¿En qué consiste el contrato de cuentas en participación?

Posiblemente en alguna ocasión has oido hablar del contrato cuentas participación, y te preguntes:

  • ¿Qué es un contrato de partcipación?
  • ¿Es una fórmula de inversión?
  • ¿Cuáles son las cuentas de participación?
  • ¿Sirve para invertir en negocios?
  • ¿Qué es un contrato de asociación en participación?
  • ¿Cuáles son las características de este tipo de contratos?

En este artículo intentamos darte respuesta a estas entre otras cuestiones.

¿Cómo puedo invertir en negocios a través del contrato de cuentas en participación?

Contrato cuentas participación

El contrato de cuentas en participación como fórmula de inversión en negocios

Como indica el Tribunal Supremo, este contrato es una de las modalidades más antiguas del derecho de los negocios.

Está regulado en el Código de Comercio en sus artículos 239 a 243 y se considera como otra alternativa de asociación y financiación empresarial.

A continuación vamos a destacar los aspectos esenciales de este contrato.

En primer lugar, el contrato está formado por dos sujetos:

  • Gestor de la cuenta.
  • El cuenta-participe.

El contrato consiste en la participación del cuenta-participe en los negocios u operaciones del gestor de la cuenta.

Esta participación se lleva a cabo a través de la contribución con un capital convenido entre las partes para llevar a cabo las operaciones del gestor. De esta forma ambos sujetos (participe y gestor) se hacen partícipes de los resultados positivos o negativos de la operación en la proporción que pacten.

Entonces se pueden plantear dos escenarios

  • Si el proyecto del gestor funciona correctamente el participe recuperará la aportación y una parte de los beneficios, en proporción a lo pactado.
  • Si el proyecto del gestor no funciona, el participe asumirá las pérdidas en la proporción a lo pactado y con cargo a la aportación realizada inicialmente.

Las virtudes de este contrato radican en dos puntos:

  • De un lado el interés del gestor en obtener una financiación y aumentar su liquidez sin tener que abonar unos intereses ni obligarse a devolver el capital obtenido.
  • Por otro lado, el partícipe en obtener importantes beneficios de un negocio a priori rentable sin tener que responder más allá de la aportación realizada en un inicio.

Características de contrato en participación

Formalidades para la constitución del contrato en participación

La principal característica del contrato en participación viene enunciada en el artículo 240 del Código de Comercio, por el cual:

Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho

De esta forma no será necesaria una escritura pública para el perfeccionamiento del contrato.

Protecciones para el partícipe

Por otro lado, el artículo 241 del Código de Comercio prevé:

“En las negociaciones (…) no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual”

Esto supone una protección al partícipe ya que el gestor únicamente podrá intervenir en las negociaciones en su propio nombre sin poder ligar a la negociación al partícipe.

Además tampoco podrá negociar por encima del crédito que tenga en su patrimonio ya que el patrimonio cedido por el partícipe formara parte del patrimonio del gestor y una negociación por encima de estas cifras supondría endeudarse por la operación y la posibilidad de que el participe tenga que responder por encima de lo que ya ha ingresado.

Otra de las especialidades en cuanto a la protección del partícipe del contrato viene prevista en el artículo 242:

“Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.”

De esta forma el partícipe se encuentra protegido frete a posibles acciones que se deriven por el transcurso de la operación, no obstante no podrá reclamar frente a terceros puesto que ese derecho corresponderá al gestor a no ser que se lo ceda al participe.

Extinción del contrato de cuentas en participación

El artículo 243 del Código de Comercio prevé que la liquidación se realizará por el gestor, el cual terminadas las operaciones tendrá que rendir cuentas de los resultados.

De esta forma debemos saber cuándo se extingue el contrato:

  • Por denuncia unilateral del contrato
  • Mutuo acuerdo de las partes
  • Finalización de la empresa o actividad
  • Imposibilidad de concluir las operaciones del contrato
  • Por quiebra, suspensión de pagos o concurso.

Como podemos observar el contrato no tiene ninguna especialidad en cuanto a la extinción, sino que se remite a las clausulas generales de extinción de los contratos.

Saber más sobre el contrato de cuentas en participación

Si quieres saber más, puedes leer el siguiente artículo de Wolters Kluwer, donde se trata entre otros temas:

  1. Regulación y concepto
  2. Función económica
  3. Elementos personales, reales y formales
  4. Naturaleza jurídica y diferenciación de otras figuras
  5. Relaciones jurídicas internas y externas
  6. La extensión

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