¿Qué es un autónomo colaborador?

En muchas ocasiones necesitamos ayuda en nuestros negocios, y que mejor que un familiar nuestro para echar una mano. Pero parece que todo se complica cuando los asesores decimos que hay que darle de alta como “autónomo colaborador”.

En este artículo te explico todos los requisitos que se deben cumplir, así como las ventajas y obligaciones.

¿Qué es un autónomo colaborador?

¿Qué es un autónomo colaborador?

Es un familiar directo del autónomo/a titular del negocio. Pero no puede ser cualquier familiar, como a continuación vamos a ver.

¿Quién puede ser autónomo colaborador?

Se deben cumplir algunas condiciones:

  • Ser familiar directo, en primer grado o de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción. Entre otros: el cónyuge, hijos, padre o madre, hermano/a, nieto, abuelo, cuñado/a, etc.
  • Debe trabajar habitualmente, no sirve esta figura para colaboraciones esporádicas.
  • Tener cumplidos los 16 años.
  • No debe estar dado de alta como trabajadora/a por cuenta ajena.
  • Finalmente, que convivan en su hogar y estén a su cargo.

Ventajas de ser autónomo colaborador.

Existen algunas interesantes ventajas.

La primera, es que quien se da de alta por primera vez como “autónomo colaborador”, tiene una bonificación del 50% en la cuota de autónomo, duranta año y medio, es decir durante 18 meses. A esto se añade que durante otro medio año más, es decir, 6 meses mas seguiría con una bonificación del 25%.

La segunda ventaja es que no tiene que presentar declaraciones trimestrales, ni de IVA ni de IRPF. Solo realizar la declaración de la renta al igual que cualquier otro trabajador.

¿Qué obligaciones tienes el titular del negocio con respecto al autónomo colaborador?

El titular del negocio tiene fundamentalmente dos obligaciones:

  • Debe pagar las cotizaciones a la seguridad social del autónomo colaborador. Con las correspondientes bonificaciones que hemos mencionado antes, si tiene derecho a las mismas.
  • Pagar un sueldo al autónomo colaborador, mediante la nómina correspondiente, tomando como referencia la categoría profesional del convenio colectivo de aplicación.

¿Cómo se de alta un autónomo colaborador?

La realidad es que el tramite es bastante sencillo, ya que no se hace gestión alguna en la Agencia Tributaria, solo hay que tramitar el alta en seguridad social.

Se cumplimenta el modelo TA.0521/2 para presentarlo en la TGSS. Normalmente se cebe adjuntar DNI, y copia del libro de familia, donde se demuestra el parentesco con el titular del negocio.

¡Se me olvidaba!

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