Deducción autónomos gastos difícil justificación

En este artículo vamos a hablar de la deducción autónomos gastos difícil justificación.

Deducción autónomos provisiones y gastos dificil justificación

Parece injusto que los autónomos además de estar pagando la cuota correspondiente en la Seguridad Social y cumplir con sus obligaciones con la Hacienda Pública tengamos gastos, que a pesar de ser derivados de nuestra actividad no podamos deducirnos.

De esta forma, muchos autónomos se preguntan:

  • ¿Hay alguna forma de deducir estos importes de difícil justificación?
  • ¿Existe alguna limitación en estos importes?
  • ¿Hay alguna especialidad en torno a la forma de mi negocio?

A continuación daremos respuesta a las anteriores cuestiones.

No olvides que, es muy importante estar bien asesorado en relación con la deducción por los autónomos de las provisiones y gastos de difícil justificación, o de lo contrario tal vez pagues más de lo que deberías.

Nosotros podemos ayudarte a diferenciar los gastos deducibles de los que no lo son, ahorrando a la larga tiempo y dinero.

¡Evita futuros problemas con hacienda!.

La deducción por gastos de difícil justificación

La Ley 26/2014 de reforma fiscal del IRPF, establece limites a la hora de deducir determinados gastos.

En concreto para cuantificar determinados gastos deducibles de difícil justificación, los empresarios y profesionales que estén en estimación directa simplificada, debe de:

  • limitarse la cuantía de las deducciones por estos conceptos a un 5 % del rendimiento neto
  • con un límite a deducir de 2.000 €.

Y tal vez te preguntes, ¿cómo se calcula este rendimiento?

El calculo del rendimiento neto para la modalidad de estimación directa simplificada se realiza de la siguiente manera:

(+)

Ingresos computables

(–)

(Gastos deducibles)

(=)

Rendimiento neto previo

(–)

(5 % rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 €)

(–)

(Reducciones)

(=)

Rendimiento neto reducido

Video entrevista radio sobre la deducción autónomos gastso de difícil justificación

Aquí puedes ver la entrevista sobre cómo deducir los gastos de difícil justificación, que nos hicieron en la radio, en nuestro programa «asepyme en la onda» en  el 26 de septiembre de 2019.

La deducción en caso de comunidades de bienes

Esta modalidad también es de aplicación a actividades económicas desarrolladas por entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes o sociedades civiles).

No obstante, en el caso de estás últimas, sus miembros han de ser personas físicas y además se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar acogidos al régimen de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de su actividad.
  • Su cifra de negocios en el ejercicio anterior no supere 600.000 € anuales.
  • Que hayan optado por el método de régimen de estimación directa simplificada.

De esta forma, aquellos que estén en estimación directa simplificada determinarán su rendimiento neto igual que para la estimación directa normal, pero con algunas modificaciones:

  • No podrán deducirse las provisiones establecidas con carácter general para el IS (como las garantías). Y tampoco las establecidas con carácter especial para empresas de reducida dimensión.
  • Amortizaciones: se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización aprobada el 27 de marzo de 2008 por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Gastos de difícil justificación: se aplicará la deducción del 5% del rendimiento neto con un máximo de 2.000 €.

La aplicación del límite en caso de comunidades de bienes

Si estamos frente a una comunidad de bienes en la cual sus integrantes determinan el rendimiento de su actividad por el método de estimación directa simplificada, ha habido dudas respecto a si el límite de 2.000 € solo se aplica a la totalidad de la actividad o a cada uno de los comuneros.

Ante esta cuestión la DGT en su consulta vinculante V1195-16 señala que:

  • El límite debe aplicarse a cada contribuyente o comunero sobre el rendimiento neto de la actividad que le pertenezca a cada uno.
  • Si el comunero desarrolla otras actividades económicas, el límite previsto de los 2.000 € se aplicará a la suma de todas sus actividades sometidas a estimación directa simplificada.

En Estimación Directa Simplificada el límite de la deducción es del 5% del rendimiento neto con un máximo de 2.000 €

Si tienes dudas te recomendamos que contactes con profesionales especializados, o de lo contrario puedes estar perdiendo dinero al no aplicar deducciones correctas. 

¡Es eso lo que quieres!.

 

Ejemplo deducción autónomos provisiones gastos difícil justificación

Partimos de un contribuyente que realiza, junto a otro socio (comunero), una actividad económica a través de una entidad que tributa en el régimen especial de atribución de rentas.

Los datos económicos de la entidad son los siguientes:

Rendimiento neto* = 60.000€

*Ingresos menos gastos (sin incluir los de difícil justificación) por socio.

Gastos de difícil justificación = 3.500€

5% de 60.000 (opera el límite de 2.000€)

Rendimiento por cada socio = 58.000 €

En este caso entendemos que como máximo podrá deducirse cada uno de los socios 2.000 € (4.000 € entre los dos).

De esta forma en el modelo 184 deberemos incluir estas deducciones por cada uno de los comuneros sobre el rendimiento neto que se les genera.

Por lo que en el ejercicio cada uno de ellos tendrá un rendimiento neto reducido de 58.000 €.

Podríamos concluir que:

«para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales».

Elimina las preocupaciones, el estrés y la ansiedad que te genera el no saber si los gastos que te estás deduciendo son correctos. Si lo deseas contacta con nosotros y te explicaremos como podemos ayudarte.

¿Cómo deducir las facturas impagadas?

Como autónomo muchas veces te habrás encontrado con facturas impagadas que no sabes si puedes o no deducírtelas como gasto.

Para poder considerar esa factura como «incobrable» y poder deducir dicho gasto se debe de cumplir uno de estos requisitos:

  1. Que desde la fecha del vencimiento para su cobro haya pasado más de 6 meses, sin que el cliente haya pagado.
  2. Hayamos reclamado el cobro de la factura a través de requerimiento notarial o mediante una reclamación judicial .
  3. Que el cliente haya sido declarado en concurso de acreedores o haya sido procesado por un delito de alzamiento de bienes.

Importante: Los empresarios y profesionales en EDS, tienen un límite de deducción conjunto por provisiones y gastos de difícil justificación.

En estos casos se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación  al 5% del rendimiento neto, con un importe máximo de 2.000€ anuales».

¡Por cierto!

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