¿Qué es un acto de conciliación?

Tal vez te preguntes:

  • ¿Qué es un acto de conciliación?
  • ¿Cuándo se utiliza este procedimiento?
  • ¿Se puede utilizar cuando se deben salarios?
  • ¿Y cuando uno no esta conforme con el despido?

En este artículo te explicamos lo que debes saber del acto de conciliación

¿En qué consiste un acto de conciliación laboral para las empresas y empleados?

Si eres empleado y quieres iniciar un proceso de conciliación laboral en el SMAC es necesario que presentes en el servicio de mediación la ‘papeleta de conciliación’.

Esta papeleta de conciliación, es una fase del procedimiento laboral, obligatoria y previa a la vía judicial.

El objetivo es intentar llegar en el acto de conciliación a un buen acuerdo y que sea satisfactorio tanto para la empresa como para el trabajador.

Algunos ejemplos de papeleta de conciliación:

  • por despido,
  • por reclamación de salarios y accidentes laborales,
  • modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
  • indemnización por despido:
    • improcedente,
    • objetivo,
    • disciplinario,
    • nulo,
    • horas extras,
    • Etc.

Atención. Antes de tramitar cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social, previamente se requiere el acto de conciliación. Como excepción de este requisito están los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.

¿A quién afecta el acto de conciliación?

El acto de conciliación puede afectar a dos tipos de trabajadores

  • Al que reciba carta de despido alegando cualquier causa.
  • O al trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.

En los dos casos, si el trabajador entiende que no está justificada la acción de la empresa, debe iniciar las actuaciones de conciliación.

¿La conciliación es un intento para evitar el juicio laboral?

La conciliación es un acto previo al judicial. Antes de iniciar el proceso judicial, las partes pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliación laboral.

Este procedimiento pre-judicial es obligatorio si el trabajador no está conforme con el despido o si se le deben salarios.

No obstante hay otros casos en los que el trabajador puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre:

  • Vacaciones
  • Suspensiones del contrato
  • Movilidad geográfica
  • Conciliación de la vida familiar y laboral
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
  • Reducciones de jornada por causas objetivas
  • Defensa de los derechos fundamentales

¿Cuál es el procedimiento?

En primer lugar, se presenta una papeleta de conciliación. Ésta se presenta ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación de cada Comunidad Autónoma.

Posteriormente se cita a la empresa y al trabajador. Ambos acuden a un acto de conciliación administrativo para intentar llegar a un acuerdo evitando juicio.

Plazos:

  • 20 días en caso de despido.
  • 1 año en caso de reclamación de salarios o reconocimiento de un derecho.

Al acto de conciliación debe acudir un representante de la empresa y el trabajador o su representante. Los representantes es conveniente que sean abogados, aunque no es del todo necesario.

¿Cómo puede terminar el acto de conciliación?

Puede finalizar de 4 formas:

  • Sin efecto: si la empresa no acude al acto de conciliación. Se suele indicar en el acta si la empresa ha recibido o no la citación.
  • Sin avenencia: en caso de que la empresa acuda pero no se llegue a acuerdo.
  • Con avenencia: se llega a acuerdo entre la empresa y el trabajador.
  • Desistimiento: en caso de no acudir el demandante o querer retirar la papeleta presentada. Se archiva la papeleta de conciliación.

¿Se puede impugnar el acto de conciliación?

El acto de conciliación puede ser impugnado por ambas partes o por quien pueda ser perjudicado por aquél. Se impugna ante el Juzgado o Tribunal que corresponda según el asunto objeto de la conciliación.

La acción caduca a los 30 días siguientes a la adopción del contrato. Para los perjudicados contará desde el momento que lo conocieran.

¿Tiene fuerza ejecutiva el acto de conciliación?

Lo que se acuerde en la mediación o conciliación tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de ratificación ante un Tribunal o Juez.

Atención. En caso de que trabajador y empresa lleguen a un acuerdo en la mediación, hay que cumplirlo obligatoriamente. Si no se cumple, se puede reclamar ante el Juzgado de lo Social.

Para cualquier duda o aclaración sobre el acto de conciliación, ponte en contacto con nuestro despacho profesional.