Las trampas ocultas de darse de baja como autónomo en verano
Contenido
- 1 Las trampas ocultas de darse de baja como autónomo en verano
- 1.1 Video resumen sobre si es recomendable darse de baja de autónomo unos meses
- 1.2 Podcast sobre las consecuencias de darse de baja de autónomo en verano
- 1.3 ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene darse de baja de autónomo en verano?
- 1.4 ¿Cuál es el procedimiento para darse de baja de autónomo?
- 1.5 ¿Qué ocurre si tramitas la baja de autónomo fuera del plazo?
- 1.6 En conclusión…
- 1.7
Andrés y Miguel son fontaneros. Ambos son autónomos y saben que en los meses de verano su número de clientes desciende de manera notable, por lo que se plantean darse de baja de autónomo unos meses.
Este año Andrés ha decidido darse de baja como autónomo esos dos meses de verano, pensando que se ahorrará la cuota y que volverá a darse de alta cuando vuelva el trabajo.
Miguel, tras hacer números, cree que no le sale rentable darse de baja y ha decidido seguir pagando la cuota mensual.
¿Quién crees que habrá ahorrado más dinero al finalizar el verano?
Así como ciertos sectores como el turístico incrementan su actividad en la temporada estival, para algunos autónomos es complicado seguir facturando al mismo ritmo que el resto del año.
Lo habitual es que cuando llega el verano se hagan estas preguntas:
- ¿Cuánto ahorraría durante esos meses si me doy de baja como autónomo?
- ¿Qué ventajas e inconvenientes encontraría?
- ¿Los trámites serán demasiado complicados?
Según el canal de MAPFRE del 28/12/2018 darse de baja en autónomos no tiene por qué ser misión imposible siempre que estés bien asesorado y sepas qué pasos dar.
Pero debes sopesar con cuidado si realmente te beneficia darte de baja y volver a presentar el alta dos o tres meses después.
En el siguiente vídeo trataré sobre esta cuestión, y encontrarás toda la información ampliada en este artículo.
Video resumen sobre si es recomendable darse de baja de autónomo unos meses
En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre las ventajas e inconvenientes de darse de baja unos meses.
Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.
¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…
Podcast sobre las consecuencias de darse de baja de autónomo en verano
En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.
Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.
Vamos a explicarte a continuación los «pros y contras» de darte de baja unos meses.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene darse de baja de autónomo en verano?
# Beneficios de darte de baja autónomo en verano 🙂
El principal beneficio de darte de baja es que no tendrás que pagar durante unos meses el seguro de autónomo. En el mejor de los casos, si pagas la cuota habitual (286,15 euros en el año 2020), en dos meses ahorrarás 572,30 euros.
La cifra es claramente interesante si no prevés tener mayores ingresos durante unos meses.
Ten en cuenta que esto se cumplirá siempre que cotices por la base mínima, que ya incluye las contingencias comunes, las profesionales y el cese de actividad.
Además, al finalizar la actividad, ya no tendrás que preocuparte por recopilar tickets o llevar la contabilidad.
Pero no todo son beneficios.
Veamos los inconvenientes a los que tienes que enfrentarte cuando decides darte de baja…
# Inconvenientes de darte de baja autónomo tan solo unos meses 🙁
- Trámites burocráticos
- Pérdida de bonificaciones
- Imposibilidad de deducir gastos
Si no estás familiarizado con el proceso de altas y bajas, lo mejor es que acudas a un buen asesor que lo haga por ti. Tendrás la tranquilidad de que los procedimientos se han realizado correctamente y además te evitarás todo el papeleo.
Veamos el procedimiento…
¿Cuál es el procedimiento para darse de baja de autónomo?
Si quieres darte de baja de autónomo tendrás que realizar los siguientes pasos:
Presta especial atención a las fechas de tramitación para cumplir con los requisitos, o de lo contrario no conseguirás lo que pretendes.
En primer lugar has de darte de baja en Hacienda y con posterioridad darte de baja en la Seguridad Social.
1. Darte de baja en Hacienda
Para la baja en Hacienda tienes que presentar el modelo 036 y tienes de plazo un mes desde la fecha de cese de actividad.
Si, por ejemplo, quieres darte de baja el 30 de junio, tendrías un mes natural para presentar la baja con dicha fecha. Tu plazo máximo sería el 30 de julio.
2. Presentar la baja como autónomo (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social
Para realizar este trámite tienes un plazo de solo 3 días naturales siguientes al cese de la actividad.
Siguiendo el ejemplo anterior, si quieres darte de baja el 30 de junio, solo tienes hasta el 3 de julio para presentarlo.
Para tramitar esta baja debes de utilizar el modelo TA0521. Esto lo puedes hacer de dos formas:
- Vía presencial: En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en tu administración.
- Vía telemática: A través de la Sede Electrónica, si dispones de certificado digital.
¡Pero atención! Dado que para la baja de autónomo te van a requerir el modelo 036 de baja en Hacienda, solo tienes tres días para realizar ambos trámites.
Aquellas bajas solicitadas en tiempo y forma surten efecto desde el día del cese de actividad.
Pero claro, no siempre disponemos del tiempo u ocurren circunstancias extraordinarias que nos impiden cumplir con ese margen tan pequeño.
¿Qué ocurre si tramitas la baja de autónomo fuera del plazo?
Las principales consecuencias están relacionadas con la Tesorería General de la Seguridad Social que:
- Dará cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Podrá reclamar las cuotas por el periodo transcurrido entre el cese de actividad y la fecha efectiva de presentación.
Siempre puedes oponerte a la reclamación de la Inspección recurriendo a la vía judicial antes de pagar. Pero para evitarte más papeleo, lo mejor, como te aconsejamos con anterioridad, es que lo pongas en manos de expertos.
Andrés procedió con la baja y se ha ahorrado las cuotas durante julio y agosto. Cree que septiembre es un buen momento para arrancar de nuevo su negocio, así que decide volver a darse de alta.
Si, como él, tú también te has dado de baja, ¿qué pasos tienes que dar para retomar tu actividad?
- Darte de alta en Hacienda.
Para realizar este trámite tienes que presentar el modelo 036 y tienes de plazo 10 días previos al inicio de la actividad. Así que, si quieres comenzar el 1 de septiembre, tendrás que hacer esta gestión como muy tarde el 22 de agosto.
- Presentar el alta de autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este caso tienes que presentar el modelo TA0521 antes de comenzar tu actividad.
Si bien parece que en este caso Andrés ha salido ganando, hay que tener en cuenta un par de cuestiones que pueden decantar la balanza a favor de la decisión de Miguel de no darse de baja como autónomo.
- La pérdida de las bonificaciones.
Aunque en esos meses en los que estás de baja no vas a pagar la cuota de autónomo, si estabas disfrutando de algún tipo de reducción o bonificación, la perderás.
Entre otras bonificaciones se encuentran:
- Bonificaciones para autónomos jóvenes. Para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años.
- Tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos.
- Cese de actividad por maternidad y paternidad.
- Bonificaciones para autónomos con discapacidad.
- Bonificaciones para autónomos colaboradores.
- Otras situaciones con cuota reducida: pluriactividad, venta ambulante, mayores de 65 años.
Andrés y Miguel disfrutaban de la bonificación de la tarifa plana de 60 euros. Andrés la ha perdido al darse de baja y ahora tendrá que pagar 286,15 euros al mes, mientras que Miguel seguirá manteniendo la bonificación.
Recuerda que el principal requisito para disfrutar la tarifa plana es no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores, o tres en caso de haber disfrutado anteriormente de dicha bonificación.
- No podrás deducirte los gastos.
Si no has ejercido ninguna actividad, no puedes tener gastos vinculados a ella, por lo que no podrás deducirte ningún gasto relacionado con el trabajo al no estar dado de alta.
Hacienda exige que para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a la actividad económica que ejerces, debe estar convenientemente justificado mediante facturas o tickets, y debe aparecer en tus libros de contabilidad.
Entre los gastos más habituales que no te podrás deducir como autónomo se encuentran:
- Compras o consumos de explotación.
- Sueldos y salarios.
- Seguridad social a cargo de la empresa.
- Otros gastos de personal.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes.
- Otros servicios exteriores.
- Tributos
- Gastos financieros.
- Amortizaciones
Ahora que Andrés sabe que ya no puede disfrutar de la tarifa plana y que su cuota de autónomo se ha incrementado casi por cinco, sopesa comenzar a facturar sin ser autónomo.
Esta pregunta es muy frecuente en aquellos emprendedores que comienzan su actividad sin ingresos, sin clientes y con mucha incertidumbre. Es comprensible que si tu previsión de ingresos es muy baja, te plantees ejercer tu actividad sin estar dado de alta como autónomo.
Aunque encontrarás información en algunos portales que afirman que no es necesario estar dado de alta en el RETA, recuerda que Hacienda obliga a tener esta condición para generar facturas.
Te recomiendo que leas nuestro post “Obligación de darse de alta con pocos ingresos” donde hacemos referencia a ese vacío legal en el que algunos se amparan para no darse de alta.
En conclusión…
¿Quién crees que ha salido ganando?
Andrés se ha ahorrado 120 euros en la cuota de autónomo durante estos dos meses, pero ahora tendrá que abonar casi cinco veces más que antes al volver a darse de alta. Además, como hizo el trámite con un asesor, tuvo que pagar su servicio.
Miguel, sin embargo, no ha ahorrado nada, puede que incluso esos 120 euros hayan ido a fondo perdido, pero mantiene su bonificación de tarifa plana.
Sin embargo, si ambos pagaran la cuota normal, Andrés se habría ahorrado 572,30 euros y hubiera disfrutado de mucho tiempo libre, mientras que Miguel habría tenido que buscar clientes hasta debajo de las piedras para al menos cubrir gastos.
Por lo tanto, al margen del ahorro, debes tener en cuenta varios factores y reflexionar sobre qué es mejor para tu negocio antes de tomar la decisión.
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Hola, primero decís que «para la baja de Hacienda tienes que presentar el modelo 036 y tienes de plazo un mes.» Y después que «para la solicitud de las bajas y variaciones de autónomo tienes 3 días naturales». Es un error? O hay alguna diferencia entre presentar y solicitar? Puedo presentar el 30 de julio un 036 solicitando mi baja el 30 de junio y ahorrarme la cuota de autónomos de julio?
Gracias.
Hola Juan,
Tu solicitas la baja y la TGSS resuelve la misma.
Si presentas la baja de IAE el 30 de julio con fecha 30 de junio, la AEAT te admitirá como fecha de baja en la actividad la del 30 de junio.
Pero como para la baja de autónomo te solicitan copia de la baja de IAE y esta está presentada el 3o de julio. Si solicitas la baja de autónomo con fecha 30 de junio estará fuera de plazo, ya que tan solo tenias 3 días para solicitarla desde el cese de la actividad (30/6). Luego te cobrarán el mes de julio tambien.
Un saludo
Puedo pedir la tarifa plana para autonomo si hace 8 años tuve un negocio y me concedieron el ticket de autonomo esta tarifa plana sería para negocio distinto al primero ya que tuve que cerra
Hola Claudia.
Puedes encontrar la respusta a esta y otras preguntas en nuestro artículo https://asepyme.com/pagar-menos-de-autonomo/
Saludos,
Buenas tardes,
me di de baja para vacaciones, ahora si me doy de alta hoy (para iniciar actividad los primeros días de septiembre, ¿no me cobrarán el mes de septiembre también?
Hola Anna.
Obviamente is te das de alta con fecha 1 de septiembre te cobrarán el citado mes.
Saludos.
Dejo un comentario para alguien que consulte este hilo y le quede claro con mi ejemplo y de paso que me digan si es un error mío o de ellos:
Según yo entendí, con tener la fecha de presentación hecha a 31 de julio en el IAE presentado en 3 días naturales, la Seguridad Social en plazo de 30 días todavía te lo acepta y no te cobra el mes de agosto.
Pues bien, hecho esto, el mismo día 31/07, con menos de 20 días hasta la baja de autónomo en la seguridad social, aun me han cobrado el mes de agosto, habiendo estado de baja en ambas administraciones a fecha efectiva 31 de julio. Así que entiendo que hay que hacerlo TODO en los 3 días naturales señalados en el post.
Un saludo
Hola Anna.
Si ves nuestro artículo veras que para las bajas de autónomo tan solo tienes 3 dias.
«Plazos altas y bajas autónomo
Recuerda que para la solicitud de las bajas y variaciones de autónomo tienes 3 días naturales.»
Saludos.
Hola,si me doy de baja digamos un mes y luego otra vez de alta como autónoma puedo cambiar mi forma de pagar el IVA por módulos? Actualmente pago en régimen general y hay que pedir permiso para cambiar y mis asesores dicen que a lo mejor no me lo concedan, gracias
Hola Victoria
Te recomiendo que leas este post -> https://asepyme.com/baja-autonomo/
Aquí vienen explicadas las ventajas e inconvenientes de darse de baja unos meses.
Si tu actividad puede acogerse al régimen simplificado de IVA es por estar dentro de las reguladas en la Orden de módulos.
En su día renunciarías y por ello estás declarando en régimen general.
La renuncia tiene efectos por un período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
Por lo que si quieres cambiar y para ello utilizas la artimaña de darte de baja y alta, y no cumples los requisitos anteriores, lo normal es que si tienes una comprobación de Hacienda tengas problemas…
Si quieres contacta con nosotros y conociendo tu caso en detalle te daremos nuestra opinión.
Que pases un feliz día.
Buenas, me gustaría hacerles una pregunta. Mi pareja es autónomo, y se ve obligado a darse de baja durante tres meses al año, porque la actividad es nula. En este período se publicó el decreto del gobierno por el tema del corona virus, y ahora se informa de que a prestación que le correspondería por cese de actividad, no la puede solicitar porque en la fecha que salió el decreto estaba de baja. Se dio de alta el 16 de marzo, y el decreto se publicó el 14.
¿Es esto así, que se quede fuera de la prestación, cuando es un derecho que tienen los autónomos, el poder darse de baja durante tres meses?
Muchas gracias de antemano. Un salydo
Hola M Jose
El criterio de la administración es que uno de los requisitos para poder cobrar el cese de actividad es que el solicitante debía de estar afiliado y en alta en RETA (autónomo) a fecha de 14 de marzo.
Un saludo.
Buenas, me gustaría hacerles una pregunta. soy autónoma desde el 2015 y me he visto obligada a darme de baja el 19 de marzo por el tema del coronavirus, porque la actividad es nula. Tengo derecho a solicitar el paro? Podré cobrarlo si mi intención es darme de alta cuando esto se solucione?
Muchas gracias. Un saludo
Hola Asun
Solo puedes solictar la prestación si estas de alta y cesas la actividad, luego debes de estar de alta en Hacienda y Seguridad Social (Autónomo).
Podrás solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad como autónomo (paro del autónomo) en caso de que no tengas trabajadores o que te hayan aprobado un ERTE de los mismos.
En caso de que tu actividad este incluida en el RD 463/2020 no será necesario que acredites nada mas, simplemente deberás de comunicárnoslo y te indicaremos la documentación que necesitamos para poder realizar los trámites pertinentes en tu Mutua de accidentes.
Si tu actividad no se ve directamente suspendida en virtud del RD 463/2020 tendrás que acreditar la reducción de tu facturación en al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita la prestación, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
En estos casos la Mutua te pagará el 70% de tu base de cotización. Y entre otros beneficios está que:
– No tendrás que pagar autónomo.
– No perderás la tarifa plana (si la estas disfrutando).
– Lo puedes solicitar también si eres autónomo colaborador y societario.
– No consumes prestación por cese de actividad.
Los requisitos para tener derecho a esta prestación son:
– Estar afiliados y en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
– Si la actividad no está directamente suspendida por el Estado de Alarma, acreditar la reducción de tu facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
– Hallarte al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. O en caso de no estarlo, regularizar el descubierto dentro de los 30 dias (no se admite aplazamiento).
Esta es una prestación excepcional, cuya duración será de un mes, desde el 14 de Marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prolonga más de un mes.
A veces un buen asesoramiento sale barato.
Mírate este artículo nuestro => https://asepyme.com/como-puedes-beneficiarte-del-erte-y-cese-de-actividad-autonomo-pyme/
Si necesitas algo no dudes en llamarnos.