Ayudas alquiler vivienda 2017

La Generalitat Valenciana aprueba ayudas al alquiler de vivienda para 2017.

¿Sabes que la Generalitat Valenciana ha aprobado ayudas al alquiler de vivienda en 2017?.

Si vives en régimen de alquiler, tal vez te preguntes:

  • ¿En qué consisten las ayudas para el alquiler?
  • ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas al alquiler?
  • ¿Por qué circunstancias pueden denegar la ayuda al alquiler?
  • ¿Qué tengo que saber de la solicitud?
  • ¿Qué debo aportar con la solicitud de la ayuda?

En el siguiente artículo daremos respuesta a estas preguntas.

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¿En qué consisten las ayudas para el alquiler de vivienda en 2017?

Las ayudas al alquiler de vivienda tienen como objeto de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler. Serán objeto de estas ayudas las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2017. Además los beneficiarios de estas ayudas para 2016 podrán solicitar las ayudas para la convocatoria de 2017.

ATENCIÓN: El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 4 de mayo de 2017 hasta el 5 de junio de 2017 incluidas ambas fechas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas al alquiler de vivienda en 2017?

Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda (en calidad de arrendatario), con duración mínima de 1 año y mención expresa de la referencia catastral.
  • La vivienda constituya residencia habitual y permanente de la persona arrendada.
  • Los ingresos de los arrendatarios, sean en conjunto inferiores al límite máximo de los ingresos que da acceso a la ayuda.
  • La renta de la vivienda sea igual o inferior a los límites establecidos de la renta en función de la localidad.

Además se PRIORIZARÁN, las siguientes situaciones:

a) Estar afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.

b) Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1986 y posteriores.

c) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.

d) Familias numerosas.

e) Mujeres víctimas de violencia de género.

f) Víctimas del terrorismo.

g) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

h) Jóvenes extutelados.

i) Personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda

j) Personas a las que se les haya reconocido la Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana. Debiendo serlo durante el período correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda al alquiler.

¿Por qué circunstancias pueden denegar la ayuda al alquiler de vivienda en 2017?

Hay ciertos casos por los cuales no procede conceder la ayuda al alquiler de vivienda, que a continuación los indicamos:

  • Persona titular del pleno dominio o derecho de usufructo sobre una vivienda en España. (Excepción: personas separadas/divorciadas que no puedan acceder a su vivienda habitual por causa ajena a su voluntad).
  • Que la persona arrendada o personas que residan en la vivienda tengan parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad.
  • Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
  • No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, u otras condiciones de la Ley General de Subvenciones.

La solicitud de la ayuda al alquiler de vivienda en 2017

El plazo para la presentación de solicitudes para la ayuda al alquiler de vivienda será de un mes desde el día 4 de mayo de 2017. Es decir, se podrán presentar solicitudes hasta el 5 de junio de 2017.

La solicitud podrá hacerse por vía presencial o vía telemática, esta última mediante dos formas:

 

¿Qué debo aportar con la solicitud de la ayuda?

Junto con la solicitus de la ayuda al alquiler de vivienda en 2017 se deberán de aportar los siguientes documentos:

  1. Copia del documento nacional de identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el número de identificación de extranjero, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
  2. Volante único de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma.
  3. Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler, de la referencia catastral individualizada de la vivienda, de la duración mínima de un año y de la cuenta bancaria del pago del alquiler, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos.
  4. Copia del recibo bancario del último pago del alquiler efectuado.
  5. Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas. (Haga click aquí para descargar el impreso de domiciliación)
  6. Declaraciones responsables y autorizaciones suscritas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, en modelo normalizado (haga click aquí para acceder al modelo normalizado).

La declaración responsable contendrá los siguientes extremos:

– No ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal o siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.

– Que no se tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

– No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

– Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.

ATENCION, si además eres beneficiario preferente en la ayuda deberás aportar la documentación que detalle que posees alguna de las condiciones de priorización.

Si te surge alguna duda acerca de las ayudas al alquiler de Vivienda de la Generalitat Valenciana, ponte en contacto con nuestro equipo de asesores y abogados en Valencia.