Conozca las actividades sujetas retención del 1% en 2016

Algunos empresarios y profesionales debían practicar una retención del 1% a ciertos empresarios que tributaban en módulos en 2015, pero esto ha cambiado. ¿Sabe si debe practicar retención en las facturas que le emiten en 2016? ¿Sobre que actividades ya no se debe practicar retención en 2016? En este artículo le aclaramos estas dudas.

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Recuerde que en 2016 no debe aplicar la retención del 1% a determinados empresarios que tributaban en módulos.

Se excluyen del método de estimación objetiva del IRPF, a partir de 2016, las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales).

Por lo que como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF, a través de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016  a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015.

Ver: Novedades módulos 2016 en nuestro artículo de fecha 20 de noviembre de 2015.

Por tanto, se excluyen del método de estimación objetiva, a partir de 2016, las actividades a las que se aplicaba el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales).

Tenga presente que:

o    Hasta ahora, a estos empresarios se les debía practicar una retención del 1%. Sin embargo, ahora ya no se les deberá retener nada.
o    Tampoco tendrán que retenerles en los pagos que les efectúen en 2016 por servicios recibidos en 2015 (la obligación de retener nace en el momento del pago y se rige por la norma vigente en ese momento).

Ver: Comparativa actividades incluidas en el método de estimación objetiva IRPF y en el régimen especial simplificado IVA

Si quiere conocer los nuevos tipos de retención aplicables en 2016, lea nuestro post «Retenciones a partir del 1 de enero de 2016».

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.