Contenido
- 1 Deducción cestas de navidad y gastos por atención de clientes
- 1.1 ¿Son deducibles los gastos en comidas y cenas en Navidad?
- 1.2 ¿Los gastos de las Cestas de Navidad son deducibles?
- 1.3 ¿Son gastos deducibles los regalos de lotería?
- 1.4 ¿Son deducibles los pequeños regalos que hace la empresa?
- 1.5 Requisitos de gastos fiscalmente deducibles
- 1.6 Video resumen sobre la fiscalidad de las cestas de navidad, lotería y regalos
- 1.7 Otros artículos relacionados
Casi seguro que, si eres empresario o autónomo cuando llegan las Navidades tienes la costumbre de obsequiar con cestas de navidad, u otros regalos a tus clientes, a tus proveedores, o a tus empleados.
Muchas veces además de las típicas comidas o cenas navideñas haces regalos, como por ejemplo décimos de lotería, una cesta de Navidad o pequeños obsequios.
Y en muchas ocasiones estos regalos tienen un elevado coste para tu negocio y te plantearas si te puedes deducir el IVA, o el gasto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Por ese motivo voy a intentar explicarte el tratamiento fiscal de todos estos gastos con el máximo detalle, para que veas cuál es de ellos te puedes deducir y cuáles no.
De entrada, te diré que en la mayoría de estos gastos de Navidad te los vas a poder deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, pero no va a ser así con el IVA.
Vemos con detalle cada uno de los casos.
Empezaremos por las comidas o cenas navideñas
Una forma de demostrar a tus empleados que te preocupas por su bienestar es organizando una estupenda comida o cena de Navidad. No importa si es sólo para el personal, porque todo el mundo se merece un descanso de todo el ajetreo durante esta época del año.
El hecho de que organices una fiesta o una cena de Navidad de la empresa no significa que esté vinculada a la actividad económica. Por eso estos gastos no son deducibles a efectos del IVA.
Según el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA),
“los empresarios y profesionales no pueden deducir la cantidad abonada por la compra o adquisición de bienes y servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica”.
En base a lo anterior he de decirte que, en relación con los gastos asociados a este tipo de celebraciones, como son una fiesta o cena de Navidad, para la empresa no es deducible el IVA. Por lo que es recomendable no incluirlos en la contabilidad como IVA soportado deducible para evitar problemas con Hacienda.
Pero en cambio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades si que se pueden deducir estos gastos.
A pesar de que la ley diga que las liberalidades no son deducibles, es decir aquellos gastos que no están relacionados con la actividad de la empresa, existe una excepción.
En concreto siempre y cuando se ajusten a los usos y costumbres sí que serían gasto deducible. Por lo que si estos gastos relacionados con clientes, proveedores o personal se generan habitualmente todos los años entendemos que se ajustan a los usos y costumbres.
Por lo que podríamos concluir con que el IVA soportado en las comidas y cenas de Navidad no puede deducirse, en cambio el gasto generado si que es deducible tanto en el IRPF como en el IS.
No debemos olvidar que para que un gasto sea deducible, la factura debe de cumplir todos los requisitos que establece la ley sobre el contenido mínimo de la factura.
A continuación, vamos a ver todo lo relacionado con las cestas de Navidad.
Además del tradicional regalo en metálico, muchas empresas ofrecen un regalo adicional en forma de cesta navideña. Esto no sólo es bueno para enviar regalos a los clientes o proveedores, sino que también puede ser un excelente medio de felicitar las fiestas a los empleados.
El problema es que este gasto en muchas ocasiones es muy elevado y desde el punto de vista del IVA no es deducible.
Según el artículo 96 uno 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”.
Pero en cambio, en el IRPF si que se podrán deducir estos gastos, pues tal como establece la ley son deducibles todos los gastos relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo.
Pero este no es un gasto cualquiera, tiene la peculiaridad de que se debe de considerar como una retribución en especie en el caso de los trabajadores. Y en tal caso la empresa le practicará la retención y el correspondiente ingreso a cuenta en función de la retribución en especie que perciba el trabajador por el valor de la cesta de Navidad.
También podrán deducirse estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades. Y esto es así porque la ley establece que no se consideran donativos o liberalidades los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.
Como las cestas de Navidad se repiten todos los años como un regalo, forman parte de los usos y costumbres de la empresa.
Obviamente el primer año no se puede considerar como gasto por no realizarse la entrega de acuerdo con los usos y costumbres. Pero a partir del segundo año sí que se puede considerar como gasto deducible la entrega de la cesta de Navidad a los empleados.
Importante: Si la cesta se regala a un cliente o proveedor (no al trabajador), tanto para desgravar el IVA soportado como el gasto en el Impuesto sobre Sociedades sería bueno reflejar en la factura que se trata de regalos publicitarios.
Y no debemos olvidar que estos regalos tienen un límite cuantitativo: la deducción por gastos de atención a clientes o proveedores no podrá superar el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.
Otro de los obsequios más habituales son los décimos de lotería.
¿Son gastos deducibles los regalos de lotería?
Los regalos de loteria son tan habituales o mas que las cestas de navidad.
La respuesta esta pregunta la podemos encontrar en la Consulta Vinculante V2490-17, en la que el consultante desarrolla una actividad profesional en estimación directa y tiene la intención de adquirir billetes de lotería de Navidad para dividirlos en participaciones y obsequiar a algunos de sus clientes.
Su pregunta es si es deducible fiscalmente el gasto incurrido en la adquisición de billetes de lotería para entrega como obsequio a sus clientes.
La respuesta que se le da por la Dirección General de Tributos es que será fiscalmente deducible el gasto siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley, y en particular lo establecido en el artículo 15 apartado e) párrafo segundo de la LIS.
En virtud de este artículo los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Obviamente en caso de que los décimos no sea una atención, sino que se cobre por ellos, no tendrá la consideración de gasto deducible para la empresa.
Y por último vamos a ver la deducibilidad de otros tipos de regalos.
¿Son deducibles los pequeños regalos que hace la empresa?
Además de las cestas de navidad, un regalo pequeño, como puede ser una felicitación de navidad en muchas ocasiones es una parte importante para mantener las relaciones.
Estos gastos pueden ser deducibles tanto a efectos del IVA como del IRPF, siempre que se demuestre que están relacionados con el negocio o profesión, ¡aunque sea pequeño!
No se trata de una liberalidad, sino de algo que se regala para mantener las relaciones, de ahí que sea deducible. Y preferiblemente por no decir que obligatoriamente debe de figurar en el regalo el nombre de la empresa o profesional que lo entrega.
Pero algo que se debe de tener en cuenta es que en estos casos la Ley del IVA solo admite la deducción de los impuestos siempre y cuando el coste de este objeto publicitario no supere los 200 euros anuales por destinatario, según confirma la Consulta vinculante V3818-15.
A continuación te recuerdo algunos requsitos que deben de reunir todos estos gastos para ser deducibles:
Requisitos de gastos fiscalmente deducibles
- Contabilización.
- Justificación.
- Imputación al ejercicio.
- No tratarse de una liberalidad.
- Estar correlacionados con los ingresos o atender a usos y costumbres.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo? Pues aquí lo tienes…
En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la fiscalidad de las cestas de navidad, lotería y regalos.
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