La sospecha no basta. La empresa necesita hechos concretos, prueba lícita y una conducta suficientemente grave.

¿Qué ocurre con la prestación si el trabajador actúa fraudulentamente?

La prestación por incapacidad temporal puede ser denegada, anulada o suspendida cuando el beneficiario actúa fraudulentamente para obtenerla o conservarla o cuando trabaja por cuenta propia o ajena durante la baja.

La consecuencia sobre la prestación y la consecuencia laboral son cuestiones relacionadas, pero diferentes.

Una conducta puede afectar al derecho al subsidio y, además, provocar una reacción disciplinaria de la empresa.

Para que exista un despido procedente habrá que aplicar también las normas laborales y comprobar la gravedad y culpabilidad del incumplimiento.

¿Qué ocurre si el trabajador abandona el tratamiento médico?

La Ley General de la Seguridad Social permite suspender el subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechaza o abandona el tratamiento que le ha sido indicado.

Esto no significa que cualquier discrepancia médica permita automáticamente despedir al trabajador.

La pérdida o suspensión de una prestación y el despido disciplinario tienen requisitos distintos.

La empresa deberá analizar separadamente si existe además un incumplimiento laboral suficientemente grave.

¿Qué ocurre si el trabajador no acude a una revisión del INSS o de la mutua?

La incomparecencia a determinadas convocatorias médicas del INSS o de la mutua puede provocar la suspensión cautelar de la prestación mientras se comprueba si la ausencia estaba justificada.

Por este motivo, un trabajador que viaje durante una baja debe asegurarse de poder cumplir las obligaciones relacionadas con el control de la incapacidad temporal.

No acudir a una cita médica no debe confundirse con el simple hecho de viajar.

La consecuencia deriva de la incomparecencia injustificada, no del desplazamiento en sí.

¿Puede la empresa utilizar fotografías de redes sociales?

Una publicación en redes sociales puede aportar información, pero una fotografía aislada rara vez demuestra por sí sola que el trabajador esté capacitado para realizar su trabajo o que exista fraude.

La imagen debe interpretarse en su contexto.

Una fotografía permite saber, como máximo, qué estaba haciendo aparentemente una persona en un momento determinado. No siempre permite conocer durante cuánto tiempo lo hizo, cuáles eran sus limitaciones médicas o si aquella actividad perjudicaba su recuperación.

Por ejemplo, una imagen de un trabajador caminando tiene poco valor para demostrar que puede cargar veinte kilos durante una jornada completa.

Una grabación prolongada en la que realiza repetidamente tareas físicas equivalentes a las de su profesión puede tener una relevancia muy diferente.

Las pruebas deben demostrar hechos relevantes para la incapacidad, no simplemente que el trabajador mantiene vida social.

¿Puede contratar la empresa a un detective privado?

La empresa puede utilizar pruebas obtenidas lícitamente para investigar un posible incumplimiento laboral, incluida en determinados casos una investigación realizada por detectives privados, pero el control empresarial debe respetar los derechos fundamentales del trabajador.

La existencia de una investigación tampoco resuelve automáticamente el caso.

El informe deberá demostrar hechos relacionados con la posible infracción.

Para valorar un despido no basta con saber dónde estaba el trabajador. Puede resultar determinante conocer qué actividad desarrolló, su duración, su frecuencia y su compatibilidad con la enfermedad.

¿Estar de baja impide que la empresa despida al trabajador?

No. Un trabajador puede ser despedido durante una incapacidad temporal cuando existe una causa válida y acreditada. Lo que no puede hacerse es discriminar a una persona por razón de su enfermedad o condición de salud.

La Ley 15/2022 reconoce expresamente la enfermedad y la condición de salud entre las circunstancias protegidas frente a la discriminación.

Esto obliga a distinguir dos situaciones.

La primera es despedir porque el trabajador está enfermo.

La segunda es despedir porque, aun estando de baja, ha cometido un incumplimiento laboral grave y culpable debidamente acreditado.

No son jurídicamente lo mismo.

La baja médica no proporciona inmunidad frente a un despido disciplinario, pero tampoco constituye por sí sola una causa válida para despedir.

Valoración jurídica: no hay que preguntar qué está “prohibido”, sino qué resulta incompatible con la baja

La principal equivocación en esta materia consiste en buscar una lista cerrada de actividades permitidas y prohibidas.

Esa lista no existe.

No puede afirmarse de forma general que estando de baja esté prohibido viajar, hacer deporte, salir a cenar o acudir a una celebración.

Tampoco puede afirmarse que todas esas actividades estén siempre permitidas.

La compatibilidad de una conducta durante una incapacidad temporal depende fundamentalmente de la enfermedad, las limitaciones del trabajador, las recomendaciones médicas, la actividad realizada y las funciones de su puesto.

Para una empresa, esto tiene una consecuencia práctica muy importante.

Ver a un trabajador realizando una actividad llamativa no debería provocar automáticamente una carta de despido.

Antes hay que preguntarse qué demuestra realmente esa actividad.

¿Perjudica la recuperación?

¿Contradice las limitaciones médicas?

¿Es equivalente al trabajo habitual?

¿Existe una prestación real de servicios para un tercero?

¿Puede demostrarse la conducta de forma lícita?

¿Tiene gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria?

Para el trabajador existe una recomendación igualmente clara.

Durante una baja conviene evitar cualquier actividad que contradiga las limitaciones médicas o pueda perjudicar objetivamente el proceso de recuperación.

Caso práctico: un trabajador de almacén de baja por una lesión lumbar

Una pequeña empresa de distribución tiene un trabajador de baja por una lesión lumbar.

Su puesto exige preparar pedidos y mover repetidamente cajas de hasta 20 kilos.

Durante la incapacidad temporal, un responsable de la empresa encuentra en Instagram varias fotografías del trabajador pasando un fin de semana fuera y comiendo en restaurantes.

Esas fotografías no demuestran por sí solas que pueda volver a trabajar.

Viajar en coche, caminar o sentarse en un restaurante no equivale necesariamente a levantar cajas durante ocho horas.

Dos semanas después aparecen nuevas pruebas.

El trabajador acude de forma reiterada al comercio de un familiar, descarga cajas pesadas de una furgoneta, las transporta al almacén y realiza estas tareas durante varias horas y en varios días diferentes.

El análisis jurídico cambia.

La segunda conducta guarda una relación directa con las exigencias físicas que el trabajador afirma no poder realizar en su puesto habitual.

La empresa tendría ahora elementos mucho más relevantes para estudiar una posible transgresión de la buena fe.

Aun así, antes de despedir debería analizar la documentación médica disponible, las funciones exactas del puesto, el convenio colectivo, la licitud y solidez de la prueba y la proporcionalidad de la sanción.

La diferencia entre ambos escenarios no es que el trabajador haya salido de casa. La diferencia es lo que las pruebas permiten acreditar sobre su capacidad y su conducta.

¿Qué debería hacer una empresa antes de despedir a un trabajador de baja?

Una empresa no debería basar un despido únicamente en la impresión de que el trabajador está haciendo algo incompatible con su baja. Debe identificar la conducta, probarla y explicar por qué supone un incumplimiento grave y culpable.

Antes de tomar una decisión conviene revisar:

  • el motivo y las limitaciones conocidas de la incapacidad;
  • las funciones reales del puesto;
  • la actividad efectivamente realizada;
  • la duración y frecuencia de esa actividad;
  • la forma en que se han obtenido las pruebas;
  • el convenio colectivo aplicable;
  • la posible graduación de la sanción;
  • y la relación entre los hechos y la buena fe contractual.

El Estatuto de los Trabajadores exige un incumplimiento grave y culpable para justificar un despido disciplinario.

Un despido precipitado puede terminar siendo declarado improcedente y, en determinados supuestos relacionados con discriminación por enfermedad o condición de salud, pueden plantearse consecuencias aún más importantes.

¿Qué debería hacer el trabajador si duda sobre una actividad?

El criterio más seguro es comprobar si la actividad resulta compatible con las limitaciones médicas y si puede retrasar la recuperación. Cuando exista una duda razonable, conviene consultarla con el profesional sanitario responsable y conservar las indicaciones recibidas.

Una actividad aparentemente inocua puede tener una valoración diferente según la enfermedad.

El trabajador también debe atender las convocatorias de control médico y evitar desarrollar trabajos para terceros durante la percepción de la incapacidad temporal en los supuestos legalmente incompatibles con la prestación.

Lo más importante

  • Estar de baja no significa tener que quedarse en casa.
  • Salir, viajar o realizar actividades de ocio no constituye por sí solo un fraude.
  • Hacer deporte durante una baja no está prohibido de forma general.
  • Una actividad puede convertirse en sancionable cuando perjudica la recuperación o contradice las limitaciones que justifican la baja.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante la incapacidad temporal puede provocar la denegación, anulación o suspensión de la prestación.
  • Para que exista despido disciplinario debe acreditarse un incumplimiento grave y culpable; la transgresión de la buena fe contractual es una causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Una fotografía aislada no demuestra necesariamente que un trabajador esté capacitado para desempeñar su profesión.
  • La enfermedad o condición de salud está protegida frente a la discriminación, pero estar de baja no impide un despido basado en una causa válida distinta y suficientemente acreditada.

Preguntas frecuentes sobre qué puede hacerse estando de baja

¿Puedo salir de casa estando de baja?

Sí. No existe una obligación general de permanecer en casa durante una incapacidad temporal. El trabajador puede salir siempre que la actividad sea compatible con su enfermedad, el tratamiento indicado y el proceso de recuperación.

¿Puedo viajar estando de baja médica?

Sí. No existe una prohibición general de viajar estando de baja. El desplazamiento puede plantear problemas cuando perjudica la recuperación, resulta incompatible con la situación médica o impide acudir a revisiones obligatorias.

¿Puedo ir de vacaciones estando de baja?

La baja médica no contiene por sí sola una prohibición general de desplazarse a otro lugar. Lo relevante es que el viaje y las actividades realizadas sean compatibles con la recuperación y que el trabajador pueda atender sus obligaciones médicas.

¿Puedo hacer deporte estando de baja?

Sí, cuando el deporte sea compatible con la enfermedad. Hacer ejercicio no constituye automáticamente una infracción, pero puede tener consecuencias cuando perjudica la recuperación o demuestra capacidades incompatibles con las limitaciones alegadas.

¿Puedo ir a una fiesta o a un concierto?

En principio sí, si la actividad es compatible con la enfermedad y la recuperación. Asistir a una celebración no demuestra por sí solo que el trabajador esté capacitado para desarrollar su trabajo habitual.

¿Puedo trabajar para otra empresa estando de baja?

La Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación de incapacidad temporal puede ser denegada, anulada o suspendida cuando el beneficiario trabaja por cuenta propia o ajena. Además, la conducta puede tener consecuencias disciplinarias en la relación laboral.

¿Me pueden despedir por hacer deporte estando de baja?

Sí, pero no automáticamente. El despido puede llegar a ser procedente cuando la actividad resulte objetivamente incompatible con la lesión o constituya un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales. El análisis siempre depende de las circunstancias y de las pruebas disponibles.

¿Me pueden despedir simplemente porque estoy de baja?

Estar de baja no impide cualquier despido, pero la enfermedad o condición de salud no puede utilizarse como motivo discriminatorio. La empresa puede extinguir la relación cuando exista otra causa válida y acreditada, pero no debería despedir al trabajador por el simple hecho de estar enfermo.

Fuentes jurídicas principales

La interpretación de estas situaciones debe partir principalmente del Estatuto de los Trabajadores, especialmente de su regulación del despido disciplinario y de la transgresión de la buena fe contractual; de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de pérdida o suspensión de la prestación por incapacidad temporal; y de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, respecto de la enfermedad y la condición de salud.

La jurisprudencia sirve para aplicar esos principios a casos concretos, pero una sentencia sobre una actividad determinada no debe convertirse en una regla general aplicable a cualquier baja médica.