Pagar menos impuestos – Ahorrar impuestos jubilados

Si eres mayor de 65 años reinvierte en rentas vitalicias para ahorrar impuestos

  • ¿Eres mayor de 65 años?
  • ¿Has trasmitido o vas a transmitir algún inmueble u otro elemento patrimonial? ¿
  • Sabes que puedes estar exento en IRPF por la ganancia que se genere con la transmisión?
  • ¿Conoces las ventajas e inconvenientes de reinvertir en una renta vitalicia?

… En el siguiente artículo te lo explicamos.

Ganancias patrimoniales exentas por reinversión

Existen exenciones en la LIRPF que pueden ayudarte a pagar menos en el impuesto sobre la renta como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales en las que se generen una ganancia a consecuencia de esa transmisión.

En estos casos se debe reinvertir en una renta vitalicia para poder considerar exentas las ganancias patrimoniales.

¿Qué es la reinversión?

La reinversión supone que todo o parte del dinero adquirido por la venta del elemento patrimonial se vuelva a invertir, en este caso en una renta vitalicia.

En cuanto a las rentas vitalicias, podemos decir que son una modalidad de seguro de vida-ahorro.

Son muy útiles para personas de avanzada edad que no tengan intención de disponer de la totalidad de su dinero y con intención respecto de transmitirlo vía sucesión.

En concreto, una renta vitalicia consiste en que una entidad, ya sea bancaria o aseguradora, se compromete a pagar a una persona determinada (beneficiario) una renta periódica a cambio de un pago inicial (normalmente muy elevado).

En estas operaciones siempre hay un interés mínimo en favor del perceptor de la renta que normalmente ronda el 3% anual.

Entonces, ¿Qué significa esto?

Lo que la ley nos quiere decir es que pueden acogerse a la exención aquellas personas mayores de 65 años que transmitan cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, participaciones…). Esto es, siempre y cuando se reinvierta en una renta vitalicia y se cumplan los requisitos exigidos en la LIRPF.

Te lo explicamos con un ejemplo:

Juan, mayor de 65 años, adquirió una vivienda por 100.000€ y ahora la vende por 200.000 €.

A Juan se le ha generado una ganancia patrimonial de 100.000€ con la venta, que normalmente debería tributar por IRPF.

No obstante, Juan decide realizar una renta vitalicia con su banco por el importe que ha obtenido con la venta de la vivienda, en concreto la renta vitalicia ascendería a 200.000€.

Al realizar la renta vitalicia, Juan está exento en el IRPF por la ganancia patrimonial de la venta de la vivienda.

¿Debo invertir la totalidad del dinero para aplicarse la exención?

Si no se reinvierte la totalidad de la cantidad obtenida por la venta, sí que se tributará por esa cantidad restante.

Si el importe reinvertido es inferior al importe obtenido por la venta sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

De esta forma, si por ejemplo vendemos un inmueble en 150.000€ y sólo invertimos 75.000€ en una renta vitalicia, quedará exenta de tributación el 50% de la ganancia obtenida y el resto tributará a los tipos impositivos vigentes.

En el ejemplo anterior: Si Juan hubiera reinvertido únicamente 100.000 € (la mitad) en la renta vitalicia solo estaría exento los 100.000 €. Esto es, que los restantes 50.000 € sí que estarán sujetos al impuesto sobre la renta.

¿Qué pasa si decido cobrar anticipadamente la renta vitalicia?

En este aspecto, hay que destacar que el cobro anticipado de la renta vitalicia, ya sea en todo o en parte, provocará que se tenga que tributar por los siguientes aspectos:

  • Por un lado, habrá que tributar por la ganancia patrimonial correspondiente a la venta.
  • Por otro lado, habrá que tributar por el rendimiento generado por la renta vitalicia. Es decir, de la renta se generan unos intereses en favor del beneficiario por lo que esos intereses constituyen un rendimiento del capital mobiliario y tendrán que tributar por IRPF.

Beneficios fiscales de la renta vitalicia

Hemos dicho, que si se constituye una renta vitalicia la ganancia patrimonial está exenta, pero ¿cómo tributa la renta vitalicia y a qué beneficios puedo optar?

  • Menor tributación en IRPF: a la renta vitalicia se le aplican una serie de coeficientes de tributación en relación con la edad del beneficiario, por lo que, contra más edad tenga el beneficiario menos se tributará por la renta vitalicia.

La siguiente tabla muestra la relación entre renta exenta y sujeta en caso de rentas vitalicias:

Edad del beneficiario de la renta

Renta sometida a IRPF

Renta exenta de IRPF

Menor de 40 años

40 %

60%

Entre 40 y 49 años

35 %

65%

Entre 50 y 59 años

28 %

72 %

Entre 60 y 65 años

24 %

76 %

Entre 66 y 69 años

20 %

80 %

Mayores de 70 años

8 %

92 %

A los porcentajes sujetos a tributación habrá que aplicarse los siguientes porcentajes previstos para las rentas del ahorro:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 €

0 €

6.000 €

19 %

6.000,00 €

570 €

44.000 €

21%

50.0000,00 €

5.190 €

En adelante

23%

 

  • Menor tributación en Sucesiones: si fallece el beneficiario inicial de la renta, los herederos recibirán el importe que falte por la renta. De esta forma, hay reducciones del 100 % por lo que en muchos casos estarían exentas. No obstante, cada Comunidad Autónoma pone unos límites máximos a la reducción. Es decir, cuando lo que se herede por esta renta vitalicia sobrepase estos máximos, se tributará por el exceso.

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Si tienes dudas acerca de las exenciones del IRPF por reinversión de la ganancia patrimonial, no dudes en consultar a nuestro equipo de abogados y asesores en Valencia.