La comunidad de propietarios y gastos repercutibles a los locales comerciales

Comunidad de propietarios y gastos a repercutir a los locales comerciales.

Si pertenece a una comunidad de vecinos quizás no sepa exactamente cuáles son los gastos que debe pagar un local comercial que se encuentre en los bajos comerciales, y pueden surgirle distintas preguntas como:

  • ¿Tiene que pagar una derrama, aunque no utilice la instalación?
  • ¿Y tiene que pagar la comunidad, aunque tenga un acceso independiente?
  • ¿Y la instalación de un ascensor?

En este artículo le damos solución a estas preguntas.

Local Comercial

Un local comercial ¿está obligado a pagar los gastos de comunidad?

En cualquier comunidad de propietarios existen unos estatutos donde se reflejan todos los puntos respecto a gastos, reparaciones, cuotas de participación, etc., así como también las obligaciones de los bajos comerciales en la comunidad.

Según la normativa vigente

Legalmente, según el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, un local está obligado a pagar los gastos de comunidad, de la misma forma que está obligada cualquier otra finca registral independiente que forme parte de la comunidad de propietarios.

Además, se expone que las cantidades se repartirán en función de la cuota de participación de cada piso y local.

Esta cuota se fija en el título constitutivo de la propiedad de acuerdo con distintos criterios, como puede ser la superficie del piso o local, si es interior o exterior, su situación y el uso que tenga.

Por ello, corresponde a cada uno de los propietarios de la finca, tengan un piso o un local, del pago de todos los gastos para conseguir el adecuado mantenimiento del inmueble.

Por tanto, según esta norma, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente.

Práctica habitual en la comunidades de vecinos y locales de negocio

No obstante, es posible exonerar de determinados gastos a uno o varios propietarios.

¿Quieres saber CÓMO?

La práctica habitual es que se permite establecer una exoneración de ciertos gastos a los propietarios de los locales comerciales que compongan la comunidad, precisamente por su no utilización ya que ningún beneficio le van a reportar, haciéndolo constar en:

  • la escritura de constitución de la comunidad o
  • los propios estatutos

Ejemplo de un local y su comunidad

Veamos un ejemplo para entenderlo mejor:

  • El propietario de un local comercial situado en la planta baja de una comunidad de propietarios, que no tiene acceso al portal y al que le están exigiendo el pago de una derrama para el cambio de la puerta.

Lo primero que tendríamos que hacer es revisar si en el título constitutivo de la comunidad, en los estatutos o en alguna de las actas de las juntas de propietarios celebradas, para ver si está recogido que esté exonerado del gasto del cambio de puerta para los locales comerciales. Si así fuera, estaría exonerado del pago del mismo.

Pero, ¿Qué pasaría si no se dice nada en el título constitutivo o en los estatutos? ¿tendría que pagar?. Si, ya que como hemos explicado anteriormente la Ley de Propiedad Horizontal así lo regula.

Pero, ¿incluso en el caso que nos ocupa en el que el local no tiene acceso al portal? Si, tendrá que participar en el pago ya que “la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones”, tal y como expone la Ley de Propiedad Horizontal.

Conclusión sobre los gastos a pagar por un local comercial

A la pregunta: ¿está obligado a pagar un local comercial los gastos de comunidad? La respuesta sería que:

Salvo que los estatutos o el título constitutivo señalen lo contrario, un local tiene que pagar los gastos generales y los extraordinarios, siempre que estos se refieran a actuaciones necesarias para el mantenimiento del inmueble y no a mejoras, tal y como explica la Ley de Propiedad Horizontal.

¡Por cierto!

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