Deducción autónomos suministros gastos manutención provocados en su actividad

Los gastos de manutención provocados en la actividad de los autónomos se pueden deducir. ¿Lo sabías? Si no, tal vez te preguntes:

  • ¿Qué gastos son?
  • ¿Conoces la nueva medida de deducción?
  • ¿Cuántos tipos hay?

A lo largo del artículo te contestamos a todas estas preguntas.

Si deseas un asesoramiento personalizado y así evitarte cualquier sanción que pueda corresponder por incumplimiento de tus obligaciones fiscales, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!.

Deducción autónomos suministros y gastos manutención

La nueva medida de la Ley de Autónomos para deducir suministros y gastos manutención

Como comentábamos en otros posts, sobre la deducción autónomos suministros gastos manutención provocados en la actividad, la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo va a comenzar a aplicar una serie de medidas para fomentar el trabajo autónomo.

Entre otras medidas, vamos destacar en este artículo las deducciones en IRPF para autónomos y profesionales de los gastos de suministros y manutención propios de su actividad.

No obstante, debes cumplir los requisitos que se prevén en la ley y aplicarte las deducciones como corresponde ya que una deducción mal aplicada puede provocarte problemas con Hacienda.

Nueva reducción autónomos suministros y gastos manutención

Tal vez te preguntes:

  • ¿Pueden deducirse los autónomos los suministros y gastos manutención en el IRPF?
  • ¿En qué porcentaje?

Los gastos de comidas, restaurantes, luz, teléfono, intérnet, etc.

Hay que saber que esta medida se aplica a dos tipos diferentes de gastos:

  • Gastos de suministros: estos son la luz, electricidad, telefonía, Internet…
  • Gastos de manutención del titular de la actividad: como comidas en establecimientos consecuencia de desplazamientos de trabajo.

# Los gastos de suministro

Antes de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Con anterioridad a la reforma, Hacienda limitaba en gran medida la posibilidad de deducir los gastos de suministro de la vivienda afecta a una actividad profesional por entender que la gran parte de ellos se destinaban a la habitabilidad y no a la actividad profesional.

De esta forma, los autónomos debían probar que los gastos de suministros deducidos provenían de su actividad profesional y no de la vivienda, lo que se dificultaba en gran medida ya que solo podía probarse si el autónomo tenía un doble contador de cada suministro.

No obstante los tribunales se pronunciaron estableciendo que carecía de base legal negar la deducción cuando los suministros que se pretendían deducir son necesarios para el uso del inmueble.

Después de la Ley

En relación a los gastos de suministro, para que se produzca la deducción, la vivienda debe quedar parcialmente afecta a la actividad económica.

Además, únicamente se considerará gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, los gastos de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet), en el porcentaje de aplicar un 30 % a la proporción que existe entre metros de vivienda y metros destinados al negocio dentro de la superficie total del inmueble.

Para hacerse una idea os ponemos el siguiente ejemplo:

  • Vivienda de 110 metros cuadrados.
  • El contribuyente afecta a su actividad económica 44 metros cuadrados.
  • Los gastos anuales ascienden a 5.000 €.
  • En primer lugar hay que sacar la proporción de la parte afecta a la actividad:

(44/110) x 100 = 40%

  • Aplicar el porcentaje de deducción (30 %) a la superficie afecta a la actividad (40%), para obtener el porcentaje deducible:

0,3 x 0,4 = 0,12 => Obtenemos una reducción del 12%

  • Aplicar el porcentaje deducible a los gastos totales para obtener el importe de la deducción:

5.000 x 0,12 = 600 €

# Los gastos de manutención del contribuyente – Restaurantes, bares, hoteles, etc.

Los contribuyentes pueden deducir sus gastos de manutención para determinar su rendimiento neto en la actividad económica en estimación directa los gastos con los siguientes requisitos:

  • Gastos del propio contribuyente.
  • Por el desarrollo de la actividad económica.
  • En establecimientos de hostelería y restauración.
  • Que respeten los siguientes límites para dietas y asignaciones para gastos:
    • 26,67 € cuando el gasto se produce en España.
    • 48,08 € cuando el gasto se produce en el extranjero.
  • El gasto puede realizarse en la misma localidad del centro de trabajo o del domicilio.
  • El gasto se debe justificar con factura, su vinculación con la actividad y su correlación con los ingresos.

Importante: El pago deberá realizarse por cualquier medio electrónico que permita demostrar que lo ha realizado el contribuyente.

En cuanto a la deducción de estos gastos de manutención ha habido una gran conflictividad con Hacienda ya que se debe probar la relación de estos gastos con la actividad económica y existe una gran dificultad para su prueba.

Por último, estas deducciones tendrán sus consecuencias en las declaraciones de IVA ya que únicamente serán deducibles los gastos que sean deducibles en las declaraciones de IRPF o Impuesto de Sociedades.

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